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17 feb 1970
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 109▾
EliminadoLas mercancías que sean introducidas en los almacenes de las Aduanas devengarán derechos de almacenaje a partir del día siguiente al de su entrada. Los derechos de almacenaje se liquidarán por períodos de diez días consecutivos o fracción de los mismos, y por unidades ponderales de cien kilos o fracción, con arreglo a la siguiente tarifa:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Por el período comprendido entre el primer día y el décimo día, ambos inclusive | 4 |
| Del undécimo día al vigésimo día, ambos inclusive | 6 |
| Del vigésimo primer día al trigésimo día, ambos inclusive | 8 |
| A partir del trigésimo primer día, inclusive, la tarifa permanecerá estacionaria, liquidándose la cuota de ... por cada plazo y unidad ponderal indicados, o fracción de ambos, hasta el momento final de permanencia en los almacenes de la Aduana. | 10 |
EliminadoEn el caso de mercancías que sean despachadas, la anterior tarifa será únicamente de aplicación hasta la fecha de expedición del levante. A partir de esta fecha, las mercancías podrán permanecer en almacenes sin devengar derechos de almacenaje, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del siguiente al del levante. Transcurrido este último plazo, las mercancías que aún continúen en almacén devengarán un derecho de almacenaje de 25 pesetas diarias y unidad ponderal de 100 kilos durante toda la ulterior permanencia.
AntesNo devengarán derechos de almacenaje las mercancías que permanezcan en los almacenes de las Aduanas a resultas de la tramitación de expedientes.
Ahora1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y de vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
2. No está sometida el derecho la estancia correspondiente al día de entrada en el recinto.
Párrafo añadido
3. Está exenta de derechos de almacenaje:
Párrafo añadido
a) La estancia de las mercancías despachadas de importación, durante los tres días siguientes a la fecha del levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.
Párrafo añadido
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o parte al Interesado.
Párrafo añadido
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministro de Hacienda dentro de los límites concedidos por la Ley.
Párrafo añadido
I. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada
Párrafo añadido
| | Pesetas |
| --- | --- |
| A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO | |
| a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | |
| - Por la primera decena o fracción | 10 |
| - Por la segunda decena o fracción | 20 |
| - Por la tercera decena o fracción | 50 |
| - Por cada decena más o fracción | 75 |
| b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | |
| - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción | 10 |
| - Por cada decena más | 20 |
| c) Vehículos (vacíos o cargados). | |
| - Diariamente, por vehículo | 200 |
| B) TRÁFICO AÉREO | |
| Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | |
| - Por la primera decena o fracción | 20 |
| - Por la segunda decena o fracción | 40 |
| - Por la tercera decena o fracción | 50 |
| - Por cada decena más o fracción | 75 |
Párrafo añadido
II. Comercio de explotación en sus distintas regímenes y tránsito de salida
Párrafo añadido
Toda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado 1-A), reducidas al 50 por 100.