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5 may 1948

Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sesenta
EliminadoSe considerarán delitos en materia de pesca fluvial, castigándose al infractor con la pena de reclusión menor en su grado mínimo e inhabilitación para obtener licencia de uno a cinco años, retirándose ésta si la tuviere, los siguientes:
Eliminadoa) La tenencia de explosivos con fines de pesca, en las proximidades de las masas de agua continentales, o su uso para la aprehensión de peces o cangrejos.
Eliminadob) El envenenamiento de las aguas con gordolobo torvisco, coca, beleño, cloruro, carburo o cualquier otra sustancia tóxica.
Antesc) La reincidencia prevista en el artículo 57.
AhoraSon delitos:
Párrafo añadido
a) La tenencia de explosivos con fines de pesca en las proximidades de las masas de aguas continentales o el uso de los mismo para la aprehensión de peces y cangrejos.
Párrafo añadido
b) El envenenamiento de aguas con gordolobo, torvisco, coca, beleño, cloruro, carburo o cualquier otra substancia tóxica.
Párrafo añadido
c) La infracción cometida por cuarta vez en la forma establecida en el artículo cincuenta y siete de la presente Ley.
Párrafo añadido
El reo de cualquiera de estos delitos será castigado con la pena de presidio menor e inhabilitación para obtener licencia de uno a cinco años, retirándose ésta si la tuviere.