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18 jul 1949

Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo diecinueve
AntesSe prohíbe terminantemente el empleo de toda clase de redes y artefactos en las aguas continentales habitadas por salmones o truchas, cuya pesca sólo se autorizará con caña.
AhoraEn los ríos salmoneros y trucheros solo se podrá pescar con caña, excepto cuando por la Administración Pública se considere perjudicial o innecesaria la existencia o abundancia de determinadas especies, en cuyo caso podrán éstas ser redadas con arreglo a las normas que aquélla determine.
Artículo cuarenta
EliminadoLas licencias, permisos de pesca, matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes, no tendrán el carácter de efectos timbrados, fijándose en el Reglamento sus importes, con arreglo a las siguientes prevenciones:
Eliminado1.ª La cédula del interesado regulará los precios de las distintas clases de licencias, imponiéndose para la pesca del salmón un recargo especial.
Eliminado2.ª El importe de los permisos se calculará tomando como base una cuota por cada día de su utilización.
Antes3.ª El importe de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes guardará relación con su importancia y con la clase de pesca a que se dediquen.
AhoraLos importes de las licencias y permisos de pesca, así como los de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes, serán determinados por el Reglamento de la Ley, con arreglo a las siguientes prevenciones:
Párrafo añadido
1ª.–El importe de las licencias se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
2ª.–El importe de los permisos y de los recargos sobre las licencias que por razones de lugar o de especie, respectivamente, se establezcan, se calculará tomando como base, bien una cuota por el plazo de su vigencia, o bien en relación con el peso de la pesca obtenida, teniendo en cuenta, en ambos casos, respecto a los permisos, la especie objeto de la pesca y el lugar en que ésta se practique.
Párrafo añadido
3ª.–El importe de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes guardará relación con su importancia y la clase de pesca a que se dediquen.
Artículo cuarenta y dos
EliminadoLa Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a petición de la Dirección General del Turismo, podrá otorgarla concesiones de pesca en aguas públicas para el establecimiento de cotos fluviales, con fines exclusivamente deportivos.
AntesEl canon para las concesiones, que será progresivamente creciente, se fijará de acuerdo con las normas generales del Reglamento y las especiales que se consideren necesarias establecer en los Pliegos de condiciones.
AhoraLa Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a petición de la Dirección General de Turismo, podrá otorgarle concesiones de pesca en aguas públicas para el establecimiento de cotos fluviales, con fines exclusivamente deportivos y en las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
Párrafo añadido
**(Párrafo segundo suprimido)**
EliminadoAl término del primer quinquenio la Dirección General del Turismo devolverá al disfrute público los tramos en los que ejercitó sus derechos exclusivos de pesca y aprovechará durante el segundo quinquenio los trozos de río intermedios y laterales que se destinaron al uso común en los cinco primeros años. Esta alternativa quinquenal se proseguirá hasta la terminación de la concesión.
AntesLas obligaciones que en la concesión se impongan a la Dirección General del Turismo alcanzarán por igual a todos los tramos del río aprovechados alternativamente por el concesionario, en el período de vigencia de la misma.
Ahora**(Párrafo quinto suprimido)**
Párrafo añadido
**(Párrafo sexto suprimido)**
Artículo cuarenta y tres
EliminadoLa Dirección General del Turismo, notificada en cada caso por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá ejercitar el derecho de tanteo.
AntesLas concesiones otorgadas a las Sociedades deportivas, no podrán ser transferidas a terceros por ningún concepto, pero cesarán en su disfrute, sin derecho a indemnización de ninguna clase, tan pronto un Sindicato de profesionales solicite subrogar a la Sociedad en su disfrute, respetando las condiciones de la concesión.
AhoraLa Dirección General de Turismo, notificada en cada caso por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá solicitar el derecho de tanteo, que será o no concedido por la última, teniendo en cuenta las consecuencias que en el orden social o en el económico puedan derivarse de acceder a la petición.
Párrafo añadido
Las concesiones otorgadas a las Sociedades deportivas no podrán ser transferidas por ningún concepto.