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2 mar 1954

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 60
EliminadoEl importe de la licencia vendrá regulado mediante la aplicación de la misma escala que para la concesión de las licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
EliminadoLa duración de la licencia será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
EliminadoLas licencias serán expedidas a petición del interesado por las Jefaturas de los Servicios piscícolas o sus delegaciones correspondientes al domicilio de aquél. Las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas en cada caso de un informe relativo, según corresponda a la condición deportiva o a la profesional del peticionario en relación a la pesca fluvial y que será emitido:
Eliminadoa) En el caso de tratarse de pescador deportivo, por una Asociación de este carácter radicada en la provincia de la residencia del interesado y, en su defecto, por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil del lugar de su residencia.
Eliminadob) Si se tratase de pescador profesional, por el Sindicato o Asociación a que pertenezca, y si no estuviera asociado, por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil del lugar en el que el interesado resida.
EliminadoLas licencias llevarán la fotografía y la firma del interesado.
EliminadoEl pago de la licencia se efectuará siempre en el lugar de expedición.
AntesLas licencias para extranjeros no residentes en España podrán ser solicitadas y obtenidas por la Dirección General de Turismo y las Agencias de Viaje legalmente reconocidas.
AhoraImporte y obtención de las licencias.-El importe de las licencias de pesca se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
El plazo de validez de las licencias será de un año, contado a partir de la fecha que figure en las mismas.
Párrafo añadido
Las licencias serán expedidas por la Jefatura Regional de Pesca Continental, del Servicio Nacional de Pesca Fluvial, o la Delegación de la misma en la provincia donde resida el interesado. Las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas de un informe emitido por el Comandante del puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar de la residencia del peticionario. Se autoriza a las Jefaturas Regionales de Pesca Continental y a sus Delegaciones para eximir de este Informe a aquellas personas que, por su cargo u otras circunstancias, merezcan tal consideración.
Párrafo añadido
El Servicio Nacional de Pesca Fluvial, si lo estimara conveniente, podrá exigir, además, para la expedición de la licencia de pesca el informe suplementario de una Asociación, Sindicato o Agrupación de carácter piscícola, radicado en la provincia.
Párrafo añadido
Las licencias serán nominales e intransferibles; no autorizarán por sí mismas a su poseedor para la pesca de las especies calificadas de selección por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial; llevarán la fotografía y la firma del interesado, si supiere firmar, y en su defecto, la huella dactilar del índice de la mano derecha.
Párrafo añadido
El pago de la licencia de pesca y los gastos de expedición que figuran en la misma se efectuará siempre en el lugar en que dicha licencia se solicite.
Párrafo añadido
Las licencias para extranjeros no residentes en España podrán ser solicitadas y obtenidas por la Dirección General del Turismo y por las Agencias de viajes legalmente reconocidas.
Art 62
EliminadoArt. 62. Importe y abono del recargo.
EliminadoCuando la especie objeto de pesca sea el salmón, el importe del recargo será, como máximo, de cien pesetas por unidad capturada.
AntesEl importe del recargo será abonado en las oficinas o al personal habilitado por las Jefaturas del Servicio Piscícola para expedir el documento que autorice la circulación del salmón en fresco y su pago será requisito necesario para la entrega de aquél.
AhoraArt. 62. Importe y forma de abono del recargo.
EliminadoLos recargos serán determinados por la Dirección General de Montes y publicados en el mes de diciembre de cada año en los «Boletines Oficiales» de las provincias en que se practique la pesca de las especies que sean objeto de él.
EliminadoEl abono del recargo en relación a la trucha será efectuado en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca Fluvial, contra la adhesión de un sello expresivo de su importe, a la licencia ordinaria. La vigencia del pago del recargo finalizará con la de la licencia, cualquiera que haya sido el momento de su abono.
AntesLos recargos en relación a otras especies que el Ministerio de Agricultura considere objeto de ellos en lo sucesivo, serán definidos, respecto a su importe y otras características, por el citado Departamento.
AhoraCuando se trate de la pesca del salmón, el importe del recargo será, como máximo, de treinta pesetas por cada kilogramo del ejemplar capturado.
Párrafo añadido
Para la expedición del documento que autorice la circulación del salmón en fresco será condición indispensable la presentación de la licencia y del justificante de haber abonado el importe del recargo correspondiente a cada ejemplar capturado. Con el expresado documento-guía se facilitará un certificado de origen precintado. Este certificado consistirá en un cartón rojo para los salmones que se pretenda sean vendidos y en uno azul para los que no tengan aquel fin.
Párrafo añadido
El citado documento-guía, así como el certificado de origen precintado, será imprescindible para la circulación de todo salmón por el territorio nacional.
Párrafo añadido
El salmón provisto de certificado azul no podrá ser objeto de venta ni ser expendido, por consiguiente, en ningún establecimiento público.
Párrafo añadido
El abono de los recargos correspondientes a la pesca de la trucha y del salmón podrá efectuarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca pluvial, o por medio de personal habilitado al efecto por éste, con la oportuna documentación, aun cuando la licencia de pesca haya sido expedida en otra provincia distinta de aquella en que se soliciten dichos recargos.
Párrafo añadido
Los recargos serán fijados respecto a sus características y cuantía por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, no pudiendo, en cada caso, exceder su importe en el cincuenta por ciento del de la licencia respecto de la trucha, o de treinta pesetas por cada kilogramo de ejemplar capturado salmón o de cualquier otra especie considerada de selección.