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21 jun 1968

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo noveno
EliminadoEl Consejo, cuya composición y número de Consejeros se establecerá por Decreto, estará formado por representantes de la Administración del Estado o de Organismos oficiales y por personalidades científicas, técnicas e industriales de reconocida competencia en la vida nacional. En funciones de Secretario de actas actuará con voz, pero sin voto, el Secretario general técnico de la Junta de Energía Nuclear.
EliminadoLos miembros del Consejo serán designados por el Ministro de Industria a propuesta de los respectivos Organismos y Departamentos, los que ostenten representación, y libremente los demás.
AntesEl Ministro de Industria, a propuesta del Presidente de la Junta y oído el Consejo, designará dos Vicepresidentes de entre los Consejeros y el Director general.
AhoraEl Consejo, cuya composición y número de Consejeros se establecerá por Decreto, estará formado por representantes de la Administración del Estado o de Organismos oficiales, Organización Sindical de quien al menos existirá un representante por personalidades científicas, técnicas e industriales de reconocida competencia en la vida nacional. En funciones de Secretario de actas actuará, con voz pero sin voto, el Secretario general técnico de la Junta de Energía Nuclear.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo serán designados por el Ministro de Industria, a propuesta de los respectivos Organismos y Departamentos los que ostenten representación, y libremente los demás.
Párrafo añadido
El Ministro de Industria, a propuesta del Presidente de la Junta y oído el Consejo, designará un Vicepresidente de entre los Consejeros y el Director general.
Párrafo añadido
Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Energía Nuclear, así como los de Vocales del Consejo, no podrán ser ostentados por personas mayores de setenta años. El cargo de Director general no podrá ser desempeñado por quienes hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Artículo dieciséis
AntesEl Presidente será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria. El Ministro de Industria, de acuerdo con el de Educación Nacional, nombrará a los Vocales del Patronato, y a propuesta de éste, al Director.
AhoraEl Presidente será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, el cual de conformidad con el de Educación y Ciencia, designará también a los Vocales del Patronato. Igualmente el Ministro de Industria designará, a propuesta del Patronato, al Director del mismo. Será de aplicación al Presidente lo dispuesto en cuanto a límite de edad en el último párrafo del artículo noveno para el Presidente de la Junta, y al Director lo que en dicho lugar se previene sobre el mismo extremo para el Director general de la propia Junta.