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10 jul 1956

Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo veinte
EliminadoLa aeronave que haya de tomar pasajeros con destino al extranjero deberá presentar en la Aduana por duplicado, una lista nominal de los mismos, en la que consten el punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra, para cada pasajero.
AntesUna de las listas, visada por la Aduana, será devuelta al Comandante del avión, y la otra quedará en la Aduana, la que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes.
AhoraLa aeronave que haya de tomar pasajeros con destino al extranjero no vendrá obligada en todo caso a presentar por separado la lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes si están incluidos unos y otros en el Manifiesto o declaración general.
Párrafo añadido
Caso de no estar incluidos en dicho Manifiesto o en el que a las Compañías interesase su presentación, la lista nominal se presentará por duplicado, con indicación del punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra por cada pasajero.
Párrafo añadido
Una de estas listas, visada por la Aduana, será devuelta al Comandante del avión, y la otra quedará en la Aduana, la que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del impuesto de Transportes.
Artículo veintiuno
EliminadoEl Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un manifiesto comprensivo de la carta embarcada y redactado en la misma forma prevista para el manifiesto de importación descrito en el artículo nueve. A dicho manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en todo análogos a los que deben venir unidos al manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos.
EliminadoLa Aduana, a la vista del manifiesto, de la lista de provisiones y pertrechos y de la de pasajeros, practicará las comprobaciones que considere oportunas y visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto, entendiéndose, que desde que entregue tales documentos así diligenciados al Comandante de la aeronave queda, por su parte, autorizada la salida de ésta.
EliminadoEn el caso de que la aeronave no conduzca mercancías, el visado del manifiesto será sustituido por el del carnet de ruta, en el que hará constar dicha circunstancia.
AntesNo obstante, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporta mercancías, deberá ser presentado a la Aduana un manifiesto negativo.
AhoraEl Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un Manifiesto comprensivo de la carga embarcada y redactado en la misma forma prevista para el Manifiesto de importación descrito en el artículo noveno. A dicho Manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en un todo análogos a los que deben venir unidos al Manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos. También comprenderá la lista de pasajeros y de los equipajes de éstos en el caso de no haber sido presentada por separado la lista nominal, según autoriza el artículo anterior.
Párrafo añadido
De todos estos documentos se presentará una copia en la Aduana, que practicará las comprobaciones que estime oportunas y visará y sellará el Manifiesto o declaración general. Entregados los documentos al Comandante de la aeronave, así diligenciados, quedará autorizada la salida de ésta por parte de la Aduana.
Párrafo añadido
En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías ni pasajeros, solamente si prestase servicio regular, deberá presentarse en la Aduana un Manifiesto negativo.