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30 jun 1967
Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Primera▾
Párrafo añadido
10. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el número anterior, el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de vejez de las mujeres trabajadoras encuadradas en la Caja de Jubilaciones de la Industria Textil y en las Mutualidades Laborales Siderometalúrgicas y de la Madera, resultase inferior al que les hubiera correspondido con arreglo a los Estatutos de sus respectivas Mutualidades Laborales, vigentes en 31 de diciembre de 1966, se aplicará este último porcentaje. Dicho porcentaje se distribuirá entre los niveles mínimo y profesional complementario en la misma proporción que se señala en los artículos séptimo y octavo de la presente Orden.