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24 jul 1972

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 320
EliminadoLa mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos.
AntesEl mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvas las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
AhoraLa mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.
Párrafo añadido
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Art 321
AntesA pesar de lo dispuesto en el articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivían, más que con licencia de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando el padre o la madre hayan contraído ulteriores nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación.
AhoraPara el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.