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25 sep 1955
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 145▾
Antes1.ª Las Aduanas en que se presenten los efectos destinados a una Feria de Muestras o Exposición, legalmente autorizada, procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la correspondiente Declaración, dando aviso de la salida de las expediciones, debidamente precintadas, a la Oficina de Aduanas que funcione en la Manifestación Comercial. La Aduana de entrada cuidará de reseñar convenientemente los envíos, a los efectos de la fácil comprobación en el punto de destino.
Ahora1.ª Las Aduanas en que se presenten los efectos destinados a una Feria de Muestras o Exposición legalmente autorizada procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la presentación de la correspondiente Declaración, dando aviso de las expediciones, debidamente precintadas, a la Oficina de Aduanas que funcione en la Manifestación comercial. La Aduana de entrada cuidará de que la Declaración se presente puntualizada con todos los datos que para las mercancías destinadas a consumo se establecen en el artículo ochenta y nueve de estas Ordenanzas de Aduanas, a efectos de la fácil comprobación de la mercancía en su despacho de entrada y en el punto de destino.
Artículo 180▾
Párrafo añadido
Tanto la Declaración como la Guía serán puntualizadas en la misma forma que para el tránsito terrestre en general se determina en las normas primera y tercera del artículo ciento setenta y seis.
Artículo 182▾
Antes2.ª Los consignatarios de las mercancías presentarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la admisión de la Hoja de Ruta, una Declaración duplicada con arreglo al modelo establecido, en la que conste el número de bultos, su clase, numeración y peso bruto, la clase y procedencia de las mercancías contenidas en ellos, la Aduana de salida y el consignatario y el punto de destino.
Ahora2.ª Los consignatarios de las mercancías presentarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la admisión de la hoja de ruta, una Declaración por duplicado con arreglo al modelo establecido, en la que deberán puntualizarse las mercancías objeto del tránsito, en la misma forma y con iguales requisitos que para el transito en general determina la regla primera del artículo ciento, setenta y seis.
Artículo 186▾
AntesUna vez firmado por el representante de la Compañía el recibí de las mercancías en las declaraciones, la Aduana, con referencia a estos documentos, expedirá la guía de tránsito en pliego abierto y con dirección a la Aduana de salida.
AhoraUna vez firmado por el representante de la Compañía el recibí de las mercancías en las declaraciones, la Aduana, con referencia a estos documentos, expedirá la guía de tránsito en pliego abierto y con dirección a la Aduana de salida. Esta Guía deberá contener los mismos datos que para el tránsito terrestre en general preceptúa la norma tercera del artículo ciento setenta y seis.