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29 jul 1969
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 51▾
AntesTercera.–En la categoría de viviendas subvencionadas la cuantía del préstamo se fija en 600 pesetas por metro cuadrado de superficie construida, cifra que se elevará a 900 pesetas en las viviendas de superficie construida entre 75 y 150 metros cuadrados. Cuando la superficie de las viviendas exceda de 90 metros cuadrados, cada una de ellas, para obtener este beneficio, estará compuesta por un mínimo de cinco piezas habitables, un cuarto de baño completo y otro de aseo con lavabo, ducha e inodoro. Las cifras determinantes de la cuantía del préstamo en esta categoría de viviendas se modificarán por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del de Hacienda, al revisarse el módulo de construcción, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1) del artículo quinto de este Reglamento. La modificación de la cuantía del préstamo únicamente será aplicable a los proyectos de viviendas que no hayan obtenido, en la fecha de publicación del citado acuerdo, la calificación provisional.
AhoraTercera.–En la categoría de viviendas subvencionadas la cuantía de los préstamos se fijará, previo informe del Ministerio de Hacienda, en los programas anuales de actuación a que se refiere el artículo cuatro del texto refundido, cifrándose en una cantidad por metro cuadrado de superficie construida, aplicada a la de cada vivienda calificada, sin que en ningún caso, sumados préstamos y subvención, pueda exceder de los limites señalados en la norma anterior para las viviendas del segundo grupo, según la clase de promotores a que se refiera.