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5 dic 1963
Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española
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Artículo cincuenta y ocho▾
Antesb) La oposición se realizará siempre en Madrid, en turno único y ante Tribunal nombrado por el Ministerio de Educación Nacional y constituido por cinco miembros, de los cuales tres, como mínimo, han de ser Catedráticos numerarios de la misma disciplina o análoga; uno podrá ser designado entre personas especializadas en la materia, y el Presidente deberá pertenecer al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al Consejo Nacional de Educación o Reales Academias.
Ahorab) La oposición se realizará en Madrid en turno único y ante Tribunal nombrado por el Ministerio de Educación Nacional y constituido por cinco miembros de los cuales tres, como mínimo han de ser Catedráticos numerarios de la misma disciplina o análoga; uno podrá ser designado entre personas especializadas en la materia y el Presidente deberá pertenecer al Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Reales Academias, o bien haber sido Rector de Universidad.