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27 jul 1967

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 51
Eliminado2. Será objeto de consignación la cantidad a que ascienda el justo precio o la parte de la misma objeto de discordia, según los casos.
Antes3. La consignación se realizará en la Caja General de Depósitos y devengarán interés a favor de la persona que tenga derecho a la percepción del precio.
Ahora2. Será objeto de consignación la cantidad a que ascienda el justo precio a la parte del mismo objeto de discordia, según los casos, más la cantidad que proceda por el interés legal liquidado, conforme a los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley.
Párrafo añadido
3. La consignación se efectuará en la Caja General de Depósitos en metálico y en concepto de depósito necesario sin interés a disposición del expropiado.