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27 oct 1969

Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesa) Especialidad: Explotaciones forestales. La relativa a la programación, organización y ejecución en repoblaciones, tratamientos selvícolas y piscícolas, así como en la explotación y defensa del monte, de la caza y de la pesca fluvial.
Ahoraa) Especialidad: Explotaciones forestales. La relativa a la programación, organización y ejecución de repoblaciones, tratamientos selvícolas y pascícolas, así como la explotación y defensa del monte, de la caza y de la pesca fluvial.
Antesa) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
Ahoraa) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones Industriales, sus montajes, instalaciones v utilización.
Antesc) Especialidad: Química industrial. La relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.
Ahorac) Especialidad: Química industrial. La relativa a instalaciones y procesos químicos, metalúrgicos y de moldeo y transformación de los materiales plásticos, su montaje y utilización.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la especialidad de Metalurgia se podrá cursar en las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial, constituyendo un solo grupo con la especialidad de Química industrial, según establece el art. 1 del Decreto 2411/1969, de 16 de octubre.Ref. BOE-A-1969-1250]
Antesb) Especialidad: Hidrológica. La relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación.
Ahorab) Especialidad: Hidrología. La relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación.
Antesb) Especialidad: Equipo electrónico. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de equipos y dispositivos electrónicos.
Ahorab) Especialidad: Equipos electrónicos. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de equipos y dispositivos electrónicos.