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2 jun 1969
Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 1▾
AntesSe autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos como corporación oficial de carácter profesional, con todas las características de personalidad jurídica y capacidad propias de esta clase de Entidades, que agrupará a los profesionales a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto y dependerá a efectos gubernativos y administrativos de la Presidencia del Gobierno.
AhoraSe autoriza la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía como corporación oficial de carácter profesional, con todas las características de personalidad jurídica y capacidad propias de esta clase de Entidades, que agrupará a los profesionales a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto y dependerá a efectos gubernativos y administrativos de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 3▾
AntesLas facultades generales del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos serán las siguientes:
AhoraLas facultades generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía serán las siguientes: