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17 mar 1965
Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 25▾
EliminadoLa expedición de los títulos y su tarjeta de identidad profesional marítima correspondiente se solicitará del Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que prestó examen, en los impresos reglamentarios fijados por la Orden ministerial de 2 de mayo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 15), que se encuentran depositados en las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, al que acompañarán:
Eliminado1. Póliza de 25 pesetas para el reintegro del título.
Eliminado2. Ficha de registro de personal marítimo.
Eliminado3. Certificado acreditativo de los días de embarco exigidos para cada título.
Eliminado4. Certificado del Tribunal de examen de haber sido declarado apto.
Eliminado5. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.
Eliminado6. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
Antes7. La cantidad de 25 pesetas para gastos de expedición e impresión del título.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26▾
AntesLas Comandancias Militares de Marina expedirán y entregarán los títulos, cuyos impresos solicitarán del Negociado de Impresos y Publicaciones de la Subsecretaría de la Marina Mercante.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27▾
EliminadoLas tarjetas de identidad profesional marítima correspondientes a cada uno de ellos serán expedidas por la Subsecretaría de la Marina Mercante, como determina la Orden ministerial de 5 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 147), para lo cual las Comandancias Militares de Marina remitirán a dicho Organismo la solicitud del interesado en impreso reglamentario fijado por la Orden ministerial de 2 de mayo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 115), a la que deberán acompañar:
Eliminado1. Certificado de la Comandancia Militar de Marina del título expedido.
Eliminado2. Ficha de registro de personal marítimo.
Eliminado3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.
Eliminado4. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
AntesLa solicitud y los documentos números dos, tres y cuatro serán los entregados por el interesado al solicitar el título (artículo 25).
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▾
AntesCaso de acceder al canje solicitado y expedir el nuevo título, las Comandancias Militares de Marina remitirán a la Subsecretaría de la Marina Mercante los documentos especificados en el artículo 27 de esta Orden para la expedición de la tarjeta de identidad profesional marítima que le corresponde, indicando en las observaciones de su ficha de registro de personal que se trata de un canje y anotando además en dichas observaciones la denominación del título antiguo, fecha de expedición del mismo y autoridad que lo expidió.
Ahora**(Derogado)**