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16 jun 1948
Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos
Qué ha cambiado (3 artículos)
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AntesDurante los quince días inmediatamente siguientes a la inserción del anuncio en la Gaceta podrán oponerse a la rehabilitación intentada, solicitándola en favor suyo las personas que se consideren con derecho preferente por razones genealógicas.
Ahora**(Derogado)**
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El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
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