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10 may 1972
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
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APÉNDICE NÚMERO 7▾
Antes1.3. La base imponible se establecerá en pesetas y para la conversión de los valores expresados en moneda extranjera el tipo de cambio aplicable será el que corresponda en el momento de la valoración a las paridades oficiales de las respectivas monedas.
Ahora1.3. Para la conversión en pesetas de los valores de las mercancías importadas expresados en moneda extranjera, a los efectos de determinar la base imponible, se considerará como cambio aplicable el de "vendedor" vigente en el momento de la valoración, y que conste en la última cotización semanal publicada por el Banco de España -Instituto Español de Moneda Extranjera- en el "Boletín Oficial del Estado".