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17 abr 1972
Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 49▾
AntesToda Infracción de las normas contenidas en el artículo 10 o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional, designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto: como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo Directivo, y dos representantes del Ministerio de Información y Turismo que sean funcionarios del mismo.
AhoraToda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto, como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por cuatro miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo directivo.
Art 50▾
EliminadoContra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto. Como Presidente, por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por un miembro de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa en quien concurra la condición de Periodista de Honor, propuesto por dicha Federación y por un representante del Ministerio de Información y Turismo, que deberá ser funcionario del mismo, con una antigüedad mínima de diez años de servicio.
AntesAmbos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en Madrid.
AhoraContra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado asimismo por el Ministro de Información y Turismo y compuesto como Presidente por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España en quienes concurra la condición de Periodista de honor, propuestos por dicha Federación.