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3 may 1972
Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
AntesEl derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Ahora1. El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
2. Cuando el derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria haya de extinguirse, conforme a lo previsto en el apartado a) del número anterior, si el facultativo que diese de alta médica al trabajador o, en su caso, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social formulase informe-propuesta en el que se le considerase afectado por una presunta invalidez permanente, no se producirá la indicada extinción, siempre que el trabajador no se reintegre antes al trabajo, hasta que recaiga una resolución definitiva de las Comisiones Técnicas Calificadoras. No obstante, si por las Comisiones Técnicas Calificadoras se declarase la existencia de la invalidez permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, la resolución de la Comisión deberá retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica; en tal caso, se deducirá de la pensión vitalicia lo percibido como subsidio por incapacidad laboral transitoria, estableciéndose la consiguiente compensación entre las Entidades Gestoras.