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9 dic 1952
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 125▾
Antes1.ª La Aduana de Cádiz será la única habilitada para el servicio de entrada y salida de paquetes postales procedentes de los destinados a Tánger y Canarias.
Ahora1.ª Las Aduanas de Cádiz, Bilbao, La, Coruña y Vigo serán las únicas habilitadas para el servicio de entrada y salida de paquetes postales procedentes de o destinados a las islas Canarias. La Aduana de Cádiz será la única que gozará de dicha habilitación para los paquetes postales precedentes de o destinados a Tánger.
Antes3.ª Los Capitanes de estos vapores, al llegar a los puertos de Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Tarragona o Barcelona deberán tener redactado el manifiesto duplicado, sujeto a modelo llamado de postales, en el que se consignarán separadamente las indicaciones de cada paquete o las que convengan a las comprendidas en un solo boletín de expedición. Este manifiesto deberá estar autorizado por el Servicio de Correos y por el Capitán del buque conductor.
Ahora3.ª Los Capitanes de estos vapores, al llegar a los puertos de Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Tarragona, Barcelona, Bilbao, La Coruña o Vigo deberán tener redactado el manifiesto duplicado, sujeto a modelo llamado de postales, en el que se consignarán separadamente las indicaciones de cada paquete o las que convengan a las comprendidas en un solo boletín de expedición. Este manifiesto deberá estar autorizado por el Servicio de Correos y por el Capitán del buque conductor.