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9 feb 1965

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
AntesEn casos excepcionales, la Dirección General podrá acordar que se comprendan en una sola convocatoria las vacantes existentes en dos o más Colegios Notariales limítrofes, debiendo celebrarse las oposiciones en la capital de aquel en que existan más vacantes.
AhoraLa Dirección General podrá acordar que se comprendan en una sola convocatoria las vacantes existentes en dos o más Colegios Notariales. Las oposiciones se celebrarán en la capital del Colegio que designe el Centro directivo, por razones de servicio.
Artículo 10
AntesEl Tribunal censor de estas oposiciones se compondrá de un Presidente, que lo será el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector del mismo Centro y, en defecto de ambos, el Decano del Colegio Notarial respectivo, o quien haga sus veces, y de seis Vocales, que lo serán: el Decano del Colegio Notarial o quien lo sustituya reglamentariamente; un Registrador de la Propiedad, con diez años de servicios efectivos; un Catedrático de Derecho romano civil, mercantil, procesal o administrativo de la Universidad que hubiere enclavada en el territorio del Colegio o, en su defecto, un Abogado del Estado; un Jefe de Sección del Cuerpo Facultativo de Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dos Notarios del Colegio en que se celebren las oposiciones.
AhoraEl Tribunal Censor de estas oposiciones se compondrá de un Presidente, que lo será el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector del mismo Centro y, en su defecto, el Decano del Colegio Notarial respectivo o quien haga sus veces, y de seis Vocales, que lo serán: el Decano del Colegio Notarial en cuya capital se celebren las oposiciones, o quien haga sus veces; un Registrador de la Propiedad con diez años de servicios efectivos; un Catedrático de Derecho romano, civil, mercantil, procesal o administrativo; un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes han de proveerse.