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12 nov 1959

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 142
EliminadoEl régimen de importación temporal de vehículos automóviles autorizado por el caso séptimo de la Disposición tercera de los vigentes Aranceles de Aduanas, se regula por los preceptos contenidos en la Ley de 31 de diciembre de 1941 y disposiciones complementarias, así como por las normas siguientes:
Eliminado1.ª La expedición de pases queda reservada para los vehículos automóviles usados que circulen por caminos ordinarios y por sus propios medios.
EliminadoSe admitirá también la importación temporal de vehículos automóviles usados que se conduzcan por vía marítima cuando procedan de países que no tengan otro medio de comunicación con España.
Eliminado2.ª No se autorizará por ninguna vía el régimen temporal para los vehículos automóviles nuevos ni para los chasis nuevos o usados, cuando se presenten sin carrocería apropiada, aunque marchen impulsados por su mismo motor o por sus propios medios. Tampoco podrá aplicarse dicho régimen a los vehículos automóviles transportados por ferrocarril, ni a las locomotoras u otros mecanismos empleados en carretera para el arrastre de cualquier clase de carruajes con o sin el auxilio de carriles.
Eliminado3.ª Los vehículos automóviles cuya importación temporal no se autorizase por cualquier causa deberán ser objeto de inmediata reexportación. En caso contrario quedarán en las Aduanas a resultas de las operaciones reglamentarias que en su día procedan.
Eliminado4.ª La constitución de las garantías o depósitos en las Aduanas para responder de la expedición de un pase de importación temporal se hará constar en este documento, sirviendo dicha diligencia de resguardo para el interesado.
Eliminado5.ª Los documentos que actualmente pueden utilizarse para legalizar la importación temporal de vehículos automóviles son los siguientes:
EliminadoSerie B, número 28.—Para la importación en régimen temporal de carruajes que hagan frecuentes entradas y salidas en España, utilizables durante un año.
EliminadoSerie B, número 27.—Pases especiales para la misma clase de carruajes cuando hagan una sola entrada en España con permanencia en territorio nacional, durante un período máximo de noventa días.
EliminadoDocumentos de carácter internacional.—Trípticos y Carnets de Passages en Douanes.
EliminadoLos documentos de carácter internacional se reintegrarán en las Aduanas de primera entrada con la cantidad de veinticinco pesetas en pólizas, timbres móviles o sellos de Correos.
EliminadoLos camiones, camionetas, furgonetas y los demás vehículos automóviles equipados con instalación de carácter industrial, tales como aparatos cinematográficos, tomavistas, etcétera, se documentarán con pases de la Serie B, número 20, pudiéndose autorizar su entrada en el referido régimen si vinieran provistos de Trípticos o Carnets de Passages.
Eliminado6.ª A los carruajes automóviles que se importen temporalmente, y conduzcan carburante o aceites lubrificantes para consumo durante el viaje se les autorizará la entrada de dichos productos en cantidades prudenciales, siempre que vengan contenidos en los depósitos normales del coche y apropiados a la fuerza y clase del mismo.
EliminadoEn el caso de que el carburante o aceite lubrificante se condujesen en depósitos inapropiados a las características del vehículo o cuando dichos productos vengan contenidos en bidones u otros envases suplementarios, la Administración de Aduanas se ajustará a las normas generales sobre importación de artículos sujetos al Monopolio de Petróleos.
Eliminado7.ª Las Aduanas observarán y tomarán nota detallada de la forma de presentación al importarse temporalmente los carruajes automóviles, a fin de exigir a su salida el pago de los derechos arancelarios por los accesorios o efectos que quedasen en España.
EliminadoA la entrada en España de los carruajes automóviles se reconocerá su interior con el mayor detenimiento y especialmente las arquillas situadas debajo de los asientos y todo espacio cerrado o caja que conduzca o contenga el vehículo, hasta asegurarse que no se ocultan efectos sujetos al pago de derechos de importación.
EliminadoTambién se hará levantar, con la frecuencia que se estime conveniente, el tablero del fondo del carruaje, para examinar si entre éste y el chasis se ocultan efectos que se propongan introducir fraudulentamente, procurando usar siempre la mayor discreción y guardando a las personas que ocupan la carruaje las consideraciones debidas.
EliminadoLos equipajes, bultos, cajas y efectos que conduzcan estos carruajes se reconocerán a su entrada en España, obligando a sus conductores a que los presenten abiertos en el local del reconocimiento de la Aduana, en la forma establecida en general para el reconocimiento de los equipajes de viajeros.
EliminadoSi en los reconocimientos de los carruajes y equipajes se encontrasen géneros o efectos dolosamente ocultos, se impondrá a sus dueños o conductores la multa señalada en el caso primero del artículo 344 de estas Ordenanzas.
Eliminado8.ª Tanto en los pases de importación temporal que se expidan por las Aduanas como en los documentos de carácter internacional deberán reseñarse con especial cuidado por las Aduanas, si no se hubiera hecho ya por los interesados, tanto el número de neumáticos como su numeración, así como también los aparatos de radio, remolques y gasógenos los que se presenten en los coches formando parte integrante de los mismos.
EliminadoEn las diversas entradas y salidas de los vehículos se practicarán con gran cuidado las confrontas de los efectos que cita el párrafo anterior, procediéndose según corresponda en el caso de que no existiera conformidad.
Eliminado9.ª No se concederá franquicia temporal a los neumáticos solos ni a los que se reexporten o reimporten en distinto carruaje que el que los importó o reexportó, y seguirán la condición de los carruajes que los conducen, esto es, los neumáticos que conduzcan los carruajes españoles se considerarán nacionales a su reimportación si su salida se hizo constar en el refrendo del pase respectivo, y los neumáticos que, aunque comprados en España se conduzcan en carruajes extranjeros, perderán su nacionalidad cuando se exporten, y al efectuar su nueva entrada en España se someterán al régimen establecido para los que conduzcan los carruajes extranjeros.
EliminadoEn ningún caso se autorizará la importación temporal de más de cuatro neumáticos de repuesto para cada carruaje. A los que excedan de este número se exigirá el pago de los derechos de importación, previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias.
EliminadoPara la más fácil y rápida confrontación de las marcas y numeración de los neumáticos se recomendará a los conductores o dueños de carruajes que lleven los de repuesto desprovistos de sus fundas o envolturas o puestas éstas de modo que dejen al descubierto la numeración y marcas de aquéllos, y los de las ruedas, que estén colocados en forma que su numeración aparezca en la parte exterior de las mismas; en otro caso, no tendrán derecho a protestar si se les obliga a quitar las fundas o envolturas, con la consiguiente detención que esto pueda ocasionarles.
EliminadoEn la comprobación de los neumáticos se cuidará de examinar si en su parte cóncava se pretende ocultar o disimular otros de menor diámetro, para, en los casos en que esto se descubra, imponer al conductor del coche la multa correspondiente.
EliminadoSi algún neumático careciese de numeración, la Aduana lo señalará con un sello oficial en sitio visible, en forma que quede marcado de un modo indeleble y pueda ser examinado a su regreso, haciendo constar en los pases esta circunstancia.
Eliminado10. En todo pase, además de consignarse el nombre del propietario del carruaje y su vecindad, se harán constar con toda exactitud y precisión los detalles siguientes, necesarios para la confrontación e identificación del coche:
EliminadoClase del carruaje.
EliminadoForma y color de la caja o carrocería, con su denominación propia.
EliminadoColor de las ruedas.
EliminadoMarca o nombre del constructor del chasis o armadura.
EliminadoNombre del constructor de la carrocería, haciendo notar en el pase cuando la carrocería carezca de este detalle.
EliminadoNúmero del motor.
EliminadoNúmero de la carrocería o circunstancia de no tenerlo.
EliminadoFuerza del motor en caballos de vapor.
EliminadoPeso total del carruaje.
EliminadoNúmero de la placa de la matrícula de inscripción del coche, debiendo en caso de sospecha exigirse la presentación del certificado de reconocimiento del coche en el que conste dicho número.
EliminadoNúmero, clases, marcas y numeración de los neumáticos o cubiertas de goma que estén en montados en las ruedas del carruaje, y las mismas indicaciones respecto a los que llevan de repuesto, haciendo constar esta circunstancia en el pase respectivo.
Eliminado11. Todos los documentos de importación temporal de automóviles serán nulos y sin ningún valor si contienen enmiendas o raspaduras.
EliminadoLas Aduanas vigilarán con el mayor cuidado los refrendos de entrada y salida de vehículos automóviles importados en régimen temporal, procurando que la fecha que figure en los mismos sea perfectamente legible a fin de que en cualquier momento puedan practicarse comprobaciones sin dificultad.
EliminadoLas Aduanas de entrada de automóviles importados con trípticos o Carnets de Passages conservarán en su poder las hojas de entrada hasta recibir la hoja de salida o hasta que transcurrido el plazo de validez del documento se remita a la Dirección General.
Eliminado12. Cuando un automovilista extranjero que pretenda importar temporalmente su vehículo con Carnet de Passages en Douane no hubiera tenido la precaución de hacer refrendar por la Aduana a su salida del país inmediato la matriz y talón correspondientes, la Aduana española deberá invitarle a que retroceda hasta el extranjero para refrendar la salida de dicho país; en el caso de que el carnet no fuera valedero en el país vecino, la Aduana española lo hará constar así mediante diligencia, en la matriz y talón que corresponda.
Eliminado13. Las Aduanas, tanto principales como subalternas, remitirán directamente a la Dirección General de Aduanas el último día de cada mes, debidamente relacionados, los volantes de trípticos y carnets así cancelados como vencidos sin cancelar.
EliminadoLas Aduanas habilitadas para la importación temporal de automóviles deberán llevar los siguientes libros registros:
Eliminadoa) Registro general de entrada, donde se anotará por fechas el total movimiento de vehículos automóviles.
Eliminadob) Registro general de salida, con iguales anotaciones en las mencionadas en el apartado anterior.
Eliminadoc) Registro de Pases, Serie B, número 26.
Eliminadod) Registro de Pases, Serie B, número 27.
Eliminadoe) Registro de Trípticos de entrada por primera vez.
Eliminadof) Registro de Carnets de Passages de primera de entrada.
EliminadoMensualmente las Aduanas remitirán a la Dirección General de la Renta los siguientes estados:
Eliminadoa) De Pases de la Serie B, número 26, registrados durante el mes.
Eliminadob) De Pases de la Serie B, número 27, registrados en igual periodo.
Eliminadoc) De Pases de la Serie B, número 26, expedidos por la Aduana y cancelados durante el mes de referencia, cualquiera que sea el día de su expedición.
Eliminadod) De pases de la Serie B, número 27, cancelados en iguales condiciones.
Eliminadoe) De Trípticos registrados de primera entrada.
Eliminadof) De Carnets de Passages registrados de primera entrada.
Eliminado14. Las Aduanas situadas en puntos que tengan carretera de comunicación con país extranjero habilitarán en relación con el servicio de turismo las horas de siete de la mañana a doce de la noche, durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive; en los restantes meses del año, las horas de servicio serán de nueve de la mañana a nueve de la noche.
EliminadoNo obstante, teniendo en cuenta el carácter permanente del servicio de Aduanas, se practicará el despacho de los vehículos que en régimen temporal se presenten fuera de dichas horas, pero en este caso será necesaria la previa autorización del Administrador de la Aduana o del Inspector de Muelles.
Antes15. Respecto a la importación temporal de aeronaves a que se refiere el caso octavo de la Disposición tercera del Arancel, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Apéndice número 2 de estas Ordenanzas (2).
Ahora*El régimen de importación temporal de vehículos automóviles autorizado por el caso séptimo de la Disposición tercera de los vigentes Aranceles de Aduanas, se regula por los preceptos contenidos en la Ley de 31 de diciembre de 1941 y disposiciones complementarias, así como por las normas siguientes:*
Párrafo añadido
*1.ª La expedición de pases queda reservada para los vehículos automóviles usados que circulen por caminos ordinarios y por sus propios medios.*
Párrafo añadido
*Se admitirá también la importación temporal de vehículos automóviles usados que se conduzcan por vía marítima cuando procedan de países que no tengan otro medio de comunicación con España.*
Párrafo añadido
*2.ª No se autorizará por ninguna vía el régimen temporal para los vehículos automóviles nuevos ni para los chasis nuevos o usados, cuando se presenten sin carrocería apropiada, aunque marchen impulsados por su mismo motor o por sus propios medios. Tampoco podrá aplicarse dicho régimen a los vehículos automóviles transportados por ferrocarril, ni a las locomotoras u otros mecanismos empleados en carretera para el arrastre de cualquier clase de carruajes con o sin el auxilio de carriles.*
Párrafo añadido
*3.ª Los vehículos automóviles cuya importación temporal no se autorizase por cualquier causa deberán ser objeto de inmediata reexportación. En caso contrario quedarán en las Aduanas a resultas de las operaciones reglamentarias que en su día procedan.*
Párrafo añadido
*4.ª La constitución de las garantías o depósitos en las Aduanas para responder de la expedición de un pase de importación temporal se hará constar en este documento, sirviendo dicha diligencia de resguardo para el interesado.*
Párrafo añadido
*5.ª Los documentos que actualmente pueden utilizarse para legalizar la importación temporal de vehículos automóviles son los siguientes:*
Párrafo añadido
*Serie B, número 28.—Para la importación en régimen temporal de carruajes que hagan frecuentes entradas y salidas en España, utilizables durante un año.*
Párrafo añadido
*Serie B, número 27.—Pases especiales para la misma clase de carruajes cuando hagan una sola entrada en España con permanencia en territorio nacional, durante un período máximo de noventa días.*
Párrafo añadido
*Documentos de carácter internacional.—Trípticos y Carnets de Passages en Douanes.*
Párrafo añadido
*Los documentos de carácter internacional se reintegrarán en las Aduanas de primera entrada con la cantidad de veinticinco pesetas en pólizas, timbres móviles o sellos de Correos.*
Párrafo añadido
*Los camiones, camionetas, furgonetas y los demás vehículos automóviles equipados con instalación de carácter industrial, tales como aparatos cinematográficos, tomavistas, etcétera, se documentarán con pases de la Serie B, número 20, pudiéndose autorizar su entrada en el referido régimen si vinieran provistos de Trípticos o Carnets de Passages.*
Párrafo añadido
*6.ª A los carruajes automóviles que se importen temporalmente, y conduzcan carburante o aceites lubrificantes para consumo durante el viaje se les autorizará la entrada de dichos productos en cantidades prudenciales, siempre que vengan contenidos en los depósitos normales del coche y apropiados a la fuerza y clase del mismo.*
Párrafo añadido
*En el caso de que el carburante o aceite lubrificante se condujesen en depósitos inapropiados a las características del vehículo o cuando dichos productos vengan contenidos en bidones u otros envases suplementarios, la Administración de Aduanas se ajustará a las normas generales sobre importación de artículos sujetos al Monopolio de Petróleos.*
Párrafo añadido
*7.ª Las Aduanas observarán y tomarán nota detallada de la forma de presentación al importarse temporalmente los carruajes automóviles, a fin de exigir a su salida el pago de los derechos arancelarios por los accesorios o efectos que quedasen en España.*
Párrafo añadido
*A la entrada en España de los carruajes automóviles se reconocerá su interior con el mayor detenimiento y especialmente las arquillas situadas debajo de los asientos y todo espacio cerrado o caja que conduzca o contenga el vehículo, hasta asegurarse que no se ocultan efectos sujetos al pago de derechos de importación.*
Párrafo añadido
*También se hará levantar, con la frecuencia que se estime conveniente, el tablero del fondo del carruaje, para examinar si entre éste y el chasis se ocultan efectos que se propongan introducir fraudulentamente, procurando usar siempre la mayor discreción y guardando a las personas que ocupan la carruaje las consideraciones debidas.*
Párrafo añadido
*Los equipajes, bultos, cajas y efectos que conduzcan estos carruajes se reconocerán a su entrada en España, obligando a sus conductores a que los presenten abiertos en el local del reconocimiento de la Aduana, en la forma establecida en general para el reconocimiento de los equipajes de viajeros.*
Párrafo añadido
*Si en los reconocimientos de los carruajes y equipajes se encontrasen géneros o efectos dolosamente ocultos, se impondrá a sus dueños o conductores la multa señalada en el caso primero del artículo 344 de estas Ordenanzas.*
Párrafo añadido
*8.ª Tanto en los pases de importación temporal que se expidan por las Aduanas como en los documentos de carácter internacional deberán reseñarse con especial cuidado por las Aduanas, si no se hubiera hecho ya por los interesados, tanto el número de neumáticos como su numeración, así como también los aparatos de radio, remolques y gasógenos los que se presenten en los coches formando parte integrante de los mismos.*
Párrafo añadido
*En las diversas entradas y salidas de los vehículos se practicarán con gran cuidado las confrontas de los efectos que cita el párrafo anterior, procediéndose según corresponda en el caso de que no existiera conformidad.*
Párrafo añadido
*9.ª No se concederá franquicia temporal a los neumáticos solos ni a los que se reexporten o reimporten en distinto carruaje que el que los importó o reexportó, y seguirán la condición de los carruajes que los conducen, esto es, los neumáticos que conduzcan los carruajes españoles se considerarán nacionales a su reimportación si su salida se hizo constar en el refrendo del pase respectivo, y los neumáticos que, aunque comprados en España se conduzcan en carruajes extranjeros, perderán su nacionalidad cuando se exporten, y al efectuar su nueva entrada en España se someterán al régimen establecido para los que conduzcan los carruajes extranjeros.*
Párrafo añadido
*En ningún caso se autorizará la importación temporal de más de cuatro neumáticos de repuesto para cada carruaje. A los que excedan de este número se exigirá el pago de los derechos de importación, previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias.*
Párrafo añadido
*Para la más fácil y rápida confrontación de las marcas y numeración de los neumáticos se recomendará a los conductores o dueños de carruajes que lleven los de repuesto desprovistos de sus fundas o envolturas o puestas éstas de modo que dejen al descubierto la numeración y marcas de aquéllos, y los de las ruedas, que estén colocados en forma que su numeración aparezca en la parte exterior de las mismas; en otro caso, no tendrán derecho a protestar si se les obliga a quitar las fundas o envolturas, con la consiguiente detención que esto pueda ocasionarles.*
Párrafo añadido
*En la comprobación de los neumáticos se cuidará de examinar si en su parte cóncava se pretende ocultar o disimular otros de menor diámetro, para, en los casos en que esto se descubra, imponer al conductor del coche la multa correspondiente.*
Párrafo añadido
*Si algún neumático careciese de numeración, la Aduana lo señalará con un sello oficial en sitio visible, en forma que quede marcado de un modo indeleble y pueda ser examinado a su regreso, haciendo constar en los pases esta circunstancia.*
Párrafo añadido
*10. En todo pase, además de consignarse el nombre del propietario del carruaje y su vecindad, se harán constar con toda exactitud y precisión los detalles siguientes, necesarios para la confrontación e identificación del coche:*
Párrafo añadido
*Clase del carruaje.*
Párrafo añadido
*Forma y color de la caja o carrocería, con su denominación propia.*
Párrafo añadido
*Color de las ruedas.*
Párrafo añadido
*Marca o nombre del constructor del chasis o armadura.*
Párrafo añadido
*Nombre del constructor de la carrocería, haciendo notar en el pase cuando la carrocería carezca de este detalle.*
Párrafo añadido
*Número del motor.*
Párrafo añadido
*Número de la carrocería o circunstancia de no tenerlo.*
Párrafo añadido
*Fuerza del motor en caballos de vapor.*
Párrafo añadido
*Peso total del carruaje.*
Párrafo añadido
*Número de la placa de la matrícula de inscripción del coche, debiendo en caso de sospecha exigirse la presentación del certificado de reconocimiento del coche en el que conste dicho número.*
Párrafo añadido
*Número, clases, marcas y numeración de los neumáticos o cubiertas de goma que estén en montados en las ruedas del carruaje, y las mismas indicaciones respecto a los que llevan de repuesto, haciendo constar esta circunstancia en el pase respectivo.*
Párrafo añadido
*11. Todos los documentos de importación temporal de automóviles serán nulos y sin ningún valor si contienen enmiendas o raspaduras.*
Párrafo añadido
*Las Aduanas vigilarán con el mayor cuidado los refrendos de entrada y salida de vehículos automóviles importados en régimen temporal, procurando que la fecha que figure en los mismos sea perfectamente legible a fin de que en cualquier momento puedan practicarse comprobaciones sin dificultad.*
Párrafo añadido
*Las Aduanas de entrada de automóviles importados con trípticos o Carnets de Passages conservarán en su poder las hojas de entrada hasta recibir la hoja de salida o hasta que transcurrido el plazo de validez del documento se remita a la Dirección General.*
Párrafo añadido
*12. Cuando un automovilista extranjero que pretenda importar temporalmente su vehículo con Carnet de Passages en Douane no hubiera tenido la precaución de hacer refrendar por la Aduana a su salida del país inmediato la matriz y talón correspondientes, la Aduana española deberá invitarle a que retroceda hasta el extranjero para refrendar la salida de dicho país; en el caso de que el carnet no fuera valedero en el país vecino, la Aduana española lo hará constar así mediante diligencia, en la matriz y talón que corresponda.*
Párrafo añadido
*13. Las Aduanas, tanto principales como subalternas, remitirán directamente a la Dirección General de Aduanas el último día de cada mes, debidamente relacionados, los volantes de trípticos y carnets así cancelados como vencidos sin cancelar.*
Párrafo añadido
*Las Aduanas habilitadas para la importación temporal de automóviles deberán llevar los siguientes libros registros:*
Párrafo añadido
*a) Registro general de entrada, donde se anotará por fechas el total movimiento de vehículos automóviles.*
Párrafo añadido
*b) Registro general de salida, con iguales anotaciones en las mencionadas en el apartado anterior.*
Párrafo añadido
*c) Registro de Pases, Serie B, número 26.*
Párrafo añadido
*d) Registro de Pases, Serie B, número 27.*
Párrafo añadido
*e) Registro de Trípticos de entrada por primera vez.*
Párrafo añadido
*f) Registro de Carnets de Passages de primera de entrada.*
Párrafo añadido
*Mensualmente las Aduanas remitirán a la Dirección General de la Renta los siguientes estados:*
Párrafo añadido
*a) De Pases de la Serie B, número 26, registrados durante el mes.*
Párrafo añadido
*b) De Pases de la Serie B, número 27, registrados en igual periodo.*
Párrafo añadido
*c) De Pases de la Serie B, número 26, expedidos por la Aduana y cancelados durante el mes de referencia, cualquiera que sea el día de su expedición.*
Párrafo añadido
*d) De pases de la Serie B, número 27, cancelados en iguales condiciones.*
Párrafo añadido
*e) De Trípticos registrados de primera entrada.*
Párrafo añadido
*f) De Carnets de Passages registrados de primera entrada.*
Párrafo añadido
*14. Las Aduanas situadas en puntos que tengan carretera de comunicación con país extranjero habilitarán en relación con el servicio de turismo las horas de siete de la mañana a doce de la noche, durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive; en los restantes meses del año, las horas de servicio serán de nueve de la mañana a nueve de la noche.*
Párrafo añadido
*No obstante, teniendo en cuenta el carácter permanente del servicio de Aduanas, se practicará el despacho de los vehículos que en régimen temporal se presenten fuera de dichas horas, pero en este caso será necesaria la previa autorización del Administrador de la Aduana o del Inspector de Muelles.*
Párrafo añadido
*15. Respecto a la importación temporal de aeronaves a que se refiere el caso octavo de la Disposición tercera del Arancel, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Apéndice número 2 de estas Ordenanzas (2).*