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18 dic 1954

Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant

Qué ha cambiado (5 artículos)

TÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 13
Artículo nuevo
Artículos 1 a 13. **(Derogados)**
Disposición adicional primera
EliminadoLos honorarios que devenguen los Notarios por autorizar la escritura matriz y expedir copias de los documentos a que se refiere el artículo 3.º de este Decreto, se regularán, según la cuantía del préstamo, por la siguiente tarifa:
Eliminado| | Pesetas | | --- | --- | | Préstamos hasta 100 pesetas | 1 | | Idem de 100 a 200 | 1,50 | | Idem de 200,01 a 300 | 2 | | Idem de 300,01 a 400 | 2.25 | | Idem de 400,01 a 500 | 2,50 | | Idem de 500,01 a 1.000 | 4 | | Idem de 1.000,01 a 2.000 | 5 | | Idem de 2.000,01 a 5.000 | 6 | | Idem de 5.000 en adelante | El 1 por 1.000 |
EliminadoLas copias posteriores a la primera, devengarán los honorarios fijos de una peseta.
AntesCuando los Notarios intervengan en los endosos al efecto de presentar su firma y de acreditar que conocen al endosante o a los testigos de conocimiento que en el acto hayan intervenido, así como para hacer constar el pago del préstamo y la cancelación de la prenda o las novaciones del contrato primitivo, percibirán por cada una de tales operaciones los honorarios fijos de una peseta.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
EliminadoLos derechos que habrán de percibir los Registradores de la Propiedad en los actos relativos al Registro de prenda agrícola, se ajustarán a la siguiente tarifa:
Antes| Conceptos | En préstamos cuya cuantía | | | | --- | --- | --- | --- | | No exceda de 5.000 pesetas | Exceda de 5.000 y no de 50.000 pesetas | Exceda de 50.000 pesetas | | | Por la presentación y examen del documento | 0,75 | 1,50 | 2,25 | | Por la inscripción | 0,50 | 1 | 1,50 | | Por la cancelación total o parcial | 0,50 | 1 | 1,50 | | Por la expedición de certificados | 0,50 | 1 | 1,50 | | Por la exhibición de los libros | 0,25 | 0,50 | 0,75 |
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera
EliminadoLas tarifas señaladas en las disposiciones 1.ª y 2.ª, así como las solemnidades con que deban otorgarse los documentos de préstamo con prenda agrícola, podrán variarse por resolución gubernativa dictada por el Ministerio de Gracia y Justicia, cuando lo aconseje la experiencia.
AntesEl Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto.
Ahora**(Derogada)**