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2 mar 1964
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 55▾
AntesEstas locomotoras, en cuanto a su parte eléctrica, se regirán por las disposiciones especiales del capítulo 17 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado).**
Articulo 90▾
EliminadoCuando se emplee tracción por locomotoras, además de las prescripciones de los artículos 51, 52 y 53, se observarán las siguientes reglas:
Eliminadoa) En las minas sin grisú la carga de la locomotora en el interior de la mina se hará en una cámara o anchurón especial practicado en una transversal a la galería de arrastre, y, al menos, a 10 metros de la misma, yendo revestido de material incombustible, así como la transversal mencionada.
EliminadoEl suelo de esta cámara será impermeable y tendrá una reguera con pocillo para recoger el combustible líquido, que pudiera verterse. Su alumbrado se hará por lámparas eléctricas portátiles y en la proximidad de dicha cámara habrá provisión (dos metros cúbicos, al menos) de arena para combatir un principio de incendio.
EliminadoEsta cámara se ventilará de manera que los vapores inflamables no puedan acumularse y que la evacuación de los mismos se haga directamente por el retorno de aire de la mina, a menos de tomarse las disposiciones que a continuación se indican.
EliminadoEn las minas de carbón sin grisú dicha cámara estará situada de preferencia cerca del pozo de salida del aire; cuando esto no sea posible (como en las minas de carbón con grisú), y si a juicio de la Jefatura de Minas, por la disposición de la ventilación general de la mina, no fuera prácticamente realizable un retorno especial del aire para esta cámara, aislándola en caso de incendio, deberán ir provistas (sin dejar por esto de observar las condiciones de construcción indicadas) las comunicaciones de entrada y salida de aire de la misma de cierres incombustibles para poder incomunicar la cámara y prevenir los efectos de una explosión. Estos cierres serán, para las galerías, puertas metálicas o de cemento armado, en número de tres, al menos, y separadas entre sí más de 15 metros, contados desde la galería; puertas que se abrirán hacia dentro de la cámara. En caso de utilizarse una tubería para la salida de aire, estará provista de dos compuertas robustas, una en cada extremo y maniobrables ambas desde el exterior.
Eliminadob) Minas de carbón con grisú. Además de las precauciones consignadas para las minas sin grisú, se observarán las siguientes para prevenir las explosiones:
Eliminado1.ª Sólo se permitirá el empleo de las locomotoras de combustión interna o las eléctricas de acumuladores, en las galerías ventiladas por corrientes de entrada de aire que no haya pasado por ninguna labor de arranque. En las minas consideradas como de segunda categoría, oyendo a la Jefatura de Minas del distrito, la Comisión del Grisú podrá autorizar las locomotoras de combustión interna o las eléctricas de acumuladores en el retorno de aire, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad de las locomotoras y de las minas. Si eventualmente el contenido del aire en grisú, en estas corrientes, alcanzase medio por ciento se suspenderá la tracción para estas locomotoras.
Eliminado2.ª Los dispositivos referidos en la regla tercera del artículo 53 para prevenir incendios serán tales que los gases de escape no tengan una temperatura superior en 30° C. a la del ambiente.
Eliminado3.ª En caso de mal funcionamiento del motor deberá pararse la máquina y retirarla del servicio.
Eliminado4.ª Los dispositivos de seguridad de las locomotoras deberán inspeccionarse diariamente.
Eliminado5.ª Todas las semanas se hará un examen completo y detallado de cada máquina. El resultado de las observaciones cuarta y quinta se anotará en un libro especial, firmando quien haya practicado la observación.
Eliminado6.ª La cabina o cámara de carga de las locomotoras en el interior de las minas deberá hallarse cerca de la entrada o salida de aire y establecida con las condiciones indicadas en el apartado a) de este mismo artículo.
Eliminado7.ª El empleo de estas locomotoras queda prohibido en las minas de cuarta categoría.
AntesEn caso de incumplimiento de cualquiera de estas prescripciones, la autorización concedida será retirada por la Jefatura de Minas hasta tanto que se ponga en condiciones reglamentarias.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 134▾
EliminadoEl uso de las lámparas eléctricas está sometido a los preceptos siguientes:
EliminadoEn las minas con grisú está terminantemente prohibido el empleo en el interior de las lámparas de arco y las de incandescencia fijas sólo se autorizarán para el alumbrado de las galerías generales y principales de entrada de aire, y esto a condición de que estén provistas de una defensa de alambre y de disposiciones adecuadas para evitar la chispa en cosa de rotura.
EliminadoEn cuanto a las lámparas eléctricas portátiles de incandescencia pueden usarse en todas las minas, pero sujetándolas a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Toda lámpara estará protegida por un vaso de vidrio grueso con junta hermética, y éste a su vez por unas varillas de alambre fuerte que la defiendan de los golpes.
Eliminadob) El cierre estará dispuesto según el apartado i) del artículo anterior, a fin de que no pueda abrirse en el interior de la mina.
Eliminadoc) El interruptor se hallará dispuesto de modo que las chispas de ruptura y cierre del circuito se produzcan al abrigo del aire ambiente.
Eliminadod) El electrólito del acumulador, para que no pueda verterse, estará inmovilizado mediante un absorbente o por otro artificio.
Antese) Los terminales del acumulador se hallarán dispuestos de modo que no sea posible establecer un cortocircuito en el interior de la lámpara.
Ahora**(Derogado).**
Artículos 150 a 161▾
Artículo nuevo
Artículos 150 a 161.
**(Derogados).**
Artículo 236▾
EliminadoTodos los generadores y motores que se empleen en las industrias a que hace referencia el artículo 2 de este Reglamento están bajo la Inspección y vigilancia de las Jefaturas de Minas del distrito correspondiente. Dichos generadores y motores se dividen en la siguiente forma:
Eliminado1.° Generadores y máquinas de vapor.
Eliminado2.° Generadores, motores y depósitos de aire y gases comprimidos.
Eliminado3.° Motores de explosión y de combustión interna.
Eliminado4.° Generadores y motores de gas.
Eliminado5.° Generadores, motores e instalaciones eléctricas.
Antes6.° Otras máquinas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 254▸
AntesRegirán para las instalaciones eléctricas aplicadas a las industrias minera y metalúrgica a que se refiere el artículo 2, además de las reglas generales que se desprenden del capítulo XVII de este Reglamento, las prescripciones del Reglamento provisional sobre instalaciones eléctricas de, 30 de enero de 1903, con las modificaciones introducidas por el Real decreto de 18 de marzo de 1910, y, corno complemento, las del Reglamento general de instalaciones eléctricas de 27 de Marzo de 1919, así como también las disposiciones que se dicten en lo sucesivo, ya con carácter general o ya especiales, para la minería, la metalurgia o las industrias derivadas.
Ahora**(Derogado).**