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8 feb 1964
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 124▾
Antesc) Que la devolución o reexpedición se haga por la misma o por otra Aduana distinta de la de entrada, siempre que exista en ella agente internacional, y dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la hoja de ruta en que el paquete hubiese sido incluido para su importación en España, respecto a los procedentes de Europa, y de ocho meses para los de otros países.
Ahorac) Que la devolución o reexpedición se haga por la misma o por otra Aduana distinta de la de entrada, siempre que exista en ella Agente internacional, y dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de su despacho por la Aduana.