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17 jul 1949

Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo dieciocho
Antese) El número de cursos que se establezcan para cada enseñanza facultativa tendrá el carácter de número mínimo de cursos de escolaridad, exigible a los alumnos para que puedan optar a los correspondientes grados académicas.
AhoraEn relación con el modo de cursar los estudios, la enseñanza universitaria se clasificará en oficial y libre.
Párrafo añadido
La enseñanza oficial es la cursada en las Universidades del Estado.
Párrafo añadido
La enseñanza libre será la cursada por aquellos alumnos que, no estando adscritos a la enseñanza anterior, realicen las pruebas de examen en la Universidad, por asignaturas y ante Tribunales compuestos por Catedráticos y Profesores de la misma, designados por la autoridad universitaria competente.
Párrafo añadido
Los alumnos de enseñanza libre pertenecientes a las Facultades de Ciencia, Medicina, Farmacia y Veterinaria habrán de presentar, a los efectos de ser admitidos a examen, la certificación de haber realizado los trabajos prácticos correspondientes en la Universidad o en establecimientos o Centros que antes de comenzar el curso académico hubiesen sido autorizados por el Rector, a propuesta de la Junta de la Facultad respectiva, para expedir tales certificaciones. No se permitirá dentro del mismo curso académico y en la misma Facultad, simultanear dos clases de enseñanza.
Párrafo añadido
e) El número de cursos que se establezca para cada enseñanza facultativa tendrá el carácter de número mínimo de cursos de escolaridad, exigible igualmente a los alumnos oficiales y libres para que puedan optar a los correspondientes grados académicos.