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29 nov 1968
Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática
Qué ha cambiado (10 artículos)
CAPÍTULO XIV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 75▾
AntesLa Escuela Diplomatlca es un Centro superior de enseñanza especializada. que tiene como misión la formación profesional de los futuros funcionarlos de la Carrera Diplomática.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 75 a 82▾
Artículo nuevo
Artículos 75 a 82.
**(Derogados)**
Artículo 76▾
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Artículo 77▾
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Artículo 78▸
AntesAl finalizar los ejercicios el Director de la Escuela Diplomática elevará al Ministro de Asuntos Exteriores propuesta por orden de méritos de los aspirantes que pasen a ser nombrados alumnos de la Escuela Diplomática.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 79▸
AntesLos aspirantes que sean nombrados alumnos de la Escuela Diplomática seguirán en dicho Centro dos cursos de carácter eminentemente práctico sobre las materias de la especialidad, que se fijarán en el oportuno Reglamento de Estudios, sin que puedan ser abreviados por ningún motivo dichos cursos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80▸
AntesAl final de cada curso, los alumnos sufrirán riguroso examen de aprovechamiento. Aquéllos que fueren eliminados en cualquier de los cursos por dos veces consecutivas serán dados de baja como alumnos de la Escuela Diplomática.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 82▸
AntesLos alumnos de la Escuela que al finalizar el segundo curso figuren en la relación que por orden de méritos elevará al Ministro de Asuntos Exteriores el Claustro de dicho Centro, serán nombrados Secretarios de Embajada de tercera clase. Sólo se ostentará este carácter desde la toma de posesión, que deberá efectuarse dentro del plazo legal, o de sus prórrogas, en su caso.
Ahora**(Derogado)**