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10 ene 1963
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 142▾
EliminadoC) Importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular.
EliminadoLa importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular, así como las piezas de repuesto, accesorios y equipos que normalmente pertenezcan al vehículo de que se trate, cuando vengan con el mismo, prevista en los casos quinto y sexto de la disposición cuarta del Arancel, se efectuará mediante el cumplimiento de las normas siguientes:
EliminadoI. Se admitirán libres de derechos y gravámenes de importación, pero sujetas a la obligación de reexportación y a las demás disposiciones que se contienen en estas Ordenanzas, las aeronaves y embarcaciones de recreo mencionadas en el párrafo precedente, siempre que sean propiedad de personas que residan habitualmente fuera de España, importadas y utilizadas para uso privado con motivo de una visita temporal por los propietarios de los vehículos o por otras personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.
EliminadoDichos vehículos deberán estar amparados por documentos de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenese de importación, con adición eventual de los intereses de demora si se estiman aplicables.
EliminadoII. La Aduana de entrada podrá permitir, bajo las condiciones que se consideren convenientes, que la tripulación de una embarcación o aeronave que circulen al amparo de un pase temporal esté constituida por personas que tengan su residencia habitual en España, sobre todo cuando la tripulación obre por cuenta y según las instrucciones del titular del pase.
EliminadoIII. Las Autoridades aduaneras podrán subordinar la cancelación del documento de importación temporal expedido para una aeronave a la prueba de llegada del avión a territorio extranjero.
AntesIV. Son de aplicación al régimen de importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular, mediante la adaptación propia a la modalidad del transporte, las normas número II a XV, ambas inclusive, contenidas en el apartado A) del presente artículo, relativas a la entrada en el mismo régimen de automóviles de uso privado. (4).
AhoraC)**(Derogado)**
Eliminado(4) Véase el Convenio aduanero relativo a la importación temporal para uso privado de embarcaciones de recreo y aeronaves, de 9 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del día 26).
EliminadoVéase la circular número 417 de la Dirección General de Aduanas, de fecha 19 de mayo de 1960.
Artículo 168▾
EliminadoD) En la exportación temporal de vehículos automóviles se cumplirán las normas siguientes:
Eliminado1ª Los pases de exportación temporal serie B-4 o los documentos previstos en Convenios internacionales regularán la salida temporal de dichos vehículos.
EliminadoLos Administradores de las Aduanas, si las necesidades del servicio obligaran a ello, podrán suprimir los libros-registros de los pases antes expresados y, en consecuencia, la indicación en ellos del número de registro, pero los refrendos se efectuarán con sello fechador. En dichos pases no será obligatorio refrendar más que la primera salida, pudiendo omitirse las entradas y salidas intermedias.
Eliminado2.ª Podrá exportarse en régimen temporal un vehículo ocupado por persona distinta de su propietario siempre que se encuentre debidamente autorizado para ello. En las mismas condiciones se autorizará la exportación temporal de vehículos pertenecientes a personas jurídicas.
Eliminado3.ª Se autorizará la exportación temporal de vehículos de alquiler con o sin conductor. En este segundo caso deberá exigirse por la Aduana el contrato de alquiler que acredite que puede realizarse la salida al extranjero.
Eliminado4.ª Se permitirá la exportación temporal de los vehículos provistos de permiso provisional de circulación; pero los interesados deberán acreditar que el vehículo fué debidamente nacionalizado y se encuentra en trámite la obtención de la placa definitiva.
Eliminado5.ª En los vehículos exportados temporalmente, las Aduanas no tendrán en cuenta a la reimportación la caducidad del documento, si ésta no es superior a sesenta días. Las prórrogas superiores a dicho plazo deberán ser solicitadas de la Dirección General.
Eliminado6.ª La salida temporal de vehículos de la Península e islas Baleares con destino a Canarias, plazas de soberania y provincias africanas no precisará de pase, bastando que se reseñe el vehículo con todo detalle en la lista de equipajes y debiendo la Administración o Intervención de destino extender un certificado de llegada del vehículo que servirá de justificante para la reimportación.
EliminadoLa reimportación podrá realizarse por la misma Aduana de salida o por otra diferente» (11).
Eliminado(11) La Real Orden de 29 de julio de 1922 dispone que en los despachos de vehículos automóviles no se admitan como válidos más que los números de motor y chasis que aparezcan grabados a cincel o en relieves de molde, pero nunca los estampados en planchas, etiquetas u otros procedimientos que los hagan fácilmente cambiables.
AntesVéase Orden ministerial de 5 de noviembre de 1958 («Boletin Oficial del Estado» del 17) y las instrucciones contenidas en la circular número 399 bis de la Dirección General de Aduanas, de 23 de diciembre de 1958,
AhoraD)**(Derogado)**