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20 abr 1968

Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 66
AntesEl Estado podrá repetir del tercero causante lo satisfecho en estos supuestos por las mismas causas que facultan a hacerlo al explotador o al asegurador obligados a indemnizar.
AhoraEl Estado sólo podra repetir por lo satisfecho en los anteriores supuestos en los casos en que se permite dicha repetición al explotador o al asegurador obligado a indemnizar y únicamente respecto a las personas contra las que pueden ejercitar esa facultad.