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21 dic 1973

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 109
Antes2. No está sometida el derecho la estancia correspondiente al día de entrada en el recinto.
Ahora2*No está sometida el derecho la estancia correspondiente al día de entrada en el recinto.*
Antesa) La estancia de las mercancías despachadas de importación, durante los tres días siguientes a la fecha del levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.
Ahoraa)*La estancia de las mercancías despachadas de importación, durante los tres días siguientes a la fecha del levante.*Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.