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19 dic 1946
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
Ley · En vigor · Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
EliminadoLos Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, o de otros dos que las conozcan, y que se llamarán por tanto testigos de conocimiento.
EliminadoTambién darán fe de la vecindad y profesión de los otorgantes.
AntesEn los casos graves y extraordinarios en que no sea posible consignar por completo estas circustancias, expresaran cuanto sobre ello les conste de propia ciencia, y manifiesten los testigos instrumentales y de conocimiento.
AhoraLos Notarios darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo requieran de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las Leyes y Reglamentos.
Párrafo añadido
Serán medios supletorios de identificación, en defecto del conocimiento personal del Notario:
Párrafo añadido
a) La afirmación de dos personas, con capacidad civil, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo responsables de la identificación.
Párrafo añadido
b) La identificación de una de las partes contratantes por la otra, siempre que de esta última dé fe de conocimiento el Notario.
Párrafo añadido
c) La referencia o carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas.
Párrafo añadido
El Notario en este caso responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad exhibido, con las del compareciente.
Párrafo añadido
d) El cotejo de firma con la indubitada de un instrumento público anterior en que se hubiere dado por el Notario fe de conocimiento del firmante.
Párrafo añadido
El Notario que diere fe de conocimiento de alguno de los otorgantes, inducido a error sobre la personalidad de éstos por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrirá en responsabilidad criminal, la cual será exigida únicamente cuando proceda con dolo, pero será inmediatamente sometido a expediente de corrección disciplinaria con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se hayan producido por tal error a terceros interesados.