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2 jun 1966
Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta y nueve▾
AntesLas infracciones a los preceptos de esta Ley se clasificarán con arreglo a la escala siguiente: faltas leves, menos graves, graves, muy graves y delitos cuya relación de faltas se detallará en el correspondiente Reglamento, penándose con multas de 10 a 2.500 pesetas, arrestos gubernativos de cinco a diez días, pérdida de licencia según los casos.
AhoraLas infracciones a los preceptos de esta Ley se clasificarán con arreglo a la escala siguiente: faltas leves, menos graves, graves, muy graves y delitos. La relación de faltas se detallará en el correspondiente Reglamento, penándose, según los casos, con multas que podrán oscilar de cincuenta a diez mil pesetas, arrestos gubernativos de cinco a diez días e inhabilitación para uso de licencia de pesca de uno a tres años.
EliminadoTambién caerán en comiso todos los aparejos, artes, instrumentos, sustancias tóxicas y explosivas y embarcaciones empleadas para cometer cualquier infracción de esta Ley, los cuales se destruirán cuando sean de ilícito uso, y en otro caso, se depositarán en las Jefaturas de los Servicios Piscícolas, para que éstas los enajenen en pública subasta, una vez sean firmes las sentencias o providencias condenatorias. Igualmente caerá en comiso la pesca obtenida por infracción de esta Ley, devolviéndola a las aguas si estuviera con vida o entregándola bajo recibo a cualquier establecimiento benéfico o a los pobres de la localidad, en caso contrario.
EliminadoCuando la Administración ejecute las obras por cuenta de los interesados percibirá, además del importe de las mismas, el 7 por 100 de interés anual de las cantidades desembolsadas.
AntesTanto para el cobro del importe de las obras como de sus intereses y cánones impuestos en los casos que se autoriza por esta Ley, el Servicio Piscícola podrá recurrir al Juzgado para que proceda a su exacción por el procedimiento de apremio.
AhoraCaerán en comiso todos los aparejos, artes, Instrumentos, sustancias tóxicas y explosivas y embarcaciones empleadas para cometer cualquier infracción de esta Ley, los cuales se destruirán cuando sean de ilícito uso, y en otro caso depositarán en las Jefaturas Regionales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza para que éstas los enajenen en pública subasta, una vez que sean firmes las resoluciones condenatorias. Igualmente caerá en comiso la pesca obtenida por infracción de esta Ley, devolviéndola a las aguas, si estuviera con vida, o en caso contrario, entregándola, bajo recibo, a cualquier establecimiento benéfico de la localidad.
Párrafo añadido
La Administración percibirá por las obras que ejecute por cuenta de los interesados, en virtud de las facultades que esta Ley le concede, además del importe de las mismas, el siete por ciento de interés anual sobre las cantidades desembolsadas.
Párrafo añadido
Para el cobro de las multas, indemnizaciones, importe de obras, intereses y cánones impuestas en los casos que se autoriza por esta Ley, el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza podrá recurrir al Juzgado para que proceda a su exacción por el procedimiento de apremio.