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24 abr 1974

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 121
EliminadoLa aplicación de beneficios arancelarios a los Agentes diplomáticos extranjeros a que hace referencia el caso quinto de la disposición tercera del Arancel, se regirá por las normas siguientes:
EliminadoA)*Jefes de Misión*.
EliminadoPrimero.-Los Jefes de Misión acreditados en España podrán importar para su exclusivo uso y consumo o el de su familia toda clase de efectos que no sean de prohibida importación. Los derechos de Arancel correspondientes a tales importaciones se imputarán al crédito que el Gobierno español les concede.
EliminadoEl Despacho Central de Aduanas llevará cuenta del importe de los expresados derechos arancelarios, a cuyo efecto se abrirán los siguientes créditos:
Eliminado| | Pesetas | | --- | --- | | A los Embajadores | 1.500.000 | | A los Ministros Plenipotenciarios, Jefes de Legación | 1.000.000 | | A los Encargados de Negocios | 500 |
EliminadoSi circunstancias especiales lo hicieran aconsejable, podrá el Ministro de Hacienda autorizar la ampliación del crédito respectivo. Para ello cuando las créditos se agoten, la Dirección General de Aduanas lo manifestará al Ministerio de Asuntos Exteriores, el que comunicará a la expresada Dirección lo que estime oportuno respecto a la procedencia de la ampliación, con indicación de las circunstancias que en el caso concurran y si existe o no condición de reciprocidad.
EliminadoSegundo.-Los Embajadores y Ministros Jefes de Misión acreditados en España podrán importar, siempre a título de la más absoluta reciprocidad durante el período de ejercicio de su cargo y para su uso propio, hasta dos automóviles en primera instalación.
EliminadoLa venta o cesión de España de los vehículos importados por los Jefes de Misión extranjeros podrá concederse por alguna de las causas siguientes:
Eliminadoa) Por propia voluntad del interesado.
Eliminadob) Por causa de inutilidad o deterioro grave del vehículo.
Eliminadoc) Por fallecimiento del propietario del automóvil; y
Eliminadod) Por cese del Jefe de Misión en el desempeño del cargo.
Eliminadoa) La venta o cesión en España de los automóviles importados por los Jefes de Misión que reconozca como causa la propia voluntad del interesado, no podrá efectuarse en ningún caso sin que haya transcurrido el plazo de dos años, contados a partir de la fecha del despacho en franquicia del vehículo de que se trate, siendo preceptiva la previa autorización de la Dirección General de Aduanas, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el abono de los derechos arancelarios y gravámenes correspondientes y los demás requisitos que se exijan para la importación definitiva de los automóviles.
Eliminadob) Cuando se trate de la venta o cesión de un automóvil por causa de inutilidad o deterioro grave del mismo, una vez comprobado dicho extremo por los servicios técnicos de la Dirección General de Aduanas, podrá autorizarse su venta siempre que se cumplan previamente los requisitos señalados en el inciso a) precedente, con excepción del referente al plazo de dos años.
Eliminadoc) Cuando en el desempeño de su cargo falleciese el Jefe de Misión propietario de algún vehículo importado en franquicia diplomática, la venta del mismo podrá ser autorizada sin exigencia de plazo alguno, previo abono de los correspondientes derechos arancelarios y cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios.
Eliminadod) En el caso de que algún Jefe de Misión acreditado ante el Gobierno español cesase en el desempeño de su cargo, el vehículo o vehículos de que sea propietario, importados en franquicia arancelaria, podrán ser enajenados en España si hubiera transcurrido el plazo de seis meses, a contar de la fecha del despacho de importación, debiendo cumplirse las demás condiciones previstas en los casos anteriores en cuanto se refiere a la forma de tramitar las peticiones de venta, abono previo de los derechos arancelarios y cumplimiento de los demás requisitos que regulen la importación de mercancías.
EliminadoUna vez efectuada la venta del coche en los casos a que se refieren los incisos a) y b) antes expresados, podrá el vehículo transferido sustituirse seguidamente por otro importado en iguales condiciones que el enajenado, siendo aplicables a dicho segundo vehículo para el caso de venta o cesión del mismo las normas señaladas en los cuatro incisos precedentes, según la causa determinante de la transferencia de dominio,
EliminadoEn el caso de que un Jefe de Misión extranjero optase por fijar su residencia de modo definitivo en España al cesar en el desempeño de su cargo en nuestra Patria, podrá legalizar la situación administrativa de los vehículos de que sea propietario e importados en régimen de franquicia, solicitándolo, a tal efecto, de la Dirección .General de Aduanas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicho Centro directivo podrá autorizar la permanencia en España del vehículo o vehículos de que se trate mediante el despacho definitivo de los mismos con abono de los derechos arancelarios y gravámenes correspondientes y cumplimiento de los demás requisitos que regulen las importaciones, sin que en ningún caso el vehículo así legalizado pueda ser enajenado en España hasta transcurrido el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su despacho en franquicia. A tal efecto el Despacho Central de Aduanas o la Aduana por donde tenga lugar la importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en el certificado que expidan para la matriculación de aquél.
EliminadoTercero.-Los Jefes de Misión interinos y los que lo sean accidentalmente por ausencia del titular disfrutarán de los créditos establecidos en el número primero de este apartado A) en cuanto a las importaciones de efectos que para su exclusivo uso y consumo o el de sus familias realicen durante el periodo en que desempeñen la Jefatura de la Misión y un mes después de su cese en la misma: pero no disfrutarán de los beneficios concedidos en el número segundo del mismo apartado A), que son de aplicación exclusiva a los Jefes de Misión titulares.
EliminadoB)*Funcionarios diplomáticos extranjeros que no sean Jefes de Misión*.
EliminadoPrimero.-Los funcionarios diplomáticos extranjeros que no sean Jefes de Misión; es decir, los Ministros Consejeros. Consejeros y Secretarios, así como los Agregados titulares a las Embajadas y Legaciones, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de carrera, podrán introducir al venir destinados a España, a titulo de estricta reciprocidad y en primera instalación, las mobiliarios y efectos usados de su pertenencia. Los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de carrera habrán de acreditar tal carácter ante el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante la presentación de las letras patentes.
EliminadoCuando no se trate de primera, instalación, los funcionarios diplomáticos enumerados en el párrafo precedente podrán solicitar la entrada en franquicia de los objetos usados de su pertenencia en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de su cargo respectivo; pero en tal caso la concesión o denegación de dicho beneficio queda reservada exclusivamente a la facultad discrecional del Ministerio de Hacienda, que resolverá, previo informe del de Asuntos Exteriores, lo que estime más conveniente para los intereses nacionales.
EliminadoSegundo.-Los funcionarios enumerados en el apartado precedente estarán también facultados siempre a título de la más absoluta reciprocidad y en su primera instalación para importar un coche automóvil en régimen diplomático, siendo aplicable al mismo cuanto se dispone en el apartado segundo de la norma A) de este artículo para los vehículos importados por los Jefes de Misión en cuanto se refiere a la venta o cesión del mismo y posible sustitución del vehículo por otro importado en régimen de franquicia, salvo la excepción siguiente: si la enajenación fuese por cese del funcionario en su cargo, el plazo será de un año, y si no hubiera transcurrido dicho plazo, el vehículo no podrá ser vendido en España en ningún caso, autorizándose su reexportación a petición del interesado cursada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoEs aplicable a estos funcionarios diplomáticos extranjeros lo dispuesto en la norma A) del presente artículo para los Jefes de Misión cuando optasen por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo.
EliminadoTercero.-El uso del régimen diplomático para los vehículos automóviles pertenecientes a funcionarios diplomáticos o consulares y agregados con derecho a importar un solo vehículo, no podrá simultanearse con el de importación temporal, que es de carácter exclusivo para el turismo.
EliminadoCuarto.-La placa C. D. es de uso exclusivo para automóviles del Cuerpo Diplomático acreditado. No se concederá ni autorizará en ningún caso el uso de placas C. D. (Cuerpo Diplomático) sin el previo despacho de Aduanas y sin que conste, en consecuencia, debidamente justificada la situación fiscal del vehículo mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en que el despacho se haya verificado.
EliminadoLos infractores de los preceptos contenidos en este apartado incurrirán en las responsabilidades deducidas de la aplicación de la legislación fiscal que rija sobre la materia,
EliminadoC)*Embajadas y Legaciones.*
EliminadoLas Embajadas podrán importar para sus servicios oficiales, con cargo al crédito abierto al Embajador, tres vehículos automóviles, siempre que sean propiedad de los Gobiernos respectivos.
EliminadoLas Legaciones estarán facultadas para importar hasta dos automóviles, a condición de que concurran las circunstancias expuestas en el párrafo anterior y se cumplan las mismos requisitos.
EliminadoLos vehículos así introducidos no podrán enajenarse en España en ningún momento sin el previo pago de los correspondientes derechos arancelarios y gravámenes y cumplimiento de las formalidades que estén establecidas para efectuar los despachos de importación, siendo, además, preciso para que pueda autorizarse la venta que hayan transcurrido tres años a contar de la fecha del despacho del vehículo.
EliminadoUna vez efectuado el pago de derechos, el vehículo transferido podrá sustituirse por otro para el servicio de la Embajada o Legación importado en iguales condiciones que el enajenado.
EliminadoD)*Efectos de carácter oficial para las oficinas diplomáticas y consulares*.
EliminadoLas dependencias oficiales diplomáticas y consulares podrán recibir para su uso exclusivo el material de escritorio y los efectos de oficina que, con carácter oficial, remitan los Gobiernos extranjeros respectivos. El despacho de este material se verificará con cargo a la cuenta de crédito abierta al Jefe de la Misión correspondiente, quien solicitará la importación con sujeción a los trámites que más adelante se expresan.
EliminadoE) Transferencias de vehículos en régimen diplomático.
EliminadoLa transferencia de propiedad en régimen diplomático de los automóviles importados en España en el indicado régimen, podrá ser autorizada en los casos siguientes:
Eliminadoa) De Embajador a Embajada de la misma representación diplomática y viceversa, siempre que el cupo fijado lo permita,
Eliminadob) Entre funcionarios diplomáticos y Agentes consulares, sean o no de la misma representación diplomática.
EliminadoTanto en uno como en otro caso, las peticiones deberán ser formuladas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Dirección General de Aduanas, si lo estimara procedente, cursará las oportunas instrucciones al Despacho Central de Aduanas o a las Aduanas en donde hayan de efectuarse las indicadas transferencias.
EliminadoPara la venta o cesión en España a tercero de los automóviles transferidos en cualquiera de los dos casos antes señalados, será preciso el abono de los correspondientes derechos arancelarios, teniendo en cuenta que para el cómputo de plazo se tomará como fecha base la del primer despacho del vehículo efectuado en régimen diplomático.
EliminadoF)*Tramitación de las peticiones.*
EliminadoLa tramitación de las peticiones relativas a las importaciones objeto de este artículo, así como la práctica de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas siguientes:
EliminadoPrimera.-El Ministerio de Asuntos Exteriores participará al de Hacienda el nombramiento y presentación de todo Jefe de Misión cerca del Jefe del Estado o de su Gobierno, a fin de que por el Despacho Central de Aduanas se le abra el crédito correspondiente a su categoría. También anunciará sus ausencias y nombres de los que le sustituyan interinamente, y el día en que terminen su misión, para que se proceda al cierre del mencionado crédito.
EliminadoSegunda.-Cuando se trate de la importación de automóviles o efectos destinados a un Jefe de Misión o bien de material y efectos para uso de las oficinas diplomáticas y consulares, dicho Jefe de Misión pasará una comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se expresen los objetos que desea importar, con indicación de su destino. Aduana por donde haya de realizarse la entrada, número de bultos, que habrán de estar precisamente rotulados a su nombre, e indicación de su contenido en términos generales, El Ministerio de Asuntos Exteriores dará traslado de dicha comunicación y nota al Departamento de Hacienda para que por la Dirección General de Aduanas se cursen a la Aduana de entrada las órdenes de envío de la expedición al Despacho Central de Aduanas de Madrid.
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en la prevención anterior, las Aduanas a las que lleguen bultos dirigidos a un Jefe de Misión acreditado en España, sin demora ni espera de aviso, remitirán aquéllos debidamente precintados a la consignación del Jefe del Despacho Central de Aduanas, al que por telégrafo darán cuenta del envío con carácter de urgencia, confirmando el aviso por correo, con unión del correspondiente talón de ferrocarril,
EliminadoTercera.-Si a la llegada de la expedición tuviese el Despacho Central en su poder la petición trasladada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, procederá a realizar las operaciones de despacho en la forma prevenida y anotará el importe de los derechos en la cuenta del interesado.
EliminadoEn caso contrario y tan pronto reciba el aviso de la Aduana de entrada, dará inmediata cuenta a la Dirección General del Ramo, la que a su vez pondrá el caso, con carácter urgente en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoLos despachos se verificarán siempre en presencia de la persona que por el Jefe de Misión correspondiente se halle autorizada previamente para ello.
EliminadoCuarta.-Siempre que por el Agente diplomático se hayan cumplido los requisitos previos que se establecen en la norma segunda, se cuidará de no causar retraso innecesario en la recepción de los efectos que se introduzcan. La Aduana de entrada exigirá a la Empresa conductora cuando no se trate de envíos por ferrocarril, obligación de presentar los bultos en el Despacho Central de Aduanas de Madrid o de satisfacer en caso contrario una multa de 1.000 pesetas por cada uno, obligación esta que se cancelará al recibirse en la Aduana aviso de haberse despachado la expedición en el mencionado Despacho Central.
EliminadoSi la conducción se verificase en vehículos propiedad de la Representación diplomática, se advertirá al conductor la obligación que tiene de presentar los bultos en el Despacho Central, con los precintos de la Aduana de entrada intactos.
EliminadoEn todos los casos, las Aduanas avisarán de estos envíos al Despacho Central telegráficamente y con carácter de urgencia, ratificándolo de oficio.
EliminadoPor cada precinto que aparezca roto sin lógica justificación se impondrá a la Empresa transportadora una multa de 500 pesetas.
EliminadoQuinta.-No obstante lo antes prevenido, cuando se trate de material y efectos destinados a las oficinas consulares, el despacho podrá realizarse en la Aduana de entrada, siempre que así lo indique en su nota el Jefe de Misión y previa autorización de la Dirección General de Aduanas.
EliminadoLa Aduana en donde se verifique el despacho exigirá una autorización especial de la Representación diplomática correspondiente a favor de la persona que deba practicar las operaciones de despacho y dará cuenta al Despacho Central de Aduanas en Madrid del resultado del reconocimiento y el importe de los derechos, para la oportuna anotación en la cuenta de crédito.
EliminadoSexta.-Las peticiones de franquicia de los muebles y efectos usados destinados al personal del Cuerpo Diplomático extranjero se formularán ante la Dirección General de Aduanas por las respectivas. Embajadas y Legaciones, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, el que hará constar si se trata de primera instalación. En las peticiones se indicará la Aduana en que deban efectuarse los despachos y los nombres y cargos que desempeñen en España los propietarios.
EliminadoLos interesados presentarán en la Aduana o en el Despacho Central relación duplicada de los mobiliarios o efectos que deseen importar.
EliminadoLos aparatos de radio, bicicletas, máquinas de escribir y aparatos de uso doméstico, para disfrutar de franquicia podrán venir, bien formando parte de las expediciones de mobiliario o equipajes del funcionario respectivo o bien en expediciones independientes.
EliminadoSéptima.-Las peticiones de franquicia de coches se formularán por las Embajadas y Legaciones por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, el que al trasladar la petición al de Hacienda hará constar si existe la indispensable condición de reciprocidad y si la petición se hace en primera instalación. En las peticiones deberá indicarse el nombre y cargo del interesado y los números de motor y bastidor del vehículo y la marca del mismo.
EliminadoOctava.-Las Aduanas participarán a la Dirección General del Ramo el despacho con franquicia de los mobiliarios y efectos personales, y cuando se trate de coches el importe de los derechos y el número de la Declaración de despacho.
EliminadoNovena.-El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al Departamento de Hacienda (Dirección General de Aduanas) los ceses en España de los funcionarios diplomáticos, de los consulares y de los Agregados a las Embajadas y Legaciones, indicando la situación en que quedan en España los automóviles que los mismos hubiesen importado en régimen de franquicia.
EliminadoG)*Caso especial de concesión de mayores beneficios arancelarios.*
EliminadoLa concesión de mayores beneficios arancelarios que los consignados en los apartados anteriores para los funcionarios y oficinas diplomáticos y consulares de los países que otorguen a los españoles dichos beneficios extraordinarios queda reservada exclusivamente a la facultad discrecional del Gobierno, que resolverá, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del de Asuntos Exteriores, lo que estime más conveniente para los intereses nacionales, según las circunstancias especiales que en cada caso concurran.
EliminadoH)*Aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo*.
EliminadoA todos los miembros de los Cuerpos Diplomáticos extranjeros acreditados en España, les serán de aplicación, única y exclusivamente, las disposiciones establecidas en el presente artículo. En cuanto a los Cónsules de carrera de todas las categorías, tan sólo les serán de aplicación los beneficios arancelarios cuando los países a que pertenezcan otorguen un trato igual a los Cónsules de carrera españoles.
AntesLos despachos de efectos y automóviles pertenecientes a los mencionados miembros del Cuerpo Diplomático y Cónsules de carrera extranjeros, serán autorizados por la Dirección General de Aduanas, siempre mediante la petición correspondiente formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
AhoraA) RÉGIMEN DIPLOMÁTICO
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1. Principios generales.
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1.1. Gozarán de la franquicia diplomática ­–en adelante franquicia–, subordinada a la aplicación del principio de reciprocidad por parte de los países extranjeros, mando así pro-ceda, las Misiones diplomáticas, Agentes diplomáticos y demás personas a que se refiere este artículo, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones.
Párrafo añadido
No se concederá esta franquicia a quienes posean nacionalidad española, residan habitualmente en España o ejerzan actividades remuneradas.
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1.2. La aplicación de la franquicia se efectuará sobre la base de los acuerdos internacionales en la materia suscritos por España, con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas.
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1.3. La competencia de la aplicación de la franquicia corresponderá al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de la Dirección General de Aduanas y a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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1.4. En casos excepcionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del de Asuntos Exteriores, podrá ampliar los beneficios de franquicia establecidos en este artículo.
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2. Definiciones.
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Por Jefe de Misión se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal.
Párrafo añadido
Por Miembros del personal de la Misión se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la Misión.
Párrafo añadido
Por miembros del personal diplomático se entiende los miembros del personal de la Misión que posean la calidad de diplomático.
Párrafo añadido
Por Agente diplomático se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión.
Párrafo añadido
Por miembros del personal administrativo y técnico se entiende los miembros del personal de la Misión empleados en el servicio técnico y administrativo de la Misión.
Párrafo añadido
Por miembros del personal de servicio se entiende los miembros del personal de la Misión empleados en el servicio doméstico de la misma.
Párrafo añadido
Por locales de la Misión se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizadas para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o parte de ellos.
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3. Alcance de la franquicia.
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La franquicia alcanza a toda clase de tributos de Aduanas y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos. No podrán introducirse en régimen de franquicia los objetos y artículos cuya importación esté prohibida en España.
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4. Artículos de consumo.
Párrafo añadido
4.1. En la importación en régimen de franquicia de artículos de consumo y demás bienes fungibles, se observarán las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El Jefe de Misión podrá importar esta clase de artículos en cantidad adecuada a sus necesidades personales y familiares y a las oficiales de la Misión.
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b) Las importaciones por el resto de los Agentes diplomáticos no podrán exceder de las cantidades que precisen para su consumo personal y familiar.
Párrafo añadido
c) En ambos casos se establecerán los módulos por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, para determinar la adecuación de las cantidades de artículos a las necesidades de la Misión y de cada uno de los Agentes diplomáticos.
Párrafo añadido
4.2. La franquicia a que se refiere este apartado sólo alcanzará a los artículos que sean efectivamente consumidos. A los no consumidos deberá dárseles alguno de los destinos que señala el punto 6 para los artículos de uso.
Párrafo añadido
5. Artículos de uso que podrán gozar de franquicia temporal.
Párrafo añadido
5.1. Podrán gozar de franquicia temporal:
Párrafo añadido
a) Los bienes u objetos destinados al uso oficial de la Misión en las cantidades que respondan a sus necesidades.
Párrafo añadido
b) Los bienes u objetos, incluidos los de primera instalación, destinados al uso del Jefe de la Misión y, en su caso, de los miembros de su familia que con el convivan y formen parte de su casa.
Párrafo añadido
c) En Io que afecta a los demás Agentes diplomáticos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de su aceptación por el Ministerio de Asuntos Exteriores, toda clase de bienes u objetos para su primera instalación.
Párrafo añadido
Dichos bienes u objetos podrán ser sustituidos transcurrido un plazo razonable con aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del presente artículo.
Párrafo añadido
d) Por lo que a embarcaciones se refiere, una embarcación deportiva de las características señaladas en el artículo 2 del Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954.
Párrafo añadido
5.2. La franquicia relativa a los miembros del personal administrativo y técnico y personal de servicio de la Misión que no tengan nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por el caso tercero de la disposición tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4,1, c).
Párrafo añadido
6. Destino ulterior de los artículos de uso.
Párrafo añadido
6.1. Los objetos importados en franquicia, con independencia de su destino inicial, sólo podrán ser objeto de:
Párrafo añadido
a) Reexportación.
Párrafo añadido
b) Abandono, libres de todo gasto, a favor de la Hacienda pública.
Párrafo añadido
c) Destrucción bajo intervención oficial y sin gastos para el Tesoro.
Párrafo añadido
d) Venta o transferencia a una Misión o a un Agente diplomático con derecho al régimen de franquicia con tramitación y en condiciones análogas a las de las importaciones.
Párrafo añadido
e) Importación a consumo, previo cumplimiento de las formalidades generales previstas sobre comercio exterior y abono de los correspondientes impuestos.
Párrafo añadido
6.2. En todo caso, al cesar un Agente diplomático deberá dar a sus objetos importados en franquicia alguna de los destinos provistos en el número anterior, en el plazo máximo de tres meses; contados a partir de la fecha de su cese.
Párrafo añadido
7. Caso especial de los vehículos automóviles.
Párrafo añadido
7.1. Importación en franquicia.
Párrafo añadido
Se podrán importar en este régimen, los automóviles, propiedad del Gobierno extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la Misión respectiva, sin que su número pueda exceder de tres. Estos automóviles deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial de dicha Misión.
Párrafo añadido
El Jefe de Misión podrá importar dos automóviles, sin limitación de potencia, para su uso o el de los miembros de su familia que con él convivan.
Párrafo añadido
Cada uno de los demás Agentes diplomáticos podrá importar un automóvil sin limitación de potencia para su uso particular y el de los miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares, se podrá autorizar discrecionalmente la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP. de potencia fiscal (fórmula española).
Párrafo añadido
Previa su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1. de este apartado, podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
Párrafo añadido
El disfrute del régimen diplomático no será compatible con el del régimen de importación temporal de automóviles.
Párrafo añadido
Los automóviles importados en régimen de franquicia diplomática sólo podrán circular amparados por el permiso de circulación especial y las placas de matrícula CD especiales. El uso de las siglas C. D., bajo distintivos de cualquier forma, en vehículos que posean matrículas distintas a la reservada al Cuerpo Diplomático, no conferirá a aquéllos ni a sus propietarios ningún privilegio derivado del régimen diplomático, y se incurrirá, en caso de infracción, además, en las sanciones previstas en la legislación vigente. No se autorizará en ningún caso el uso de placas C. D. sin que se halle debidamente justificada la situación fiscal del vehículo mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en la que el despacho se haya verificado.
Párrafo añadido
7.2. Destino ulterior de los automóviles.
Párrafo añadido
7.2.1. Podrá ser alguno de los siguientes:
Párrafo añadido
a) Importación a consumo.
Párrafo añadido
Se requerirá la concurrencia sucesiva de las circunstancias y autorizaciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Como regla general, se precisará que hayan transcurrido como mínimo, tres años, contados a partir de la fecha de importación en franquicia. Sin embargo, se podrá autorizar el despacho a consumo, sin sujeción al plazo mencionado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1.1. Por inutilidad o deterioro grave del vehículo apreciadas discrecionalmente por los Servicios de la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
1.2. Cuando en el desempeño del cargo falleciese el Agente diplomático propietario.
Párrafo añadido
1.3. En el cese y subsiguiente traslado fuera de España de un Agente diplomático, siempre que hubiese transcurrido el plazo de un año desde la importación en franquicia del vehículo.
Párrafo añadido
1.4. Cuando el Agente diplomático optase por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo. En este supuesto únicamente se autorizará el despacho de un solo vehículo automóvil, que no podrá ser enajenado o cedido en tanto no transcurran, al menos, tres años, contados a partir del despacho a consumo. A tal efecto, la Aduana por donde tenga lugar la importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en el certificado que expida para la matriculación de aquél, condición que se inscribirá asimismo en el permiso de circulación.
Párrafo añadido
2. Autorización de la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
3. Concesión de la oportuna autorización de importación.
Párrafo añadido
4. Paga de los derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación vigentes en la fecha en que se lleve a efecto el despacho a consumo.
Párrafo añadido
b) Los previstos en las letras a) a d) del punto 6 del apartado A) de este articulo.
Párrafo añadido
c) Importación temporal.
Párrafo añadido
Podrá autorizarse el paso de un solo vehículo al régimen de importación temporal con matrícula turística a los Agentes diplomáticos que optaren por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por este régimen,
Párrafo añadido
7.2.2. En todo caso las normas contenidas en este punto 7 estarán sometidas al principio de estricta reciprocidad.
Párrafo añadido
8. Prohibiciones.
Párrafo añadido
8.1. En especial, se considerarán como circulación prohibida, a efectos de le Ley de Contrabando, las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
a) Enajenación, venta, donación, cesión, arrendamiento, préstamo y constitución de hipoteca o prenda y falta de reexportación dentro de plazo de los efectos acogidos a franquicia.
Párrafo añadido
b) Circulación con matrícula ordinaria durante el período de franquicia de los automóviles o con matrícula especial C. D cuando haya cesado el derecho a la franquicia.
Párrafo añadido
8.2. La circulación con matrícula C. D. caducada, o sin documentos que acrediten la matriculación del vehículo, dará lugar al precintado e inmovilización del vehículo, con independencia de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan ser procedentes.
Párrafo añadido
9. Tramitación y despacho.
Párrafo añadido
9.1. La tramitación de las peticiones relativas a las importaciones en franquicia, así como la práctica, de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas que al efecto dicte la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
9.2. Todas las peticiones habrán de ser suscritas por los Jefes de Misión, con indicación, en su caso, del nombre y cargo del destinatario. Se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que participará al de Hacienda las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones en la Misión, los Jefes de Misión y los demás Agentes diplomáticos, así como las de su cose.
Párrafo añadido
9.3. Las reexportaciones que hubieran de efectuarse con arreglo a lo prevenido en este artículo habrán de ser objeto de solicitud en la misma forma que la señalada para las importaciones.
Párrafo añadido
10. Despacho de equipajes personales de los Agentes diplomáticos.
Párrafo añadido
El Agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones a que tenga derecho, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del Agente diplomático o de su representante autorizado.
Párrafo añadido
El Agente diplomático cuidará de no incluir en su equipaje objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de aquellos incluidos en la franquicia a que pueda tener derecho, serán importardos con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el apartado A del presente artículo.
Párrafo añadido
B) RÉGIMEN CONSULAR
Párrafo añadido
1. Gozan de la franquicia los Consulados y Cónsules de carrera, con el fin de garantizar el eficaz desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
La aplicación de la franquicia se regulará en base a los Convenios internacionales suscritas por España, a título de la más estricta reciprocidad, sí así procede, y con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas.
Párrafo añadido
2. Definiciones.
Párrafo añadido
Se considerará funcionarios consulares de carrera a los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules de la nacionalidad del Estado que con tal carácter les acredita y así sean reconocidos por el Estado español.
Párrafo añadido
3. Alcance de la franquicia.
Párrafo añadido
La franquicia alcanzará a toda clase de derechos de Aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos. No podrán importarse en régimen de franquicia los objetos y artículos cuya importación esté prohibida en España.
Párrafo añadido
4. Artículos de consumo.
Párrafo añadido
4.1. La importación de artículos de consumo y demás bienes fungibles efectuada por los funcionarios consulares de carrera no podrán exceder de las cantidades necesarias para su consumo personal y familiar.
Párrafo añadido
4.2. El Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para adecuar la importación en franquicia de artículos de consumo a las necesidades de los funcionarios consulares de carrera.
Párrafo añadido
5. Artículos de uso que podrán gozar de franquicia temporal.
Párrafo añadido
Serán de aplicación al régimen consular los preceptos del régimen diplomático (señalados en el punto 5 del apartado A) del presente artículo), en cuanto a la importación de esta clase de bienes u objetos por los Consulados.
Párrafo añadido
En el caso de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios, solamente se autorizará la franquicia de los artículos destinados al uso oficial de las oficinas cuando éstas se hallen en localidades distintas de donde tenga su sede la representación diplomática o consular del país respectivo.
Párrafo añadido
Únicamente se considerarán artículos destinados al uso oficial de la oficina consular dirigida por funcionarios consulares honorarios los escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros impresos oficiales, útiles de oficina y otros objetos análogos que sean suministrados a la oficina consular, por el Estado acreditante.
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera podrán importar con franquicia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de su aceptación por el Ministerio de Asuntos Exteriores, toda clase de efectos de casa necesarios para su primera instalación y, en su caso, los de los miembros de su familia que con él convivan.
Párrafo añadido
En cuanto a los vehículos de motor, únicamente podrá autorizarse la importación de automóviles con arreglo a lo dispuesto en el punto 6 siguiente.
Párrafo añadido
6. Automóviles.
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera podrán importar un automóvil, sin limitación de potencia, para su uso particular y el de los miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares se podrá autorizar discrecionalmente la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP. de potencia fiscal (fórmula española).
Párrafo añadido
Previa su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1., podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
Párrafo añadido
El disfrute del régimen de franquicia consular no será compatible con el disfrute del de importación temporal de automóviles.
Párrafo añadido
La franquicia relativa a los empleados consulares que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por lo dispuesto en el caso tercero de la disposición tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas.
Párrafo añadido
7. Despacho de equipajes personales de los funcionarios consulares de carrera.
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera estarán exentos de la inspección de sus equipajes personales, a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos no comprendidos en las exenciones a que tengan derecho u objetos cuya importación o exportación está prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o de su representante autorizado.
Párrafo añadido
El funcionario consular de carrera cuidará de no incluir en su equipaje objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de aquellos incluidos en la franquicia a que pueda tener derecho, serán importados con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el presente artículo.
Párrafo añadido
8. Otras disposiciones.
Párrafo añadido
En lo no previsto en el apartado B) de este artículo se aplicarán las normas establecidas para el régimen diplomático de franquicia, especialmente en cuanto se refiere a principios generales, ulterior destino de automóviles, de los artículos de uso, prohibiciones y tramitación de la franquicia.