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15 jul 1968
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
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Artículo dieciocho▾
AntesPara todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; los Directores generales Letrados del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia, designado por su Consejo, el Presidente del Colegio Nacional de los Muy Ilustres Colegios de Abogados de España, y un representante del Instituto «Francisco Vitoria», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo. Será Secretario de la Junta de Gobierno, con funciones de Canciller, un funcionario que sea o haya sido Letrado Mayor del Cuerpo Técnico de Letrados de la Subsecretaría de Justicia.
AhoraPara todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia designado por su Consejo, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, un representante del Instituto «Francisco Vitoria» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo, y un funcionario del Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio, que será el Secretario de la Junta con funciones de Canciller.