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30 jun 1967

Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Primera
Párrafo añadido
10. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el número anterior, el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de vejez de las mujeres trabajadoras encuadradas en la Caja de Jubilaciones de la Industria Textil y en las Mutualidades Laborales Siderometalúrgicas y de la Madera, resultase inferior al que les hubiera correspondido con arreglo a los Estatutos de sus respectivas Mutualidades Laborales, vigentes en 31 de diciembre de 1966, se aplicará este último porcentaje. Dicho porcentaje se distribuirá entre los niveles mínimo y profesional complementario en la misma proporción que se señala en los artículos séptimo y octavo de la presente Orden.