Saltar al contenido
← Volver
27 sep 1958

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 152
EliminadoLos instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble, bien sean escritos a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico.
EliminadoPodrá emplearse la máquina de escribir o cualquier otro medio mecánico similar sólo para las copias y testimonios. Las matrices serán escritas a mano.
AntesLas matrices y copias de las actas de protesto de documentos de giro o por arribada forzosa de buques, poderes generales para pleitos electorales, de administración de bienes y de factor mercantil, préstamos hipotecarios realizados por los Pósitos, los contratos de préstamo con prenda agrícola sin desplazamiento y los de arrendamientos de fincas rústicas, podrán ser impresos, manuscribiéndose los claros que tenga la impresión para adaptarlos a cada caso, cubriendo los espacios en blanco que resulten con una línea de tinta y con la condición de que se empleen tintas indelebles que no puedan ser borradas fácilmente.
AhoraLos instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble y podrán escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las matrices como para las copias, en los siguientes instrumentos:
Párrafo añadido
a) Protestos de efectos de comercio o por arribada forzosa de buques.
Párrafo añadido
b) Poderes de todas clases.
Párrafo añadido
c) Préstamos hipotecarios o pignoraticios por los Pósitos, Organización Sindical y Crédito Agrícola.
Párrafo añadido
d) Contratos de arrendamiento de fincas rústicas.
Párrafo añadido
En cualquier supuesto deberá cuidarse de que los tipos resulten marcados en el papel con plenitud de tinta, por lo que queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala calidad o debilitadas en su vigor colorante por el uso. En la redacción de la matriz, cuando se use la máquina de escribir, se prohíbe de modo expreso el interlineado.
Párrafo añadido
En todo caso, los espacios en blanco deberán quedar todos cubiertos con escritura o, en su su defecto, con una línea de tinta.
Párrafo añadido
La Dirección General de los Registros y del Notariado por sí o por medio de los Colegios Notariales vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y para asegurar, cuando se empleen medios mecánicos de grafía, la buena conservación y legibilidad del texto.