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19 dic 1954
Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo cincuenta y ocho▾
Eliminadoa) Las Cátedras vacantes serán provistas alternativamente por oposición directa y por concurso de traslado, entre Catedráticos numerarios de la misma asignatura.
EliminadoLa convocatoria a oposición será a Cátedra o Cátedras iguales y a Universidad determinada.
AntesCuando la provisión de una Cátedra haya correspondido a turno de concurso, será éste resuelto por el Ministerio de Educación Nacional, previa propuesta de la Universidad donde radique la vacante y después de la que formule a su vez el Consejo Nacional de Educación. La Universidad, estudiado el expediente del concurso, podrá proponer la no provisión. Para adoptar este acuerdo, el Rector habrá de oír a la Junta de Facultad respectiva y a la de Gobierno. En los concursos será siempre mérito preferente el haber desempeñado el candidato con asiduidad la Cátedra de que es propietario en la correspondiente Universidad.
Ahoraa) La titularidad de una cátedra universitaria únicamente podrá obtenerse mediante oposición directa y libre o en virtud de concurso de traslado.
Párrafo añadido
Vacante una cátedra, el Ministerio lo hará público en el “Boletín Oficial del Estado”. La Facultad, dentro de los treinta días siguientes a haberse anunciado la vacante, propondrá al Ministerio, a través de la Junta de Gobierno y del Rectorado y con el preceptivo informe de éste, la celebración del concurso o la convocatoria de oposición directa. El Ministerio, si lo estima conveniente, podrá oír al Consejo de Rectores para decidir sobre la Propuesta.
Párrafo añadido
Convocado el concurso de traslado podrán tomar parte en él los catedráticos numerarios de asignatura igual a la vacante; la Facultad, en sesión expresamente convocada al efecto, apreciará los méritos de los aspirantes, previo su estudio por una ponencia que los compare y valore, razonadamente. El candidato propuesto sólo podrá, ser nombrado si reúne las dos terceras partes de votos favorables de los titulares integrantes de la Facultad. El expediente, informado también por el Rectorado, se pasará a dictamen del Consejo Nacional de Educación, aunque sólo hubiera un concursante.
Párrafo añadido
Cuando celebrado el concurso quedare desierto, convocará la oposición, que será siempre a cátedra o cátedras iguales y a Universidad determinada.
Artículo cincuenta y nueve▾
Antese) El posible disfrute, durante el período lectivo, de un permiso hasta de quince días continuados que podrá conceder el Rector y ampliar hasta un total de treinta el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de aquél; la obtención de licencia, en caso de enfermedad, que concederá el Ministro, a propuesta del Rector y con informe favorable del Decano de la Facultad respectiva, prorrogable hasta seis meses con todo el sueldo; la obtención, en caso justificado, de dispensa de la función docente durante un curso para finalidades científicas o pedagógicas, mediante Orden ministerial, a propuesta del Rector, con reserva de cátedra, que desempeñará entretanto un Profesor adjunto o un Encargado de curso; la excedencia voluntaria, una vez posesionado de la cátedra. Esta excedencia sólo podrá concederla el Ministro de Educación Nacional, con pérdida del sueldo y por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. El excedente no podrá reingresar sino mediante nueva oposición o por concurso de traslado entre Catedráticos numerarios, cuando exista vacante de su cátedra, y habrá de estar a las resultas finales del mismo.
Ahorae) El posible disfrute, durante el período lectivo, de un permiso hasta de quince días continuados que podrá conceder el Rector y ampliar hasta un total de treinta el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de aquél; la obtención de licencia, en caso de enfermedad, que concederá el Ministro, a propuesta del Rector y con informe favorable del Decano de la Facultad respectiva, prorrogable hasta seis meses con todo el sueldo; la obtención, en caso justificado, de dispensa de la función docente durante un curso para finalidades científicas o pedagógicas, mediante Orden ministerial, a propuesta del Rector, con reserva de cátedra, que desempeñará entretanto un Profesor adjunto o un Encargado de curso; la excedencia voluntaria, una vez posesionado de la cátedra. Esta excedencia sólo podrá concederla el Ministro de Educación Nacional, con pérdida del sueldo y por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. El excedente sin reserva de cátedra no podrá reingresar sino mediante nueva oposición o por concurso del traslado a cátedra determinada y vacante.