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9 may 1970
Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento
Qué ha cambiado (8 artículos)
Ordenanza 9ª▾
EliminadoLa vivienda familiar tipo constará, como mínimo, de tres dormitorios, cocina-comedor y cuarto de aseo compuesto de baño o ducha, lavabo y retrete. El cuarto de aseo tendrá entrada independiente.
EliminadoLa superficie útil de la vivienda tipo será superior a cincuenta metros cuadrados.
EliminadoSe podrán proyectar viviendas de dos dormitorios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los programas anuales de viviendas.
EliminadoLa superficie útil de estas viviendas oscilará entre cuarenta y cincuenta metros cuadrados.
AntesLas viviendas cuya superficie útil exceda de noventa metros cuadrados estarán compuestas por un mínimo de seis piezas habitables, incluida la cocina y dos cuartos de aseo, uno de ellos completo.
AhoraLa vivienda familiar tipo constará como mínimo de tres dormitorios, cocina-comedor y cuarto de aseo compuesto de baño o ducha, lavabo y retrete. El cuarto de aseo tendrá entrada independiente.
Párrafo añadido
Se podrán proyectar viviendas de dos dormitorios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los programas anuales de viviendas. La superficie útil de estas viviendas oscilará entre cuarenta y cincuenta metros cuadrados.
Párrafo añadido
Las viviendas cuya superficie útil exceda de noventa metros cuadrados estarán compuestas por un mínimo de seis piezas habitables, incluida la cocina, y dos cuartos de aseo, uno de ellos completo.
AntesQuedan prohibidas aquellas obras que sin llenar una necesidad funcional encarezcan innecesariamente la construcción.
AhoraQuedan prohibidas aquellas otras que sin llenar una necesidad funcional, encarezcan innecesariamente la construcción.
Ordenanza 11ª▾
EliminadoEn la construcción de viviendas acogidas a los beneficios de la Ley de Viviendas de Protección Oficial regirán las Ordenanzas municipales, y si éstas no existieran se aplicarán los siguientes preceptos:
Antes1.º En calles con anchura de cinco o seis metros se construirán casas de una sola planta.
AhoraEn la construcción de viviendas acogidas a los beneficios de la Ley de Viviendas de Protección Oficial regirán las Ordenanzas municipales, y si estas no existieran, se aplicarán los siguientes preceptos:
Párrafo añadido
1.º En calle con anchura de cinco o seis metros, se construirán casas de una sola planta.
Eliminado3.° En calles con anchos superiores a ocho metros, casas de altura igual al ancho de la calle.
Eliminado4.º Las alturas libres mínimas y máximas de planta son:
Antes| | Mínima | Máxima | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Planta baja | Otras plantas | Planta baja | Otras plantas | |
| Medio rural. | 2,50 m | 2,40 m | 3,00 m | 2,80 m |
| Medio urbano. | 2,80 m | 2,50 m | 3,60 m | 3,00 m |
Ahora3.º En calles con anchos superiores a ocho metros, casas de altura igual al ancho de la calle.
Párrafo añadido
4.º Las Comisiones Provinciales de Urbanismo deberán fijar los criterios que han de imperar cuando existan dudas en la aplicación de los preceptos anteriores, evitando los abusos que al amparo de Ordenanzas municipales incompletas se pretendan realizar.
Párrafo añadido
5.º Las alturas libres generales entre pavimento y techo acabados serán:
Párrafo añadido
| | Mínima | Máxima | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Planta baja – Metros | Otras plantas – Metros | Planta baja – Metros | Otras plantas – Metros | |
| Medio rural | 2,50 | 2,40 | 3,00 | 2,80 |
| Medio urbano | 2,80 | 2,50 | 3,60 | 3,00 |
Párrafo añadido
Las viviendas situadas en planta baja podrán tener una altura libre igual a las de las situadas en las plantas superiores, elevando, como mínimo el nivel de su pavimento 30 centímetros con respecto al pavimento del portal.
Párrafo añadido
En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo, la altura libre mínima podrá ser de 2,20 metros; en las restantes habitaciones esta altura también puede permitirse, siempre que no sobrepase, como máximo, el 30 por 100 de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria.
Ordenanza 12ª▾
EliminadoLa altura máxima permitida para viviendas sin ascensor, desde la rasante de la acera a la última planta, será de 12 metras, sin que pueda tener más de cuatro plantas.
AntesLa medida de altura se hará desde el nivel de la acera en el eje del portal al nivel del suelo de la última planta.
AhoraLa altura máxima permitida para viviendas sin ascensor será de 10,75 metros. La medida de esta altura se hará desde el nivel de la acera, en el eje del portal, al nivel del suelo de la última planta.
Párrafo añadido
Esta altura, de acuerdo con las alturas mínimas libres de planta que fijan estas Ordenanzas, permite la construcción de planta baja y tres planta más, o soluciones de porche, con altura mínima de 2,20 metros, liberando el suelo de edificación (salvo portales y arranque de ascensores), y cuatro plantas normales de viviendas.
Párrafo añadido
Como excepción, en viviendas del segundo grupo, tercera categoría, se autoriza la altura de 11,30 metros, medida en la misma forma que la anterior; esta altura permite la construcción de planta baja y cuatro plantas más.
Ordenanza 13ª▾
EliminadoDimensión de los patios interiores
EliminadoEn los edificios que tengan patios interiores regirán las siguientes normas para las dimensiones mínimas de los mismos, siendo L el lado menor en metros y S la superficie en metros cuadrados.
EliminadoPara las Viviendas de Protección Oficial del grupo II, categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, será:
Eliminado| | L mínimo − m | S mínima − m.2 |
| --- | --- | --- |
| Una planta. | 3,00 | 10,00 |
| Dos plantas. | 4,00 | 16,00 |
| Tres plantas. | 5,00 | 30,00 |
| Cuatro plantas. | 6,00 | 40,00 |
| Cinco plantas. | 7,00 | 50,00 |
| Seis plantas. | 8,00 | 70,00 |
| Siete plantas. | 8,50 | 76,00 |
| Ocho plantas. | 9,00 | 90,00 |
| Nueve plantas. | 9,50 | 100,00 |
| Diez plantas. | 10,00 | 110,00 |
EliminadoPara las viviendas del grupo I y del grupo II, categoría Subvencionadas, será:
Eliminado| | L mínimo − m | S mínima − m.2 |
| --- | --- | --- |
| Una planta. | 3,00 | 9,00 |
| Dos plantas. | 3,00 | 11,00 |
| Tres plantas. | 3,25 | 13,00 |
| Cuatro plantas. | 3,60 | 15,00 |
| Cinco plantas. | 4,45 | 20,00 |
| Seis plantas. | 5,25 | 30,00 |
| Siete plantas. | 6,10 | 40,00 |
| Ocho plantas. | 6,95 | 50,00 |
| Nueve plantas. | 7,80 | 65,00 |
| Diez plantas. | 8,65 | 80,00 |
EliminadoEn los patios a los que den solamente despensas, cuartos de aseo, vestíbulos, pasillos, escaleras o corredores sobre los que no se abra ningún hueco, podrá reducirse el lado mínimo hasta 1/6 de la altura del patio. Mínimo, 3 metros.
EliminadoLa altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen en él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
EliminadoA efectos de determinar la dimensión de los patios, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.
EliminadoLos patios abiertos a patios de manzana o Vía pública cumplirán las siguientes condiciones: la longitud L del lado abierto no será inferior a 1/4 de la altura. En los dos casos no dejarán al descubierto medianerías y su profundidad máxima no excederá de 1,5 de L.
AntesEn los patios que se establezcan con arreglo a las condiciones anteriores, las luces rectas de las habitaciones vivideras medidas en la perpendicular del eje de cada hueco hasta el muro más próximo no serán menores de 3 metros.
AhoraDimensiones de los patios
Párrafo añadido
En los edificios que tengan patios interiores regirán las siguientes normas para las dimensiones mínimas de los mismos siendo «L» el lado menor, en metros, y «S» la superficie, en metros cuadrados.
Párrafo añadido
Patios cerrados a los que abran dormitorios y estancias
Párrafo añadido
| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 3,00 | 9,00 | 10 | 6,85 | 80,00 |
| 2 | 3,00 | 11,00 | 11 | 7,50 | 95,00 |
| 3 | 3,00 | 13,00 | 12 | 8,15 | 110,00 |
| 4 | 3,00 | 15,00 | 13 | 8,80 | 130,00 |
| 5 | 3,60 | 20,00 | 14 | 9,45 | 150,00 |
| 6 | 4,25 | 30,00 | 15 | 10,00 | 170,00 |
| 7 | 4,90 | 40,00 | 16 | 10,75 | 195,00 |
| 8 | 5,50 | 50,00 | 17 | 11,40 | 215,00 |
| 9 | 6,20 | 65,00 | | | |
Párrafo añadido
Patios cerrados a los que abran cocinas, pero no abran dormitorios ni estancias
Párrafo añadido
| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 2,00 | 9,00 | 10 | 4,25 | 80,00 |
| 2 | 3,00 | 11,00 | 11 | 4,70 | 95,00 |
| 3 | 3,00 | 13,00 | 12 | 5,00 | 110,00 |
| 4 | 3,00 | 15,00 | 13 | 5,50 | 130,00 |
| 5 | 3,00 | 20,00 | 14 | 5,90 | 150,00 |
| 6 | 3,00 | 30,00 | 15 | 6,30 | 170,00 |
| 7 | 3,00 | 40,00 | 16 | 6,90 | 195,00 |
| 8 | 3,45 | 50,00 | 17 | 7,10 | 215,00 |
| 9 | 3,90 | 65,00 | | | |
Párrafo añadido
Patios cerrados a los que no abran dormitorios, estancias ni cocinas
Párrafo añadido
| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 2,00 | 6,00 | 10 | 4,25 | 33,00 |
| 2 | 3,00 | 9,00 | 11 | 4,70 | 39,00 |
| 3 | 3,00 | 9,00 | 12 | 5,00 | 46,00 |
| 4 | 3,00 | 9,00 | 13 | 5,50 | 54,00 |
| 5 | 3,00 | 9,00 | 14 | 5,90 | 62,00 |
| 6 | 3,00 | 13,00 | 15 | 6,30 | 70,00 |
| 7 | 3,00 | 17,00 | 16 | 6,90 | 80,00 |
| 8 | 3,45 | 22,00 | 17 | 7,10 | 90,00 |
| 9 | 3,90 | 27,00 | | | |
Párrafo añadido
En los patios que se establezcan con arreglo a las condiciones anteriores las luces rectas de las habitaciones viviendas, medidas normalmente al plano de la fachada en el eje de cada hueco, salvo cocinas, en viviendas de una planta, que pueden reducirse a dos metros.
Párrafo añadido
A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.
Párrafo añadido
Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: La longitud «L» del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de tres metros.
Párrafo añadido
La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de fachada cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
Párrafo añadido
No tendrán consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos.
Párrafo añadido
La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
Ordenanza 16ª▾
EliminadoSuperficies de ventilación
AntesLa superficie real de ventilación de todas las habitaciones de la vivienda no será inferior a un décimo de la superficie de su planta.
AhoraSuperficie de iluminación y ventilación
Párrafo añadido
La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas no será inferior a un décimo de la superficie de su planta.
Párrafo añadido
La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación. En zonas de clima cálido se recomienda facilitar la ventilación cruzada mediante montantes, lamas, etc.
Párrafo añadido
Será obligatoria la inclusión de un conducto de ventilación activada en la cocina, a fin de asegurar la evacuación del vapor de agua, gases o humos que se producen en aquella habitación.
Párrafo añadido
Asimismo, otro conducto será necesario para la ventilación de despensas, cuando las hubiera.
Ordenanza 17ª▸
EliminadoEn viviendas de superficie útil superior a 60 m2=18 m2.
EliminadoEn viviendas de superficie útil hasta 60 m2= 16 m2.
EliminadoEn viviendas de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados cuando la disposición de las edificaciones y la distribución de las viviendas satisfagan condiciones óptimas de habitabilidad.
AntesSi la cocina es independiente de la estancia, tendrá como mínimo 6 metros cuadrados, si cuenta con fregadero, y si lo tiene aparte, 4 metros cuadrados.
AhoraEn viviendas de superficie útil superior a 60 metros cuadrados: 18 metros cuadrados.
Párrafo añadido
En viviendas de superficie útil hasta 60 metros cuadrados: 16 metros cuadrados.
Párrafo añadido
En viviendas de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados, cuando la disposición de las edificaciones y la distribución de las viviendas satisfagan condiciones óptimas de habitabilidad.
Párrafo añadido
Si la cocina es independiente de la estancia, tendrá, como mínimo, seis metros cuadrados, si cuenta con lavadero y si lo tiene aparte, cuatro metros cuadrados.
EliminadoLa superficie mínima para dormitorios será de 6 metros cuadrados, existiendo como mínimo en toda vivienda un dormitorio de 10 metros cuadrados.
EliminadoEn los retretes la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo de 0,80 metros, incluida la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios de aseo, el lado mínimo del recinto de la ducha será de 0,80 metros y la superficie de estos servicios se justificará con la distribución de los aparatos dispuestos para un cómodo uso.
AntesLos pasillos tendrán una anchura mínima de 0.80 metros.
AhoraLa superficie mínima para dormitorios será de seis metros cuadrados, existiendo, como mínimo, en toda vivienda, un dormitorio de 10 metros cuadrados.
Párrafo añadido
En los retretes, la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo de 0,80 metros, incluida la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios de aseo, el lado mínimo del recinto de la ducha será de 0,80 metros y la superficie de estos servicios se justificará con la distribución de los aparatos dispuestos para un cómo uso.
Párrafo añadido
Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.
Ordenanza 19ª▸
EliminadoAnchura mínima con baranda libre, 0,80 metros.
EliminadoAnchura mínima entre muros, 1 metro.
EliminadoAnchura mínima de la huella, sin contar su vuelo sobre la tabica, 0,27 metros.
EliminadoAltura máxima de la tabica, 0,19 metros.
EliminadoNúmero máximo de peldaños o alturas en cada tramo, 16.
EliminadoLongitud mínima de meseta, 0,90 metros.
EliminadoLongitud mínima de la acometida libre de la escalera, 1,20 metros.
EliminadoAltura mínima del barandal, 0,80 metros.
AntesLuz máxima entre barrotes, 0,15 metros.
AhoraAltura máxima de tabicas: 19 centímetros.
Párrafo añadido
Anchura mínima de huella, sin contar su vuelo sobre la tabica: 27 centímetros.
Párrafo añadido
Longitud mínima de peldaños: 1,00 metro.
Párrafo añadido
Ancho mínimo de escalera entre paramentos: 2,20 metros.
Párrafo añadido
Número máximo de peldaños o altura en un solo tramo: 16.
Párrafo añadido
En escaleras curvas, longitud mínima de peldaño: 1,20 metros. Los peldaños tendrán como mínimo una línea de huella de 25 centímetros, medida a 40 centímetros de la línea interior del pasamanos.
Párrafo añadido
Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,20 centímetros.
Párrafo añadido
Las mesetas intermedias, sin puertas de acceso a locales o viviendas, tendrán un fondo mínimo igual a la longitud del peldaño.
Párrafo añadido
La distancia mínima, desde la arista de los peldaños de meseta con puertas a estas, será de 25 centímetros.
EliminadoSe autorizan las escaleras de planta curva, incluidas las de caracol, en las que el ancho de la huella, medido a 40 centímetros de la curva interior, sea igual o mayor de 25 centímetros, sin exceder en su parte más ancha de 40 centímetros.
EliminadoEn las casas colectivas, las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directas a la calle o patio por medio de tantos huecos como plantas tenga el edificio, con una superficie mínima, cada uno, de un metro cuadrado.
EliminadoPodrá exceptuarse la planta baja cuando ésta sea comercial.
AntesEn casas colectivas de hasta tres plantas, siempre que no se disponga lo contrario en las Ordenanzas municipales, se permitirá la luz y ventilación cenital de las escaleras por medio de lucernarios que tengan, por lo menos, una superficie en planta de los dos tercios de la caja de escalera. En las casas de más plantas queda prohibida la iluminación cenital. El ojo de la escalera deberá tener ochenta centímetros para las casas de dos plantas y noventa para las de tres.
AhoraAltura mínima de pasamanos de escalera: 0,95 metros, medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.
Párrafo añadido
Separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos: Aquella que deje libre, horizontalmente, una dimensión de 12 centímetros.
Párrafo añadido
En las casas colectivas, las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directa con el exterior en todas sus plantas, con una superficie mínima de iluminación de un metro cuadrado, pudiendo reducirse la de ventilación a 400 centímetros cuadrados.
Párrafo añadido
En edificios de hasta cuatro plantas, siempre que no se disponga lo contrario en las Ordenanzas municipales, se permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital por medio de lucernarios, que tengan una superficie en planta que sea, como mínimo, dos tercios de la superficie de la caja de escalera. En este caso, el hueco central quedará libre en toda su altura y en él será incriptible un círculo de 1,30 metros de diámetro.
Ordenanza 25ª▸
EliminadoA) Cimientos. Se admiten todos los sistemas de cimentación.
EliminadoB) Muros. Se permiten todos los sistemas menos los entramados de madera y aquellas otros que estén constituidos por elementos combustibles. Se atenderá especialmente a sus condiciones de estabilidad, aislamiento e impermeabilidad.
EliminadoLa separación entre viviendas será, como mínimo, ejecutada con tabicón de ladrillo hueco doble.
EliminadoC) Forjados. Se autoriza cualquier clase de forjado, salvo los de madera, que sólo se permiten en zonas rurales y previa autorización del Instituto Nacional de la Vivienda.
EliminadoD) Cubiertas. En la construcción de la cubierta se admitirá cualquier material de los existentes en el mercado, siempre que se atiendan las condiciones de aislamiento fijadas en las presentes ordenanzas y se asegure una perfecta impermeabilización recomendándose una especial atención a este extremo.
AntesLas armaduras de madera sólo se admitirán en viviendas unifamiliares situadas en el medio rural y previa autorización por el Instituto Nacional de la Vivienda.
AhoraA) Cimientos.–Se admiten todos los sistemas de cimentación.
Párrafo añadido
B) Muros.–Se permiten todos los sistemas, menos los entramados de madera y aquellos otros que estén constituidos por elementos combustibles. Se atenderá, especialmente, a sus condiciones de estabilidad, aislamiento e impermeabilidad.
Párrafo añadido
La separación entre viviendas o viviendas y servicios comunes, como mínimo, será ejecutada con medio pie de ladrillo macizo o con soluciones constructivas que aseguren el aislamiento sonoro mínimo que proporcionan los dichos 12 centímetros de ladrillo macizo.
Párrafo añadido
C) Forjados.–Se autoriza cualquier clase de forjado, salvo los de madera, que se permiten en zonas rurales y previa autorización del Instituto Nacional de la Vivienda.
Párrafo añadido
D) Cubiertas.–En la construcción de cubiertas se admitirá cualquier material de los existentes en el mercado, siempre que se atiendan las condiciones fijadas en la ordenanza trigésima segunda y se asegure una perfecta impermeabilidad recomendándose una especial atención a este extremo.
Párrafo añadido
Las armaduras de madera solo se admitirán en viviendas unifamiliares situadas en el medio rural y previa autorización por el Instituto Nacional de la Vivienda.