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6 abr 1962

Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 76
AntesEl ingreso en la Escuela Diplomática será por el sistema de rigurosa oposición entre españoles de origen, varones, mayores de edad y menores de treinta años, de buena conducta e irreprochables antecedentes morales y sociales. que gocen de perfecta salud y carezcan de grave defecto físico y que posean los Títulos de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas. Económicas y Comerciales, y reúnan además las condiciones que se detallen en la convocatoria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77
EliminadoLos ejercicios de la oposición para el ingreso en la Escuela Diplomática constarán de las siguientes pruebas:
Eliminado1.ª Una prueba de aptitud que consiste en demostrar conocimientos suficientes de los idiomas inglés y francés, que se exigirán con el carácter de obligatorios, pudiendo también el examinando presentar, como facultativa, cualquier otra lengua viva,
Eliminado2.ª Un ejercicio escrito en castellano sobre un temario de cultura general, que constará de dos partes: una que se hará pública en el momento de la convocatoria y otra que se mantendrá secreta hasta el acto del examen.
EliminadoAquéllos que aprueben el ejercicio de idiomas o el de cultura general no tendrán necesidad de pasar de nuevo, esa prueba en ulteriores oposiciones.
Antes3.ª Ejercicios orales, que versarán sobre las siguientes materias: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Político, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Historia de las Relaciones Internacionales, Estructura Económica Mundial y de España, Economía Política y Hacienda Pública.
Ahora**(Derogado)**