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7 nov 1972

Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
Eliminado1. En caso de accidente de trabajo, produzca o no la baja del trabajador o su muerte, la Empresa confeccionará por triplicado el «parte de accidente», en el que se hará constar el nombre, domicilio y residencia de la Empresa; la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección; número de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social; el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del accidentado; el número de afiliación en la Seguridad Social; oficio y categoría profesional, Reglamentación de Trabajo y, en su caso, Convenio Colectivo que se le aplica, el salario que percibía y el trabajo que realizaba en el momento del accidente, aparato, máquina o herramienta que produjo la lesión, especificando la pieza de la misma que dio lugar a ella, el lugar, día y hora en que ocurrió el accidente; la forma en que se produjo, las lesiones causadas, el nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, el del médico que atendió a la víctima de modo inmediato, el establecimiento sanitario o domicilio a que ésta fue trasladada y si el trabajo durante cuya realización se accidentó era el que realizaba habitualmente. La Empresa remitirá dos ejemplares a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en la que se haya producido el accidente y conservará como justificante el tercer ejemplar.
AntesEn el caso de que la Empresa esté autorizada para colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo confeccionará por triplicado el parte a que se refiere el párrafo anterior, remitiendo un ejemplar a la respectiva Delegación de Trabajo, otro a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal correspondiente y conservará el tercer ejemplar sellado por la Delegación de Trabajo o unido al acuse de recibo de la misma que justifique su envío por correo certificado.
Ahora1. En caso de accidente de trabajo, produzca o no la baja del trabajador, en el trabajo o su muerte, la Empresa confeccionará por cuadruplicado el "parte de accidente", en el que se harán constar los siguientes datos: Nombre, domicilio y residencia de la Empresa; Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección; número de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social; nombre, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del accidentado; número de afiliación a la Seguridad Social; oficio y categoría profesional, Reglamentación de Trabajo y, en su caso, Convenio Colectivo aplicable; salario que percibía y trabajo que realizaba en el momento del accidente; aparato, máquina o herramienta que haya producido la lesión, especificando la pieza de la misma que diera lugar a ella; lugar, día y hora en que ocurrió el accidente; forma en que se produjo; lesiones causadas; nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente y del médico que atendió a la víctima de modo inmediato; establecimiento sanitario o domicilio a que ésta fuese trasladada, y si el trabajo durante cuya realización se accidentó era el que realizaba habitualmente.
Párrafo añadido
La empresa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en la que se haya producido el accidente, remitirá dos ejemplares del parte a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo y entregará otro al trabajador accidentado o a sus familiares beneficiarios, en caso de muerte o de incapacidad del interesado para hacerse cargo del mismo. El cuarto ejemplar del parte será conservado por la Empresa como justificante.
Párrafo añadido
La empresa, en el caso de estar autorizada para colaborar en la gestión de la incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo, confeccionará por cuadruplicado el parte a que se refiere el párrafo anterior, remitiendo, dentro del plazo señalado en el mismo, un ejemplar a la respectiva Delegación de Trabajo, otro a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal correspondiente, entregando otro al trabajador accidentado o a sus familiares beneficiarios, y conservando el cuarto ejemplar sellado por la Delegación de Trabajo o unido al acuse de recibo de la misma, que justifique su envío por correo certificado.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación del plazo que se establece en este número, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias que así lo aconsejen.