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20 ene 1969
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33 (1).
AntesEl Gobierno, para asegurar la cobranza de la Renta de Aduanas ejerce acción fiscal, que respecto de las fronteras comienza cuando las mercancías se encuentran en aquéllas, y respecto de las costas, en el momento de entrar el buque conductor en las aguas jurisdiccionales españolas, que comprenden una extensión de seis millas, equivalentes a 11.111 metros desde la costa. En el territorio nacional dicha acción fiscal se ejerce en la forma que determinan estas Ordenanzas.
AhoraArtículo 33.
Párrafo añadido
La acción fiscal, a efectos aduaneros y en orden a la represión del contrabando, se ejerce:
Párrafo añadido
a) En todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
b) En las aguas jurisdiccionales que, a efectos fiscales, comprende una zona del mar adyacente a las costas españolas de doce millas de anchura -equivalentes a veintidós mil doscientos veintidós metros- medidas a partir de la línea de bajamar escorada a lo largo de las costas de soberanía española.
Párrafo añadido
El Gobierno podrá acordar, para aquellos lugares en que lo estime oportuno, el trazado de líneas de base recta que unan los puntos apropiados de la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Párrafo añadido
Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.