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20 jul 1966
Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española
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Artículo cincuenta y ocho▾
AntesTercero.—El haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como minino, en Universidad del Estado, Institutos de Investigaciones o Profesionales de la misma o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o ser Profesor numerario de Escuela especial superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media,
AhoraTercero.—El haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como minino, en Universidad del Estado, Institutos de Investigaciones o Profesionales de la misma o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o en alguna Escuela Técnica Superior o ser Profesor numerario de Escuela especial superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media,