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16 dic 1957

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final segunda
AntesEsta Ley comenzará a regir a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
AhoraEsta Ley comenzará a regir el uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.