Saltar al contenido
← Volver
12 ago 1956

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 121
Párrafo añadido
Cuando no se trate de primera instalación los funcionarios diplomáticos enumerados en el párrafo precedente podrán solicitar la entrada en franquicia de los objetos usados de su pertenencia en el plazo de un año, a contar de la fecha de la toma de posesión de su cargo respectivo; pero en tal caso la concesión o denegación de dicho beneficio queda reservada exclusivamente a la facultad discrecional del Ministerio de Hacienda, que resolverá, previo informe del de Asuntos Exteriores, lo que estime más conveniente para los intereses nacionales.
AntesLos aparatos de radio, bicicletas, máquinas de escribir y armarios frigoríficos, que, como los restantes efectos, habrán de ser siempre usados, deberán para disfrutar de franquicia, venir formando parte de las expediciones de mobiliario o de equipajes del funcionario respectivo.
AhoraLos aparatos de radio, bicicletas, máquinas de escribir y aparatos de uso doméstico, para disfrutar de franquicia, podrán venir, bien formando parte de las expediciones de mobiliario o de equipajes del funcionario respectivo, o bien en expediciones independientes.