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24 jul 1961

Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 68
EliminadoEl diplomático que desee contraer matrimonio tendrá que obtener previamente licencia, dirigiendo a la Superioridad la correspondiente instancia, en la que consten el nombre y circunstancias personales de toda índole de la mujer de que se trate.
EliminadoEl que preste sus servicios en el extranjero la cursará por conducto del Jefe de puesto, con informe de éste y del de la Misión Diplomática.
AntesEl Ministerio de Asuntos Exteriores podrá solicitar cuantos informes estime convenientes para dictar su decisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 69
AntesEl funcionario de la Carrera Diplomática que contrajere matrimonio sin obtener previamente la licencia a que se refiere el artículo anterior, será dado de baja automáticamente en su Escalafón.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 70
EliminadoEl diplomático que contrajere matrimonio con mujer que no tenga la nacionalidad española, será dado de baja automáticamente en su Escalafón.
EliminadoSe exceptúa de esta norma general el caso del diplomático que contrajere matrimonio con mujer de nacionalidad hispanoamericana, filipina, portuguesa o brasileña, siempre que la nacionalidad exceptuada se posea de origen y no haya sido interrumpida por la adquisición de ninguna otra de las no exceptuadas, desde el nacimiento de la Interesada hasta su matrimonio con el diplomático español de que se trate.
AntesAl Ministerio de Asuntos Exteriores incumbe la apreciación, en cada caso, de si se cumplen o no estos requisitos y consiguientemente la decisión sobre si el caso es de los exceptuados A este efecto, podrá solicitar cuantas informaciones y justificantes estime oportunos. No podrán invocarse para resolver en esta materia criterios de reciprocidad, como tampoco normas, ni precedentes de derecho o de prácticas extranjeros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81
AntesEl régimen establecido en el capítulo XII será de aplicación a los alumnos de la Escuela Diplomática. Si la mujer con quien el candidato a ingreso en la Escuela hubiere contraído matrimonio no reuniere las condiciones requeridas a la esposa del Diplomático, quedará automáticamente excluido aquél de la lista de aspirantes.
Ahora**(Derogado)**