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20 abr 1968
Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 66▾
AntesEl Estado podrá repetir del tercero causante lo satisfecho en estos supuestos por las mismas causas que facultan a hacerlo al explotador o al asegurador obligados a indemnizar.
AhoraEl Estado sólo podra repetir por lo satisfecho en los anteriores supuestos en los casos en que se permite dicha repetición al explotador o al asegurador obligado a indemnizar y únicamente respecto a las personas contra las que pueden ejercitar esa facultad.