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22 jul 1970

Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo 6
EliminadoPara adquirir la condición de Gestor administrativo se requiere:
Eliminadoa) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Eliminadob) Mayor de edad.
Eliminadoc) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
Eliminadod) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de una certificación de la autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios, de que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Antese) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
AhoraPara adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:
Párrafo añadido
a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Párrafo añadido
b) Tener veintiún años cumplidos.
Párrafo añadido
c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
Párrafo añadido
d) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de una certificación de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios, de que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Párrafo añadido
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
AntesBachiller Superior Universitario.
AhoraBachiller Superior General.
Eliminadof) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Cuando el título que se ostente no sea alguno de los tres primeros del apartado anterior, será preciso aprobar además de dicha prueba de aptitud un examen previo a la misma.
Eliminadog) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
Eliminadoh) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º.
Eliminadoi) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del titulo profesional.
Antesj) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Ahoraf) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Cuando el título que se ostente no sea alguno de los tres primeros del apartado anterior, será preciso aprobar, además de dicha prueba de aptitud, un examen previo a la misma.
Párrafo añadido
g) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
Párrafo añadido
h) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.
Párrafo añadido
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
Párrafo añadido
j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Artículo 7
EliminadoLas convocatorias para exámenes se harán por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoDichos exámenes se someterán en lo posible, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en el Reglamento de Concursos y Oposiciones de 10 de mayo de 1957.
AntesSuperado el examen de aptitud, el aspirante podrá incorporarse, previo cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en el artículo 6.º, en cualquiera de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
AhoraLas convocatorias para exámenes se harán por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
Dichos exámenes se someterán en lo posible, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en el Reglamento de ingreso en la Administración Pública, aprobado por Decreto 1411/1968, de 27 de junio.
Párrafo añadido
Superado el examen de aptitud, el aspirante podrá incorporarse, previo cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en el artículo sexto, en cualquiera de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
Artículo 8
AntesLa fianza que deberán constituir los Gestores a disposición de la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, garantizara preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusiere por aplicación del presente Estatuto.
AhoraLa fianza que deberán constituir los Gestores a disposición de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno garantizará preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación de cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusiere por aplicación del presente Estatuto.
Eliminado1.ª En Madrid y Barcelona: 50.000 pesetas.
Eliminado2.ª En Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Valladolid, Santander, Málaga, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria: 40.000 pesetas.
Eliminado3.ª En las demás capitales de provincia y poblaciones superiores a los 50.000 habitantes: 25.000 pesetas.
Eliminado4.ª En las poblaciones inferiores a 50.000 habitantes: 15.000 pesetas.
EliminadoCualquiera de estas fianzas se constituirán en valores del Estado o asimilados a estos efectos, cuyo valor nominal deberá cubrir las distintas cantidades que se determinan en la escala anterior.
EliminadoEstas fianzas podrán constituirse sin necesidad de petición ni concesión especial en tres plazos iguales y anuales, los cuales deberán totalizar el importe de la fianza.
EliminadoLos Gestores administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida, hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicio, según el presente Estatuto, para lo que gozarán de un plazo de cinco años, siendo las fracciones mínimas a constituir cada año de una quinta parte.
AntesLos Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falte por constituir a sus colegiados, de las responsabilidades que contra ellos pudiera derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del colegiado por fianza insuficiente.
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | 1.ª En Madrid y Barcelona | 50 | | 2.ª En Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Valladolid, Santander, Málaga, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria | 40 | | 3.ª En las demás capitales de provincia y poblaciones superiores a los 10.000 habitables | 25 | | 4.ª En las poblaciones inferiores a 50.000 habitantes | 15 |
Párrafo añadido
Cualquiera de estas fianzas se constituirán en valores del Estado o asimilados a estos efectos, cuyo valor nominal deberá cubrir las distintas cantidades que se determinen en la escala anterior.
Párrafo añadido
Estas fianzas podrán constituirse, sin necesidad de petición ni concesión especial, en tres plazos iguales y anuales, los cuales deberán totalizar el importe de la fianza.
Párrafo añadido
Los Gestores Administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicio, según el presente Estatuto, para lo que gozarán de un plazo de cinco años, siendo las fracciones mínimas a constituir cada año de una quinta parte.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falte por constituir a sus colegiados, de las responsabilidades que contra ellos pudieran derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del colegiado por fianza insuficiente.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar las responsabilidades. Estas cauciones precisarán la aprobación de la Dirección General de Servicios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los Colegios o éstos hayan de pagar de cualquier forma su corte en todo o en parte.
Artículo 11
AntesContra los acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos denegando la incorporación de aspirantes, podrá interponerse recurso de alzada ante la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, bien directamente o a través del Colegio respectivo, el cual informará a dicha Oficialía Mayor en plazo máximo de diez días. Los peticionarios podrán acompañar al recurso los documentos en que funden sus pretensiones, incluso los que hubieran debido presentar ante el Colegio que denegó la incorporación.
AhoraContra los acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, denegando la incorporación de aspirantes, podrá reclamarse ante la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de diez días, bien directamente o a través del Colegio respectivo, el cual informará a dicha Dirección General en el plazo máximo de otros diez días. Los peticionarios podrán acompañar a la reclamación los documentos en que funden sus peticiones, incluso los que hubieran podido presentar ante el Colegio que denegó la incorporación.
Artículo 12
AntesEl titulo de Gestor Administrativo se expedirá por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación de su residencia, cursada por el Consejo General, a la que se acompañará certificación del Colegio respectivo, acreditativa de que el aspirante reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.°, con indicación del título facultativo que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
AhoraEl título de Gestor Administrativo se expedirá por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación de su residencia, cursada por el Consejo General, a la que se acompañará certificación del Colegio respectivo, acreditativa de que el aspirante reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.°, con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
Párrafo añadido
Podrá expedirse el título a Gestores no ejercitantes, en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reúnan los requisitos del artículo 6.º en sus apartados a), b), c), d), e), f), i) y j). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i) el interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejercitante, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19.
Artículo 17
AntesLas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender por término de quince días a los colegiados, a quienes se vea en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de perjuicio para los particulares que confíen sus intereses al inculpado. El acuerdo se adoptará con toda urgencia y se comunicará al propio tiempo que al interesado a la Presidencia del Gobierno, cuya Oficialía Mayor podrá rectificarlo.
AhoraLas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender, por término de treinta días, a los colegiados a quienes se vea en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de los perjuicios para los particulares que confíen sus intereses al inculpado. El acuerdo se adaptará con toda urgencia y se comunicará, al propio tiempo que el interesado, a la Presidencia del Gobierno, cuya Dirección General de Servicios podrá rectificarlo.
Artículo 19
AntesLos Gestores administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio, podrán continuar colegiados en el mismo como Gestores no ejercientes, con los derechos que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio correspondiente les atribuya.
AhoraLos Gestores Administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio, podrán continuar colegiados en el mismo como Gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio correspondiente les atribuya.
Artículo 24
EliminadoSon obligaciones generales de los Gestores administrativos:
Eliminado1.º Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Eliminado2.º Llevar un libro-registro según modelo establecido por el Consejo General, autorizado y sellado por el Colegio correspondiente, en el que se anotarán todos los asuntos en que intervengan, dejando constancia del nombre del cliente, de los datos esenciales del documento o documentos gestionados, de las operaciones realizadas y de las fechas en que tuvieron lugar.
Eliminado3.º Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
Eliminado4.° Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
Eliminado5.º No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
EliminadoLa publicidad o propaganda profesional colectiva será visada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos,
Eliminado6.° Guardar la consideración y respecto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Eliminado7.° Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Eliminado8.º Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Antes9.° Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
AhoraSon obligaciones generales de los Gestores Administrativos:
Párrafo añadido
1.ª Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Párrafo añadido
2.ª Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años contados desde la terminación del asunto.
Párrafo añadido
3.ª Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
Párrafo añadido
4.ª No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
Párrafo añadido
La publicidad o propaganda profesional colectiva será visada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Párrafo añadido
5.ª Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Párrafo añadido
6.ª Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Párrafo añadido
7.ª Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Párrafo añadido
8.ª Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
9.ª Los Gestores Administrativas podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otro compañero, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración. Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste les exhiba el reciba acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió en el encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos en el Arancel vigente, a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la entidad que se fije por la Junta de Gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma, por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargara de la gestión.
Artículo 25
AntesLos Gestores administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
AhoraLos Gestores Administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
Eliminado2.° Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.
Antes3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del mandante y devengar los derechos que se determinan en los aranceles aprobados por la Presidencia del Gobierno.
Ahora2.º Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos, o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión,
Párrafo añadido
3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del demandante y devengar los derechos que se determinan en los Aranceles aprobados por la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
4.º Recibir la recompensa a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios o el Consejo General.
Párrafo añadido
5.º Recibir los socorros y ayudas, en las condiciones que establezcan los respectivos Colegios en los Reglamentos de Régimen Interior.
Párrafo añadido
6.º Asistir a cuantos actos sean organizados y con las condiciones que se determinen por el Consejo General y los respectivos Colegios.
Párrafo añadido
7.º A disfrutar de los servicios que establezcan los Colegios y de los Gabinetes de Mecanización y Asesoramiento establecidos.
Párrafo añadido
8.º A ser incluido voluntariamente en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios o su Consejo General.
Artículo 27
AntesA los empleados de Gestores administrativos, para acreditar su condición, se les podrá expedir un carnet por los respectivos Colegios a petición de sus principales. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnets, siempre que la conducta del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá interponerse recurso ante la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
AhoraA los empleados de los Gestores Administrativos, para acreditar su condición, se les podrá expedir un carnet por los respectivos Colegios, a petición de sus principales. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnets, siempre que la conducta del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá reclamarse ante la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
Párrafo añadido
Los Colegios retirarán el carnet a los empleados de los Gestores Administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo o por despido firme, contra el que no quepa recurso ante la jurisdicción competente. El empleado estará obligado a entregar el carnet al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expidió.
Artículo 28
EliminadoDe las facultades que en relación con los Gestores administrativos corresponden a la Presidencia del Gobierno se atribuyen a la Oficialía Mayor de la misma:
Eliminadoa) La resolución de los recursos que se interpongan contra acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos y del Consejo General.
Eliminadob) La resolución y sanción de los expedientes instruidas para perseguir las infracciones de que se trata en el capítulo VII de este Estatuto.
Eliminadoc) La aprobación de los nombramientos de todos los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General, de los componentes de las Comisionas Liquidadoras de los mismos, Delegados provinciales y de cuantos nombramientos de los referidos Colegios supongan el ejercido de alguna facultad concedida por la Administración, en relación con quienes no sean Gestores.
Eliminadod) Aprobar los presupuestos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y el del Consejo General.
Eliminadoe) Convocar exámenes.
Eliminadof) La creación y disolución de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Antesg) Y cualquier otra que esté conferida por el presente Estatuto a la Presidencia del Gobierno y no esté reservada expresamente al Ministro Subsecretario de la misma o se reserve para resolver esta autoridad.
AhoraDe las facultades que en relación con los Gestores Administrativos corresponden a la Presidencia del Gobierno se atribuyen a la Dirección General de Servicios de la misma:
Párrafo añadido
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General.
Párrafo añadido
b) La resolución y sanción de los expedientes instruidos para perseguir las infracciones de que se trata en el capítulo VII de este Estatuto.
Párrafo añadido
c) La aprobación de los nombramientos de todos los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General, de los componentes de las Comisiones Liquidadoras de los mismos, Delegados provinciales y de cuantos nombramientos de los referidos Colegios supongan el ejercicio de alguna facultad concedida por la Administración, en relación con quienes no sean Gestores.
Párrafo añadido
d) Aprobar los presupuestos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General.
Párrafo añadido
e) Convocar exámenes.
Párrafo añadido
f) La creación y disolución de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Párrafo añadido
g) Y cualquiera otra que esté conferida por el presente Estatuto a la Presidencia del Gobierno y no esté reservada expresamente al Ministro Subsecretario de la misma o se reserve para resolver esta autoridad.
Artículo 30
AntesContra las decisiones de la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, ya sean en recursos interpuestos contra acuerdos de los Colegios Oficiales, ya en materia cuya decisión le corresponde en primera instancia, cabrá recurso de alzada ante el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
AhoraContra las decisiones de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, ya sean reclamaciones interpuestas contra acuerdos de los Colegios Oficiales, ya en materia cuya decisión le corresponda en primera instancia, cabrá recurso de alzada ante el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 34
AntesLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su ámbito territorial es el siguiente: Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
AhoraLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
Párrafo añadido
Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
AntesCanarias, que comprende la de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife,
AhoraBaleares, que comprende la de Baleares.
Párrafo añadido
Canarias, que comprende las de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
EliminadoMadrid, que comprende las de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
EliminadoMálaga, que comprende la de Málaga y plaza de Melilla.
AntesSevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y la plaza de Ceuta.
AhoraMadrid, que comprende las de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Párrafo añadido
Málaga, que comprende las de Málaga y Plaza de Melilla.
Párrafo añadido
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Plaza de Ceuta.
EliminadoValencia, que comprende las de Albacete, Alicante, Baleares, Castellón, Murcia y Valencia.
EliminadoValladolid, que comprende las de Alava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
AntesQuienes hasta ahora vengan actuando como Gestores administrativos en otras provincias no enumeradas, se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio, al Colegio Oficial de Gestores de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
AhoraValencia, que comprende las de Albacete, Alicante, Castellón, Murcia y Valencia.
Párrafo añadido
Valladolid, que comprende las de Álava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
Párrafo añadido
Quienes hasta ahora vengan actuando como Gestores Administrativos en otras provincias no enumeradas, se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio al Colegio Oficial de Gestores de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
Párrafo añadido
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quiénes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a su elección.
Artículo 38

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 46
Eliminadoa) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente o por la persona que la propia Junta designe.
Eliminadob) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
Eliminadoc) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta general y visado de la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadod) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
Eliminadoe) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
Antesf) Conocer en cuantas materias les sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.
Ahoraa) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y, en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
Párrafo añadido
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
Párrafo añadido
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General y visado de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
Párrafo añadido
f) Conocer en cuantas materias les sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.
Artículo 47
AntesLos miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta general de entre los colegiados que tengan una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la profesión en el propio Colegio. Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos hasta que los nombramientos hayan sido aprobados por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
AhoraLos miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que tengan una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la profesión en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta. Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos hasta que los nombramientos hayan sido aprobados por la Dirección General de Socios de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 49
AntesLos Delegados colegiales serán designados por las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de su cargo precisarán la confirmación de su nombramiento por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
AhoraLas Delegaciones colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado y Secretario, designados y removidos libremente por la Junta de Gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de su cargo precisarán la confirmación de su nombramiento por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 53
EliminadoEl Consejo General de los Colegios Oficiales estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente entre los colegiados residentes en Madrid a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de actas y a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación de la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno. Los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de actas se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección. Los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidentes de los Colegios respectivos que representen.
AntesPara ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de actas deberán tener los nombrados una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión.
AhoraEl Consejo General de los Colegios Oficiales estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de Actas, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario-Contador y de Actas. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
Párrafo añadido
Los designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno,
Párrafo añadido
Los expresados cargos se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección. Los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidentes de los Colegios respectivos que representen.
Párrafo añadido
Cuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital. Esta norma será de aplicación también cuando el Tesoro o el Tesorero o el Secretario-Contador y de Actas no tenga su residencia en Madrid, debiendo designarse al Vicetesorero o Vicesecretario-Contador y de Actas, respectivamente, entre personas que tengan su residencia en dicha capital.
Artículo 60
EliminadoLas dignidades honoríficas de Presidente y Vocal de honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Vocales de honor del Consejo General de los Colegios Oficial de Gestores Administrativos de España los Gestores administrativos ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
EliminadoEl número de Presidentes y Vocales de honor del Consejo General será ilimitado.
AntesLos títulos de Presidente y Vocales honorarios del Consejo General serán de carácter personal y vitalicio, y solamente podrán ser deshonerados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo de Tribunal de Honor.
AhoraLas dignidades honoríficas de Presidente, Consejero y Vocal de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Vocales de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España los Gestores Administrativos ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
Párrafo añadido
El número de Presidentes, Consejeros y Vocales de Honor del Consejo General será ilimitado.
Párrafo añadido
Los títulos de Presidente, Consejero y Vocales honorarios del Consejo General serán de carácter personal y vitalicio, y solamente podrán ser deshonrados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo del Tribunal de Honor.
Artículo 61
EliminadoLos nombramientos de Presidente y Vocal honorario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España habrán de ser acordados por el Pleno del mismo, previo expediente, que podrá promoverse a propuesta de su Presidencia o de cinco Vocales.
AntesPor el Consejo General se llevará un libro de honores y recompensas, en el que figurará el acuerdo y distinciones que justifiquen el nombramiento, indicando en cada caso historial de la persona y fotografía en tamaño carnet.
AhoraLos nombramientos de Presidente, Consejero y Vocal honorario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España habrán de ser acordados por el Pleno del mismo, previo expediente, que podrá promoverse a propuesta de su Presidente o de cinco Vocales.
Párrafo añadido
Por el Consejo General se llevará un Libro de Honores y Recompensas en el que figurará el acuerdo y distinciones que justifiquen el nombramiento, indicando en cada caso historial de la persona y fotografía en tamaño carnet.
Artículo 62
AntesLos Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer recompensas honoríficas en favor de aquellos Gestores que se hayan distinguido por su trabajo o actividad general en beneficio de la profesión.
AhoraLos Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer recompensas honoríficas en favor de aquellos Gestores Administrativos o de cualquier otra persona ajena a la profesión que se hayan distinguido por su trabajo o actividad general en beneficio de la profesión.
Artículo 64
AntesCuando en los casos de reincidencia simple o múltiple, el que ejerciere las funciones de Gestor administrativo sin ostentar tal condición, tuviera organizado despacho u oficina fija, separada de su domicilio o dentro de! mismo, que pudiera aislarse del resto de la vivienda, en el que recibiere encargos de sus clientes: podrá acordarse el cierre de tales despachos u oficinas cuando su actividad en las mismas tenga la importancia suficiente para considerar el ejercicio habitual como su profesión.
AhoraEn los casos de reincidencia simple o múltiple, podrá acordarse el cierre del despacho o despachos del que ejerciese las funciones de Gestor Administrativo sin ostentar tal condición, siempre que en los mismos recibiere encargos de sus clientes y cuando su actividad tenga la importancia suficiente como para constituir el ejercicio habitual de fin profesión y que los locales sean independientes o puedan aislarse de su domicilio.
Párrafo añadido
En los despachos u oficinas cuyo cierre se acuerde en los casos previstos en el artículo anterior, no podrá realizarse ninguna actividad relacionada con el público durante un periodo de seis meses. Tampoco podrá establecerse en los mismos para el ejercicio de su profesión ningún Gestor Administrativo antes de que transcurra un año desde el cierre. La infracción de esta prohibición será sancionada como protección al intrusismo conforme al artículo 66 de este Estatuto.
Artículo 82
AntesLas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán nombrar también investigadores auxiliares en la misma localidad donde resida la Comisión Instructora o cualquier otra del ámbito colegial, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
AhoraA propuesta de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, el Consejo General de Colegios podrá nombrar investigadores auxiliares en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras o en cualquier otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
Artículo 84
EliminadoContra las sanciones impuestas por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno podrá recurrirse en alzada ante el excelentísimo señor Ministro Subsecretario de la Presidencia, en el término de quince días a contar de la notificación correspondiente. Para la interposición de dicho recurso, será indispensable la previa consignación en la Caja General de Depósitos del importe de la sanción impuesta, sin cuyo requisito no será admitido. Los recursos habrán de ser presentados en los respectivos Colegios, quienes, con su informe, los elevarán a la Presidencia del Gobierno, por conducto del Consejo General de Colegios.
AntesContra las resoluciones de las Juntas de Gobierno podrá recurrirse en alzada ante la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno en el mismo término, previa la consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo.
AhoraContra las sanciones impuestas por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno podrá recurrirse en alzada ante el excelentísimo señor Subsecretario de la Presidencia, en el término de quince días, a contar de la notificación correspondiente. Para la interposición de dicho recurso será indispensable la previa consignación en la Caja General de Depósitos del importe de la sanción impuesta, sin cuyo requisito no será admitido. Los recursos habrán de ser presentados en los respectivos Colegios, quienes, con su informe, los elevarán a la Presidencia del Gobierno por conducto del Consejo General de Colegios.
Artículo 85
AntesLa sanción de las faltas leves previstas en el presente Estatuto corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos, que podrán imponerlas sin necesidad de expediente, pero con tramitación de aquellas actuaciones indispensables para que quede constancia escrita de la falta imputada, pruebas que de la misma resulten y acuerdo de sanción.
AhoraLa sanción de las faltas leves previstas en el presente Estatuto corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos, que podrán imponerlas sin necesidad de expediente, pero con tramitación de aquellas actuaciones indispensables para que quede constancia escrita de la falta imputada, pruebas que de la misma resulten y acuerdo de la sanción, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con la sanción, puedan impugnarla en reposición ante la misma Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días.
Párrafo añadido
Contra las resoluciones de las Juntas de Gobierno podrá reclamarse ante la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de diez días, previa consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo.
Artículo 86
AntesLa ejecución de las sanciones económicas, cuando el inculpado no la satisfaciere voluntariamente dentro del plazo establecido, se llevará a cabo por la vía de apremio, a cuyo efecto la certificación de descubierto expedida por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, con los requisitos establecidos por el vigente Estatuto de Recaudación, tendrá el valor suficiente para que por el Recaudador correspondiente se inicie la expresada vía de exacción.
AhoraLa ejecución de las sanciones económicas, cuando el inculpado no las satisfaciere voluntariamente dentro del plazo establecido, se llevará a cabo por la vía de apremio, a cuyo efecto la certificación de descubierto expedida por la autoridad y con los requisitos determinados por el Estatuto de Recaudación tendrá el valor suficiente para que, por el Recaudador correspondiente, se inicie la vía de exacción.
Disposición transitoria primera
AntesLos Gestores administrativos que con anterioridad al 20 de junio de 1957 tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas, anteponiendo su nombre y apellidos, pero no transmitirán este derecho a persona o entidad alguna.
AhoraLos Gestores Administrativos que con anterioridad al 20 de junio de 1957 tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna, a excepción de su viuda, hijos o heredero directo que se encuentren en posesión del título de Gestor Administrativo.
Párrafo añadido
Asimismo, la viuda e hijos, sin necesidad de inscripción, alguna, podrán utilizar los apellidos del Gestor Administrativo, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.
Disposición transitoria segunda
AntesLos que en la fecha de publicación de este Decreto estuvieren en posesión del titulo de Gestor administrativo o hubieren aprobado los exámenes de aptitud para ingreso en la profesión, conservarán los derechos adquiridos para ejercerla en cualquier lugar.
AhoraLos que en la fecha de publicación de este Decreto estuviesen en posesión del título de Gestor Administrativo o hubiesen aprobado el examen de aptitud para ingreso en la profesión, conservarán los derechos adquiridos para incorporarse a cualquier Colegio Oficial de Gestores Administrativos.
Disposición transitoria tercera
AntesLas personas físicas que, al amparo de las disposiciones anteriores, vengan actuando como Gestores libres, deberán colegiarse si no lo hubieren hecho anteriormente, previa justificación de su derecho, en el plazo de seis meses.
AhoraLas Sociedades de gestión actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, podrán continuar ejerciendo mientras figure al frente de las mismas el Gestor titular que las represente a la fecha de publicación de este Decreto.
Disposición transitoria cuarta
AntesLas Sociedades de Gestión, actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, podrán continuar ejerciendo, mientras figure al frente de las mismas el Gestor titular que las represente a la fecha de publicación de este Decreto.
AhoraPara la renovación de los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y Consejo General de les mismos, se entenderá que el tiempo de duración del mandato por el que se confieren tales cargos comenzó en el momento de la última renovación ordinaria de la Junta de que se trate, a partir del cual se computarán los plazos establecidos en el presente Estatuto para la reelección.
Disposición transitoria quinta
AntesPara la renovación de. los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y Consejo General de los mismos, se entenderá que el tiempo de duración del mandato por que se confieren tales cargos, comenzó en el momento de la última renovación ordinaria de la Junta de que se trate, a partir del cual se computarán los plazos establecidos en el presente Estatuto para la reelección.
AhoraLos Gestores Administrativos que hubieran incurrido antes de la publicación del presente Estatuto en alguna según lo determinado en el artículo 10 del mismo, podrán continuar en el ejercicio de la profesión, salvo que, a propuesta de las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos y previo informe del Consejo General, la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno estime, dadas las circunstancias del caso, que la naturaleza e importancia de la causa debe impedir el ejercicio profesional.