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7 jul 1970
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 41▾
Párrafo añadido
d) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, con audiencia en todo caso del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión de servicio no dará lugar a dietas y salvo casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses.
Artículo 43▾
Párrafo añadido
c) Cuando con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen a ocupar puestos relevantes al servicio de Organismos internacionales.
Párrafo añadido
4. La declaración de excedencia especial, en el supuesto del apartado c) del número uno de este artículo, podrá ser revocada, pasando en este caso el funcionario a la situación de supernumerario si continúa desempeñando el puesto que sirvió de base para concederle la situación de excedencia especial y no se incorpora a su destino de origen transcurridos sesenta días desde la recepción de la notificación de la aludida revocación.
Artículo 46▾
Antesc) Los que presten sus servicios en virtud de contrato a Organismos internacionales o Gobierno extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1958.
Ahorac) Los que con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen al servicio de Organismos internacionales o participen en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiemos extranjeros.
AntesCuando se trate de funcionarios comprendidos en el apartado d) del número 1 de este artículo, la declaración de vacante podrá aplazarse durante un año, como máximo, contado desde la fecha de pase a situación de supernumerario, a petición del funcionario, que resolverá el Ministerio de que dependa.
AhoraCuando se trate de funcionarios comprendidos en los apartados c) y d) del número uno de este artículo, la declaración de vacante podrá aplazarse durante un año como máximo, contado desde la fecha de pase a situación de supernumerario, a petición del funcionario, que resolverá el Ministerio de quien dependa.