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20 jul 1974

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 24
EliminadoArtículo 24 (1).
EliminadoLos Inspectores de Muelles tendrán las atribuciones y los deberes siguientes:
Eliminado1.º Reemplazar de hecho y constantemente al Administrador en el mando y distribución del servicio de la bahía, muelles y puntos de reconocimiento, ejerciendo las atribuciones y usando de los derechos que a aquél señalan estas Ordenanzas, siempre que no haga uso de ellas por sí mismo, pero corresponderá al Administrador destinar para los trabajos que se ejecuten en los muelles y bahía, los empleados que conceptúe necesarios relevándolos cuando lo crea oportuno a fin de que turnen con los que practiquen los restantes servicios de la Aduana.
EliminadoEl Inspector será responsable, en unión de los empleados afectos a los servicios que le estén encomendados, de las infracciones que se cometan en los actos en que deban intervenir por razón de su cargo.
Eliminado2.º Designar entre el personal que el Administrador tenga destinado al efecto los Vistas que hayan de hacer los reconocimientos y despachos, en los muelles y bahías, siempre que para ello esté facultado por delegación del citado Jefe de la Aduana.
Eliminado3.º Determinar, de acuerdo con el Administrador, las operaciones, sitio y casos en que debe establecerse vigilancia del resguardo en los muelles y bahías, teniendo en cuenta la debida separación de despachos por clases de comercio.
Eliminado4.º Vigilar los servicios de viajeros, resolviendo en el acto cuando estuviesen presentes las dudas e incidencias que se susciten; y
Antes5.º Vigilar los despachos de las mercancías, presenciando el mayor número de ellos que le sea posible y muy especialmente los de difícil realización; efectuar los segundos reconocimientos que juzguen necesarios, a fin de cerciorarse de la exactitud de los aforos. Dichos reconocimientos serán obligatorias en el 5 por 100, cuando menos, de los despachos que en cada mes se verifiquen.
AhoraArtículo 24.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 25
EliminadoArtículo 25 (1).
EliminadoLos Inspectores de Almacenes tendrán las facultades y los deberes siguientes:
Eliminado1.º Vigilar la entrada y salida de bultos en los almacenes y la de paquetes comerciales y postales en los locales habilitados para estos servicios autorizando el «salga» siempre que el Administrador le faculte para ello.
Eliminado2.º Designar entre el personal que el Administrador tenga destinado al efecto los Vistas que hayan de practicar los reconocimientos y, despachos de las mercancías de almacén y de los paquetes comerciales y postales, siempre que para ello esté facultado por delegación del citado Jefe de la Aduana.
Eliminado3.º Vigilar los despachos de las mercancías y efectuar los segundos reconocimientos que juzguen necesarios a fin de cerciorarse de la exactitud de los aforos, reconocimientos que serán obligatorios en el 5 por 100 cuando menos de los despachos, que en cada mes se verifiquen.
Eliminado4.º Proponer al Administrador las reformas que convenga introducir en los servicios a su cargo, debiendo darle cuenta de las faltas que observaren.
Eliminado5.º Serán responsables en unión de los empleados afectos a los servicios que le estén encomendados, de las infracciones que se cometan en los actos en que deban intervenir por razón de su cargo; y
Antes6.º Tendrán facultades inspectoras de carácter directo y preferente sobre las operaciones de Alcaidía, siendo responsables de toda negligencia que pueda ser determinante de faltas o deficiencias en aquellos servicios.
AhoraArtículo 25.
Párrafo añadido
**(Derogado)**