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24 jul 1967
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (19 artículos)
Sección 2▾
AntesSección 2.ª De los procedimientos administrativos para la resolución de cuestiones sobre aplicación de las Leyes arancelarias, de los preceptos de estas Ordenanzas y de la imposición de penalidades por faltas reglamentarias
AhoraSección 2ª. De la composición de las Juntas Arbitrales y del procedimiento para la tramitación, vista y resolución de las reclamaciones económico-administrativas de Aduanas
Artículo 363▾
EliminadoArtículo 363 (1).
EliminadoToda cuestión que se suscite entre la Administración y el comercio con los particulares sobre aplicación de las leyes arancelarias o los preceptos reglamentarios de estas Ordenanzas se incoará en virtud de protesta que los interesados estamparán y suscribirán en el documento de despacho, si existiese, o por medio de escrito de reclamación, especial y separado, en los casos en que aquél no exista.
EliminadoLos empleados de Aduanas o los individuos de los Resguardos marítimos o terrestres que vean, descubran o sepan que se ha cometido un hecho de los calificados como faltas en el Capítulo II de este Título, lo harán constar inmediatamente en el documento respectivo, si se hubiere expedido para el despacho del buque o las mercancías en que la falta se descubra, y si no lo hubiere, participarán el hecho en escrito oficial al Administrador de la Aduana.
AntesEl Administrador impondrá, cuando así proceda, la multa correspondiente, y hará saber su importe al interesado para que, si se conforma con la exacción, proceda a verificar el pago.
AhoraArtículo 363.
Párrafo añadido
En cada provincia en que exista una Administración Principal de Aduanas habrá una Junta Arbitral, con sede en dicha oficina aduanera, Su ámbito territorial de competencia será el de la provincia en que radique. Por excepción, el ámbito territorial de competencia de las Juntas Arbitrales de Guipúzcoa, Málaga, Salamanca, Pontevedra y La Coruña alcanzará también, respectivamente, a cada una de las provincias de Navarra, Granada, Zamora, Orense y Lugo.
Artículo 364▾
EliminadoArtículo 364 (1).
EliminadoLas protestas y reclamaciones o las faltas, de conformidad con las penalidades impuestas, darán lugar a expediente, que se encabezará con una certificación librada por el Segundo Jefe de la Aduana, expresiva de todos los extremos conducentes a detallar el hecho que se cuestione, sin dejar de hacer constar punto alguno que el interesado desee, según lo que resulte de los antecedentes consignados en el documento respectivo, y en los casos en que éste no exista, en el escrito de reclamación o en el parte reglamentario que se haya dirigido al administrador.
AntesCuando el expediente se incoe en una Aduana subalterna, el Administrador de la misma no remitirá para su resolución al de la principal de la provincia, dando conocimiento al interesado, a quien exigirá el recibo de la comunicación que al efecto le dirija.
AhoraArtículo 364.
Párrafo añadido
Las Juntas Arbitrales estarán compuestas por el Administrador de la Aduana Principal, como Presidente, y como Vocales, por el segundo Jefe de la Dependencia y un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas. Cuando no hubiese funcionarios suficientes para formar la Junta, concurrirá a la misma cualquier otro designado por el Presidente entre los técnicos que presten servicio en la provincia. Asimismo designará el Presidente a un funcionario de su Dependencia al efecto de que asista a la Junta en calidad de Secretario sin voz ni voto.
Artículo 365▾
EliminadoArtículo 365 (1).
EliminadoEl fallo en primera o única instancia, según los casos que determinen los Reglamentos generales del Procedimiento económico-administrativo, se dictará por la Junta Arbitral, que convocará el Administrador de la Aduana principal, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de incoado el expediente, y cuya Junta se compondrá:
EliminadoDel Administrador de la Aduana, Presidente.
EliminadoDe un Vocal comerciante elegido por el interesado.
EliminadoDe un Vista nombrado por el Administrador y que no será el que haya actuado en el hecho a que el expediente se refiere.
EliminadoCuando no hubiere otro Vista, se designará para la Junta un funcionario pericial, y si tampoco lo hubiere en la Aduana principal en donde aquélla haya de celebrarse, concurrirá al acto el empleado pericial que entre los de las subalternas de la provincia designe el Administrador.
EliminadoEl Administrador podrá hacer concurrir a la Junta en concepto de Secretario, sin voz ni voto, a cualquier funcionario de su dependencia.
EliminadoEl Administrador señalará al interesado un plazo para la designación del Vocal comerciante, y, si dentro de dicho plazo no fue asignado, se comunicará a la Cámara de Comercio para que concurra el nombrado al efecto con carácter permanente o el que aquel Organismo designe. La falta del Vocal comerciante, cuando haya sido debidamente citado, no anulará el acuerdo adoptado por los restantes componentes de la Junta, a menos que dicho Vocal comerciante hubiere pedido a tiempo la suspensión del acto con justificación de causa.
AntesEn la Aduana de Irún funcionarán Juntas Arbitrales para ver y fallar con arreglo a estas normas y al Reglamento de Procedimiento económico-administrativo, las cuestiones que se susciten en la propia dependencia.
AhoraArtículo 365.
Párrafo añadido
El procedimiento para la tramitación, vista y resolución de las reclamaciones en las Juntas Arbitrales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas para los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, si bien la oficina en gestión deberá remitir los antecedentes a la Junta Arbitral, acompañados de un informe detallado sobre el acto reclamado.
Artículo 366▾
EliminadoArtículo 366 (1).
EliminadoEl funcionario que hubiere promovido el caso que se cuestione, el descubridor de la falta o la persona en quien delegue, que podrá ser un Jefe u Oficial del Resguardo, informará ante la Junta, con expresión de los motivos en que el hecho se funde y con cita de las disposiciones legales que a su juicio deban ser aplicadas.
EliminadoEl interesado o quien ostente su representación, legalmente acreditada, expondrá después cuanto crea conveniente a su derecho, y podrá aportar las pruebas que considere procedentes o proponer la práctica de las mismas, las cuales serán admitidas o mandadas practicar por la Junta, a no ser que fueren notoriamente impertinentes. Si se estimase preciso, y a tenor de lo prevenido en el artículo 367 de estas Ordenanzas, podrá acordarse la suspensión del acto por el tiempo más breve posible, con el fin de dar lugar a la ejecución de dichas pruebas.
EliminadoLa Junta, después de oír a ambos y de tomar cuantos datos y antecedentes consideren necesarios, declarará visto el expediente y se retirará para deliberar y votar.
EliminadoEl Segundo Jefe podrá asistir, sin voz ni voto, a la vista del expediente.
AntesSe extenderá un acta en que consten detalladamente los hechos, las razones alegadas por las partes y las en que se funde el fallo, con expresión de si éste ha sido dictado por unanimidad o por mayoría de votos.
AhoraArtículo 366.
Párrafo añadido
Al escrito de reclamación se acompañará el documento que acredita la representación, a tenor de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Ley General Tributaria. No bastará, a estos efectos, para los Agentes de Aduanas que obren en nombre de sus comitentes la autorización escrita que estas Ordenanzas exigen para su actuación ante las Oficinas gestoras.
Artículo 367▸
AntesEn los casos en que la Junta no pueda aclarar hechos o examinar antecedentes en el mismo acto en que se celebre la vista, podrá el Presidente suspenderla hasta que aquellos se hayan aclarado u obtenido, cuidando de convocar a nueva Junta tan pronto como resulte despachado el trámite.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 368▸
EliminadoArtículo 368 (1).
EliminadoEl Presidente de la Junta notificará la resolución, sin demora, al interesado y al descubridor, en la forma que determina el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, así como al Segundo Jefe de la Aduana. Este deberá interponer recurso de alzada siempre que crea lesionados, por el fallo de la Junta, los derechos del Tesoro, siendo directa y personalmente responsable de los perjuicios que a éste se originen cuando, existiendo motivos fundados de apelación, dejara de interponerlo.
AntesAl hacerlo deberá fundamentarlo fijar los textos legales infringidos, sin que pueda limitarse a alegar como única razón la duda de si se habrán lesionado los intereses del Tesoro.
AhoraArtículo 368.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 369▸
EliminadoArtículo 369 (1).
EliminadoCon sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y aun cuando se promueva reclamación contra un acto administrativo, no se suspenderá la ejecución de éste con todas sus consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, recargos o multas. No se detendrá tampoco la sustanciación de las reclamaciones en cualquier instancia por falta de pago de lo que a la Hacienda Pública se le adeude.
EliminadoCuando se trate de hacer efectivos ingresos por derechos de la Renta de Aduanas podrá suspenderse la ejecución del acuerdo administrativo o del fallo de primera instancia, si la Administración tiene en su poder las mercancías objeto de la controversia.
EliminadoTambién podrá suspenderse la ejecución del acuerdo administrativo o fallo de primera instancia cuando el importe de la multa o cantidad controvertida llegue a 10.000 pesetas o exceda de esta cifra.
EliminadoEstas suspensiones las acordará el Delegado de Hacienda, a propuesta del Administrador de la Aduana, dando cuenta del acuerdo a la Dirección General del Ramo y siempre que se cumplan las formalidades siguientes:
EliminadoEn el caso de que la cantidad controvertida en un expediente, o de las multas que deban imponerse, llegue o exceda de 10.000 pesetas, podrán los interesados presentar unas obligaciones, extendidas en papel del Timbre del Estado correspondiente a la cuantía de la suma que se ventile, las cuales serán suscritas por dos comerciantes de reconocida solvencia a completa satisfacción del Administrador y Segundo Jefe de la Aduana.
EliminadoSi durante la tramitación del expediente a que la obligación se contraiga creyeren el Administrador o el Segundo Jefe, según los casos, que las firmas que las garantizara no ofrecen suficiente seguridad, podrán exigir a los firmantes de dicho documento el inmediato ingreso de la cantidad litigable o que presenten en el plazo de dos días otro fiador a completa satisfacción de los expresados funcionarios. Dichas obligaciones deberán anotarse por orden correlativo en un libro que llevará el Segundo Jefe de la Aduana respectiva, expresándose en él su número y fecha, número del expediente de su referencia, nombre del interesado, cantidad garantizada, nombre de los suscriptores de las obligaciones y fecha de las cancelaciones, expresándose si éstas tienen lugar por ingreso definitivo o por haber sido elevados los interesados, en virtud de orden superior, de la pena que les fue impuesta. Este libro quedará en poder del Administrador cuando el Segundo Jefe cese en su cargo, y será entregado bajo inventario al Segundo Jefe que le sustituya.
EliminadoLas obligaciones ingresarán en las cajas de las respectivas Tesorerías como valores realizables, observándose, así para el recibo como para la devolución de estos documentos las reglas que siguen:
Eliminado1.ª Las obligaciones que se otorguen ingresarán en las Tesorerías de las Delegaciones respectivas, considerándolas como efectos realizables.
Eliminado2.ª El ingreso se verificará, previo el correspondiente mandamiento de ingreso, con aplicación a la segunda parte de la cuenta de operaciones del Tesoro y al concepto especial, que se comprenderá en la misma con la denominación de «Obligaciones afectas a la realización en efectivo de derechos y multas del Ramo de Aduanas».
EliminadoLas cartas de pago que produzcan estos ingresos se entregarán a los interesados que suscriban las obligaciones.
Eliminado3.ª Cuando hayan de cancelarse las obligaciones por declararse la confirmación o la relevación de pago de la parte controvertida o de la multa, se datará la salida de ellas mediante mandamientos de pago, con cargo al mismo concepto especial de la segunda parte de la cuenta de operaciones. Estos mandamientos se justificarán con la orden original que al efecto se expida y con las cartas de pago de su primitivo ingreso.
Eliminado4.ª No se procederá a extender el mandamiento de pago de que trata la regla precedente cuando por resolución superior se declare el derecho al cobro de la cantidad exigida por la Aduana, sea cualquiera el importe que se determine en la definitiva, sin que previamente se acredite haberse verificado el efectivo ingreso del mismo, con la presentación de la carta de pago, respecto a la parte correspondiente a la Hacienda, y con el resguardo que expidan los partícipes en cuanto a la que perciban éstos.
EliminadoAmbos documentos se unirán al expediente respectivo.
Eliminado5.ª En las actas de arqueo se cuidarán de distinguir la existencia que resulte en Caja, representada por las obligaciones referidas.
Eliminado6.ª En las relaciones nominales de créditos pendientes en fin del año económico se detallarán con separación todas las que estén representadas por dicha clase de obligaciones.
EliminadoSi el fallo de la Superioridad impusiera derechos o multas mayores que los impuestos en primera instancia, quedará el interesado obligado a pagar las diferencias.
EliminadoLas mercancías que se despachen en los muelles y queden, en virtud de la anterior facultad, garantizando derechos controvertidos en expediente, se almacenarán en la misma forma y condiciones que determina el artículo 110, o sea, proporcionando el interesado a su costa local necesario para depositarlas, bajo las reglas y formalidades que en el citado artículo se prescriben, entendiéndose terminado el almacenaje tan luego como quede notificada la resolución que ponga término a la vía administrativa.
AntesEn los demás casos, las cantidades controvertidas por diferencias de derechos, multas o recargos, serán depositadas en la sucursal de la Caja de Depósitos a disposición del Administrador de la Aduana, quien, una vez firme el fallo, dispondrá el ingreso definitivo o la devolución inmediata al interesado, según proceda.
AhoraArtículo 369.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 370▸
EliminadoSi antes de ser fallado en primera instancia un expediente conviniere al interesado retirar las mercancías o disponer del buque, podrá hacerlo ingresando, desde luego, la parte de cantidad en que esté conforme y depositando, en efectivo, el importe de la diferencia controvertida por todos los conceptos, o, según antes se ha indicado, si este importe llegare o excediere de diez mil pesetas, podrán los Capitanes o consignatarios constituir el depósito en una obligación que tenga los requisitos prevenidos.
EliminadoLas cantidades que en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo se depositen en las Aduanas subalternas serán trasladadas a la capital al tiempo de realizarse los ingresos de la recaudación mensual de las mismas.
AntesSi un fallo impusiera derechos o multas mayores que las exigidas con anterioridad, el interesado deberá satisfacer la diferencia o ampliar la garantía.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 371▸
EliminadoLos Administradores de Aduanas podrán dejar a resultas de un expediente ya incoado las protestas que para casos de igual naturaleza sigan formulándose en la misma Aduana.
EliminadoLa calificación de identidad o de igualdad se hará con el mayor esmero por los empleados que intervengan en el despacho y bajo su responsabilidad directa.
EliminadoLas cantidades controvertidas quedarán en depósito hasta la resolución final administrativa; autorizándose en los respectivos documentos todas las diligencias relativas al caso (1).
EliminadoLos Administradores de Aduanas podrán acordar en los expedientes motivados por protesta de los interesados en asuntos de igual naturaleza que la de otro expediente ya formulado, el que los mismos se acumulen al principal, si éste pende de acuerdo de Junta Arbitral o se eleven a la Autoridad o Tribunal que ponga término a la vía administrativa para que por ésta puedan acumularse al principal con el que, y al mismo tiempo, han de resolverse.
EliminadoLos expedientes por declaraciones dejadas a resultas que no hubieran podido ser acumulados al principal, habrán de ser objeto de nuevas reclamaciones, contándose el plazo para interponerlas desde el día siguiente al de la notificación al interesado de no haber podido ser acumulado al principal el expediente de que se trate.
EliminadoLas resoluciones firmes que pongan término en vía administrativa al expediente principal serán notificadas al mismo tiempo y de idéntica forma que al interesado en este expediente a los que lo eran en las demás declaraciones dejadas a resultas, expresándose en la notificación el derecho de cada interesado a interponer el recurso contencioso-administrativo contra tales resoluciones firmes como si las mismas hubieran sido dictadas a consecuencia de las protestas de tales interesados.
EliminadoLas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que recaígan en expedientes incoados por protesta de los interesados, a cuyas resultas hayan sido dejados otros por acuerdo del Administrador de la Aduana serán aplicables a estos últimos cuando sea el mismo interesado el que haya obtenido la sentencia favorable del Tribunal Supremo y el que haya solicitado que quedaran a resultas por expedientes posteriores al principal, y siempre que además conste precisamente en el texto de las declaraciones ligadas al expediente resuelto el acuerdo de quedar a resultas del mismo.
AntesLa Circular 105 de la Dirección General de Aduanas, de fecha 29 de noviembre de 1941, dicta normas en relación con la tramitación de los documentos que quedan a resultas de un expediente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 372▸
EliminadoTerminado el expediente por resolución firme en vía administrativa, se hará efectivo inmediatamente, si procediere, el ingreso de las cantidades que pudieran estar pendientes de él, realizándose las garantías de toda especie que la Administración tuviere en su poder, a las resultas del procedimiento, sin perjuicio de acudir contra el interesado empleando, en caso necesario, la vía de apremio, cuando el importe de la garantía no haya sido suficiente para cubrir la cantidad total que deba pagarse.
EliminadoLos Administradores darán parte a la Dirección General de quedar cumplidos los acuerdos definitivos de los expedientes (1).
AntesVéanse las Circulares con la Dirección General de Aduanas 105 y 170, fechas 29 de noviembre de 1941 y 31 de diciembre de 1942 respectivamente.
Ahora**(Derogado)**
Sección 3▸
AntesSección 3.ª Del procedimiento administrativo en los casos de contrabando y defraudación
AhoraSección 3.ª Del procedimiento administrativo en los casos de contrabando
Artículo 373▸
EliminadoArtículo 373 (1).
EliminadoEl procedimiento administrativo para conocer y juzgar los actos de contrabando y defraudación se ajustará a la legislación vigente en la materia, a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas y a las reglas que se insertan a continuación:
EliminadoLos funcionarios de Aduanas o los individuos del Resguardo marítimo o terrestre que vean, descubran o sepan que se ha cometido un hecho de los que la legislación califica de contrabando o defraudación, sin perjuicio de remitir el acta de descubrimiento o aprehensión a la Autoridad a que corresponda su conocimiento, lo participarán inmediatamente por escrito:
Eliminado1.º Al Administrador de la Aduana principal, si el hecho ha sido cometido en el territorio de su jurisdicción, siempre que esta circunstancia resulte determinada por las condiciones del mismo.
Eliminado2.º Al Administrador de la Aduana principal de la provincia donde se haya verificado la aprehensión, cuando no resulte determinado el punto en que se haya cometido el contrabando o fraude.
AntesLas Administraciones de Aduanas principales, en cuyas demarcaciones se descubran actos de contrabando y defraudación, darán cuenta inmediata a la Dirección General de Aduanas de los hechos que los promuevan, remitiendo copia literal de acta por el primer correo, salvo aquellos casos de extraordinaria importancia, en los que la información será telegráfica. Si la Aduana fuese subalterna, la copia del acta se remitirá a la Principal.
AhoraArtículo 373.
Párrafo añadido
Uno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Aduanas están facultados para actuar en la represión del contrabando en todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
Dos. Las fuerzas de los resguardos fiscales tendrán igual facultad dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Párrafo añadido
Tres. Para demostrar la existencia del fraude que se presuma cometido al introducir las mercancías, especialmente las no sujetas a signos de adeudo ni a requisitos de circulación, la Administración podrá exigir a los interesados la presentación de los documentos que acrediten las legales importación y tenencia de las mercancías intervenidas.
Párrafo añadido
Cuatro. En los casos en que se aprecie infracción, se procederá a extender la oportuna acta, que será sometida al correspondiente órgano de la jurisdicción en la materia. Esta acción fiscal es independiente de la aprehensión de las mercancías y podrá ejercerse, por tanto, aun cuando aquélla no se hubiese efectuado.
Párrafo añadido
Cinco. Se estimará como prueba bastante para justificar la incoación de procedimiento la noticia de la anterior existencia de mercancías en territorio extranjero y su inmediata estancia o circulación en España sin que antes se haya verificado su adeudo en alguna Aduana, la remisión o consignación de expediciones de mercancías por o a personas desconocidas o supuestas y la existencia de otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la comisión de infracción.
Artículo 374▸
EliminadoArtículo 374 (1).
EliminadoLa Junta Administrativa de la Aduana de Algeciras conocerá de las faltas de contrabando y defraudación que se cometan o descubran en el territorio donde alcanza la demarcación que determina la vigente Ley en materia de Contrabando y Defraudación.
EliminadoDe las Juntas Administrativas que se celebren en las capitales en que no exista Aduana para juzgar actos de defraudación a los diversos conceptos de la Renta, formará parte el Oficial Vista o el funcionario del Cuerpo Pericial que preste servicio como Inspector Especial de Aduanas de la provincia.
AntesLa Orden ministerial de 27 de septiembre de 1945 dicta normas para sustituir a los Funcionarios Periciales de Aduanas que han de formar parte de las Juntas Administrativas cuando sean incompatibles.
AhoraArtículo 374.
Párrafo añadido
No podrán figurar como descubridores o aprehensores las personas que no hubieran concurrido efectiva o materialmente al descubrimiento o a la aprehensión.
Artículo 375▸
EliminadoLa distribución del importe de las multas y del valor de las mercancías en los expedientes de contrabando y defraudación se hará con arreglo a lo dispuesto a continuación.
EliminadoCuando se trate de delitos o faltas de contrabando y defraudación, el importe de la multa se aplicará en la forma y bajo las reglas que preceptúa la vigente Ley Penal y Procesal en dicha materia.
EliminadoSe entenderán siempre comprendidos entre los gastos de custodia y conservación los de conducción de los géneros, efectos y ganados aprehendidos, siempre que se hallen en relación con el precio corriente de los servicios que hayan sido retribuidos.
EliminadoSi la aprehensión se ha hecho a consecuencia de denuncia, la partición que señala el artículo 41 de la Ley citada, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Eliminado1.ª Que el denunciador no sea funcionario de Aduanas ni pertenezca a los Resguardos.
Eliminado2.ª Que los géneros hayan salido del recinto de las Aduanas y no estén sujetos ya a su acción administrativa.
Eliminado3.ª Que la denuncia se haya hecho antes de la aprehensión.
Eliminado4.ª Que la denuncia se verifique en la forma prevenida en la vigente Ley de Contrabando y Defraudación. Se exceptúan de este requisito los avisos confidenciales que se dirijan al Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Aduanas y de la Guardia Civil y a la «Tabacalera, S. A.», tratándose de los cuales bastará que al dar sus instrucciones dichos Organismos a los Jefes que deban comprobar tales avisos o después de comunicado a los mismos el resultado de éstos, les hagan conocer a dichos Jefes la existencia de la denuncia.
Eliminado5.ª Las denuncias debidamente formalizadas serán admisibles, ya constituya falta o delito el hecho que haya de descubrirse por consecuencia de las mismas, siempre que los géneros no se hallen en poder de las Aduanas y bajo su acción administrativa.
EliminadoSe entenderá que los géneros se hallan bajo la acción administrativa de las Aduanas cuando estén consignados en la documentación del buque, del tren o del vehículo en que se transporten, constituyendo cargo para el Capitán o conductor.
AntesEl denunciador no debe ser descubierto en ningún caso, a menos que que preste para ello su consentimiento, o de que, por ser la denuncia falsa deba perseguirse a instancia de parte.
AhoraCorresponderá a los funcionarios de Aduanas la dirección del servicio cuando concursan con otros funcionarios o fuerzas al descubrimiento de una infracción de contrabando o a la aprehensión de las mercancías objeto de la misma.
Artículo 376▸
EliminadoLa parte de la multa o del valor de los géneros determinados que se asigna a los descubridores o aprehensores se describirá con sujeción a las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Si la aprehensión se hizo por el Resguardo Marítimo por fuerzas de la Guardia Civil o por cualquier otra fuerza militar u Organismo, se entregará a su habilitado o representante el importe del premio de la aprehensión para la distribución que proceda.
Eliminado2.ª Si a las aprehensiones o los descubrimientos de los hechos penables concurriesen juntamente fuerzas de los Resguardos, Funcionarios de Aduanas o cualesquiera otras fuerzas o personas y, en general, en todos los casos no previstos especialmente, la distribución se hará por partes iguales entre todos los individuos concurrentes, como si pertenecieran a un solo Cuerpo.
Eliminado3.ª Cuando las aprehensiones se hagan en el mar exclusivamente por el servicio de vigilancia de la «Tabacalera, Sociedad Anónima», sólo los individuos de este servicio que hayan hecho la aprehensión tendrán derecho a premio.
Eliminado4.ª Si cualquiera de los aprehensores o descubridores renunciara a la parte a que tenga derecho, acrecerá dicha participación a los demás aprehensores exclusivamente.
Eliminado5.ª Las Autoridades civiles, los Jueces, Alcaldes, Notarios, Alguaciles y Agentes de Seguridad y Policía sólo tendrán parte en las aprehensiones que hagan por sí mismos directamente, o en las que se verifiquen por su denuncia; pero no en las que intervengan por obligación de su oficio o para facilitar la entrada en casas o locales, con arreglo a las leyes. A los Comandantes Jefes de las provincias marítimas se les asignará el 10 por 100 de las aprehensiones que se hagan por los Resguardos marítimos en aguas jurisdiccionales.
EliminadoCualquier partícipe tendrá derecho a pedir a la Administración o habilitado respectivo copia certificada de la distribución.
EliminadoEn los casos de venta de géneros decomisados o de las mercancías aprehendidas a que se refiere la vigente Ley de Contrabando y Defraudación, y siempre que exista reo o reos de reconocida solvencia, podrán los aprehensores reservarse los géneros, con tal que lo soliciten por escrito con la antelación necesaria para que el funcionario que presida la subasta pueda, antes de que ésta comience, hacerlo público, abonando el importe a la mayor postura que se obtenga o el precio de casación en tercera subasta, si ésta quedase desierta. En el caso de que los aprehensores hagan uso de este derecho de tanteo, si el importe de los efectos o mercancías no excediese del de los derechos de la Hacienda, los aprehensores no percibirán parte alguna del mismo.
EliminadoCompete a las direcciones generales respectivas entender en las reclamaciones que los interesados hagan acerca de la distribución de premios.
EliminadoCuando las infracciones relativas a tabacos constituyan faltas o delitos de contrabando se aplicarán los presentes preceptos.
EliminadoLos funcionarios de Aduanas tienen derecho a participar, en beneficio de su Mutualidad, en los premios a que hace referencia la Real Orden de 21 de julio de 1909.
EliminadoCuando del procedimiento administrativo judicial a que han de sujetarse los actos de contrabando y defraudación resultare probada por comisión u omisión la complicidad de los aprehensores en la fuga de los reos, quedarán aquellos privados de toda participación en las multas o premios y obligados a su inmediato resarcimiento si las subieren percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran exigírseles.
AntesLas disposiciones referentes a la distribución de premios de aprehensión establecidas en el Reglamento para ejecución del Convenio entre el Estado y la «Tabacalera, S. A.», se entenderán modificadas en los términos que resultan de los anteriores conceptos.
AhoraUno. Los Administradores principales de las Aduanas fronterizas, marítimas o interiores deberán recibir de los aprehensores o descubridores copia de las actas de descubrimiento o aprehensión correspondientes a infracciones cometidas en su demarcación aduanera o a las aprehensiones realizadas dentro de la misma.
Párrafo añadido
Dos. Los citados Administradores informarán a la Dirección General de Aduanas de los actos de contrabando descubiertas en su demarcación, en la forma que por aquélla se determine.
Artículo 377▸
EliminadoLos empleados de las Aduanas e individuos del Resguardo marítimo o terrestre, al cumplir los deberes generales que les imponen estas Ordenanzas, en relación con la persecución y descubrimiento de los actos de contrabando y defraudación, tendrán en cuenta:
Eliminado1.º Que la generalidad del mencionado deber permita cumplirlo en todas las circunstancias; pero que principalmente cuando se trate de mercancías no sujetas a signos de adeudo ni a requisitos de circulación corresponderá a la Administración demostrar la existencia del fraude que se presuma cometido a introducirlas, a cuyo efecto podrá exigir a los interesados la presentación de los documentos que acrediten la legal importación y tenencia de las mercancías intervenidas.
Eliminado2.º Esta acción es independiente del hecho de la aprehensión de las mercancías, y puede, por tanto, ejercerse aun cuando dicha aprehensión no se hubiera podido conseguir o realizar materialmente, y
Antes3.º Se estimará como prueba bastante para justificar la incoación de procedimientos en estos casos la noticia de la anterior existencia de las mercancías en territorio extranjero y su inmediata estancia o circulación en España, sin que conste que haya sido verificado el adeudo en alguna Aduana habilitada al efecto, la remisión o consignación de los bultos por o a personas desconocidas o supuestas, y otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la existencia del delito.
AhoraLas mercancías aprehendidas y subastadas serán provistas, antes de su entrega al adjudicatario, de los signos y requisitos de circulación previstos reglamentariamente para legalizar su importación o tenencia.
Artículo 378▸
EliminadoEl acta de descubrimiento o de aprehensión se remitirá o presentará a la Autoridad correspondiente, según las reglas consignadas en la vigente Ley sobre represión de contrabando y de la defraudación, en unión de los géneros y efectos aprehendidos, a cuyo fin se conducirán al puerto o población correspondiente, según los casos.
EliminadoEn el viaje que haya de hacerse desde el sitio de la aprehensión deberán los aprehensores o la escolta que la custodie seguir el camino más directo o más seguro, y cuando hubiere de pernoctar en algún punto, depositarán los efectos, según los casos, en la Aduana o en la oficina de Hacienda, y a falta de una y otra, en el Ayuntamiento.
AntesCuando los tejidos, ropas y demás efectos de fabricación extranjera que hayan sido objeto de detención por falta de los requisitos exigibles para su circulación hayan de entregarse por la Administración a sus dueños o adjudicatarios, serán marchamados con el sello especial de «Detenciones» o colocados los sellos de perfumería en los artículos que corresponda (1).
AhoraA los efectos prevenidos en la Ley de Contrabando sobre distribución del importe de las multas impuestas por infracciones a la misma, el denunciante que posea tal condición, de acuerdo con dicha Ley, tendrá derecho a la participación que en la misma se le atribuye cuando concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
Primera.–Que no se trate de persona obligada por la Ley a la persecución del contrabando.
Párrafo añadido
Segunda.–Que la Administración haya tenido conocimiento de la denuncia con anterioridad al descubrimiento o a la aprehensión.
Artículo 378 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 378 bis.
La parte de la multa o del producto de la subasta que la Ley de Contrabando asigne a los descubridores y aprehensores se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:
A) Como regla general, la cantidad total se dividirá en tantas partes iguales como personas figuren en el acta correspondiente como aprehensores y descubridores con derecho a premio. No obstante, cuando la aprehensión o descubrimiento se hubiese realizado dentro de un recinto aduanero y hubiesen concurrido funcionarios de Aduanas y otras tuerzas, la cantidad se distribuirá entre los elementos que integren o representen a las diversos Organismos, haciendo tantas partes iguales como sean éstos.
B) Las participaciones correspondientes a personas pertenecientes a Cuerpos armados y al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal se entregarán a sus respectivos habilitados o representantes para la distribución que proceda según sus normas propias.
C) Si cualquiera de los aprehensores o descubridores renunciara a la parte que le corresponda, dicha participación acrecerá la de los demás aprehensores o descubridores.
D) En ningún caso podrá participar en los premios autoridad, funcionario, agente o particular que no haya intervenido como descubridor o aprehensor en el correspondiente servicio.
E) Cualquier partícipe tendrá derecho a pedir a la Administración o habilitado copia certificada de la distribución.
F) Compete a las Direcciones Generales respectivas entender de las reclamaciones que contra la distribución de premios entre las personas pertenecientes a los diversos Cuerpos efectúen los interesados.