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6 may 1955
Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo octavo▾
Antesa) Si la aeronave transporta pasajeros, una lista nominal de los mismos con indicación de sus puntos de embarque y de destino y del número de bultos, expresado en cifra y en letra, que pertenezcan a cada uno.
Ahoraa) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general.