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24 dic 1964

Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca

Qué ha cambiado (11 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 12
EliminadoLos exámenes que se establecen para optar a cada título se celebrarán en las Comandancias Militares de Marina de la provincia marítima en la que aspiren a ejercer su profesión los Patrones de tráfico interior y los Patrones de pesca local, y en cualquiera de ellas los aspirantes al título de Motorista naval, dando comienzo unos y otros en la primera decena de los meses de febrero y agosto, debiendo ser los primeros los correspondientes al mes de agosto del corriente año.
AntesLos Comandantes militares de Marina fijarán y anunciarán con antelación suficiente la fecha en que comenzará, dentro de las citadas en el párrafo anterior, cada uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
EliminadoLa composición de los Tribunales será la siguiente:
Eliminado1. Exámenes para Patrón de tráfico interior:
EliminadoPresidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
EliminadoVocales: El Capitán de puerto del distrito respectivo o un Jefe u Oficial del Cuerpo General de la Armada o Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección Puente), que actuará como Secretario; un Práctico de número del puerto respectivo o, en su defecto, de la capital de la provincia marítima; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
Eliminado2. Exámenes para Patrón de pesca local:
EliminadoPresidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
EliminadoVocales: Un Jefe u Oficial del Cuerpo General de la Armada o Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección Puente), que actuará como Secretario; un Capitán de pesca o Patrón de pesca de altura; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
Eliminado3. Exámenes para Motorista naval:
EliminadoPresidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
EliminadoVocales: Un Jefe u Oficial de los Cuerpos Generales o de Máquinas de la Armada o de Máquinas de la Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección de Máquinas), que actuará como Secretario; un Maquinista naval Jefe, Oficial de máquinas de la Marina Mercante, Mecánico naval Mayor o Mecánico naval de primera clase de la especialidad de vapor o motor para la que examine; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
Antes4. Será causa de incompatibilidad para formar parte de los Tribunales el dedicarse a la enseñanza privada de alguna de las materias objeto del examen, así como el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los candidatos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
EliminadoLos candidatos solicitarán su admisión a examen del Presidente del Tribunal correspondiente por medio de solicitud, en la que deberán hacer constar su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, folio y año de inscripción marítima, número del documento nacional de identidad, con el lugar y fecha de expedición del mismo, y domicilio habitual, acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
Eliminadoa) Libreta de inscripción marítima.
Eliminadob) Una fotografía semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso deberá figurar escrito a lápiz el nombre y apellidos del interesado.
Eliminadoc) Póliza de tres pesetas, con arreglo a la Ley del Timbre, para el reintegro del certificado que se les expedirá al finalizar el examen respectivo.
Antesd) Cincuenta pesetas en concepto de derechos de examen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
AntesLos candidatos que repitan examen sólo deberán acompañar a la solicitud la fotografía, la póliza, la cantidad correspondiente a los derechos de examen y el certificado del examen anteriormente efectuado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
AntesLas solicitudes de examen, acompañadas del total de los documentos exigidos, se entregarán en la Comandancia Militar de Marina en que aquél se celebre, en las fechas que por cada una de ellas se anunciará oportunamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
EliminadoEl examen comenzará con un reconocimiento físico, que se ajustará a las normas que figuran en los artículos quinto y sexto de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 20), siendo asimismo de aplicación lo que se prescribe en el artículo noveno de la misma Orden.
AntesComo consecuencia de este reconocimiento, los examinandos declarados «no aptos» serán eliminados del resto del examen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
AntesEl resto del examen consistirá en el desarrollo de dos temas por asignatura, elegidos libremente por los respectivos Tribunales de entre los que figuran en los programas que se insertan en esta Orden ministerial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesLos examinandos serán calificados con las notas de «apto» o «no apto».
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
AntesA los candidatos se les expedirá, una vez finalizado el examen y ajustándose al modelo que figura en la Orden ministerial de Comercio de 9 de octubre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 254). un certificado firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, el cual les servirá a los aprobados para acompañar a la solicitud de expedición del oportuno título, y al resto, para aportarlo al próximo examen como documentación que acompañe a la solicitud para el mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
EliminadoUna vez finalizados los exámenes, los Presidentes elevarán a la Dirección General de Instrucción Marítima duplicada acta de los mismos, en la que constará la relación nominal del total de candidatos presentados con sus datos de inscripción marítima, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad, con la fecha y lugar de expedición del mismo y calificación obtenida.
AntesLas actas deberán ajustarse al modelo que se incluye en la Orden ministerial de Comercio de fecha 9 de octubre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 254), y a ellas se unirán las firmadas por el Vocal Médico y Secretario, con el visto bueno del Presidente, con el resultado del reconocimiento físico.
Ahora**(Derogado)**